Alcalá de Henares (BOCM-20250317-50)
Urbanismo. Plan parcial
20 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 64
LUNES 17 DE MARZO DE 2025
Pág. 217
Artículo 31.1 (párrafo segundo). Señala:
“Del mismo modo, las políticas urbanas y de ordenación del territorio tomarán en consideración las
necesidades de los distintos grupos sociales y de los diversos tipos de estructuras familiares, y
favorecerán el acceso en condiciones de igualdad a los distintos servicios e infraestructuras
urbanas”.
3.2.3.1.3
Objeto del documento
El objeto de la presente modificación puntual del Plan Parcial es la modificación del régimen
de usos de la norma nº 3-Deportivo para la introducción de una serie de actividades bajo el régimen
de usos compatibles con el característico, y por tanto limitados al 25% de su superficie. Con ello se
pretende complementar y mejorar las prestaciones de las instalaciones deportivas, con los mismos
criterios recogidos en la Clave 41 “Equipamiento deportivo intensivo” que es la norma de referencia
del PGOU para las parcelas deportivas de la ciudad. La introducción de los usos compatibles
propuestos permitirá a las instalaciones deportivas disponer de oficinas propias de la gestión del
centro, de una cafetería para prestar servicio a sus usuarios, o algunas salas polivalentes para
ampliar el abanico de servicios que puedan prestarse como servicio público.
El ámbito de aplicación de la presente Modificación Puntual se circunscribe a las parcelas
de equipamiento público P-11 y P-13 del Polígono 21-A “Ciudad del Aire”.
A petición del Servicio de Licencias del Ayuntamiento, adicionalmente y sin que sea el
motivo de la presente modificación, se considera procedente la corrección de una serie de errores y
la introducción de algunos incisos aclaratorios relativos a la Norma nº 1-Residencial, a la Norma nº
4-Equipamiento social y comercial, al artº 3.3.2 y al artº 3.9.2. Estos incisos aclaratorios y
subsanación de errores no constituyen materia para una modificación de planeamiento y podrían ser
objeto de la publicación de un criterio de interpretación. No obstante, dado que se inicia una nueva
modificación del Plan Parcial se considera conveniente la corrección de estos aspectos, a fin de
facilitar la interpretación de la norma.
3.2.3.1.4
Análisis de impacto
De acuerdo con lo expuesto anteriormente el contenido de la modificación puntual tiene
como fin último mejorar las prestaciones de las instalaciones deportivas y potenciar la polivalencia
de los equipamientos públicos, lo que supone la puesta a disposición de la población de espacios
de relación sociales y culturales donde mejorar en el objetivo de la igualdad de género.
3.2.3.1.5
Valoración de impacto
Valoración del impacto de género: POSITIVO.
El alcance normativo del documento no genera un aumento de las brechas de género
respecto a la situación de inicial, ni contiene medida discriminatoria por razón de género.
3.2.3.2 MEMORIA DE IMPACTO EN LA INFANCIA, ADOLESCENCIA y FAMILIA
Introducción
En toda ciudad existen elementos que impactan negativamente en la vida de los niños y
niñas que la habitan: aspectos como la contaminación atmosférica o acústica, la siniestralidad, la
falta de accesibilidad a la vivienda o infraviviendas y los efectos del cambio climático, entre otros.
Pero hay otros elementos que, aunque no parezcan tan urgentes, son muy importantes: la existencia
de áreas verdes, plazas, espacios para el juego, acceso a la naturaleza o el uso del espacio público
“como elemento integrador de la sociedad”.
La inclusión es un elemento fundamental para avanzar en la equidad. No podemos avanzar
hacia ciudades más justas sin garantizar la inclusión de todos los grupos sociales.
Existen dos elementos clave para lograr esta inclusión: por un lado, avanzar en políticas
centradas en las personas. Por otro lado, cambiar la forma en que se planifican, construyen y
BOCM-20250317-50
3.2.3.2.1
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 64
LUNES 17 DE MARZO DE 2025
Pág. 217
Artículo 31.1 (párrafo segundo). Señala:
“Del mismo modo, las políticas urbanas y de ordenación del territorio tomarán en consideración las
necesidades de los distintos grupos sociales y de los diversos tipos de estructuras familiares, y
favorecerán el acceso en condiciones de igualdad a los distintos servicios e infraestructuras
urbanas”.
3.2.3.1.3
Objeto del documento
El objeto de la presente modificación puntual del Plan Parcial es la modificación del régimen
de usos de la norma nº 3-Deportivo para la introducción de una serie de actividades bajo el régimen
de usos compatibles con el característico, y por tanto limitados al 25% de su superficie. Con ello se
pretende complementar y mejorar las prestaciones de las instalaciones deportivas, con los mismos
criterios recogidos en la Clave 41 “Equipamiento deportivo intensivo” que es la norma de referencia
del PGOU para las parcelas deportivas de la ciudad. La introducción de los usos compatibles
propuestos permitirá a las instalaciones deportivas disponer de oficinas propias de la gestión del
centro, de una cafetería para prestar servicio a sus usuarios, o algunas salas polivalentes para
ampliar el abanico de servicios que puedan prestarse como servicio público.
El ámbito de aplicación de la presente Modificación Puntual se circunscribe a las parcelas
de equipamiento público P-11 y P-13 del Polígono 21-A “Ciudad del Aire”.
A petición del Servicio de Licencias del Ayuntamiento, adicionalmente y sin que sea el
motivo de la presente modificación, se considera procedente la corrección de una serie de errores y
la introducción de algunos incisos aclaratorios relativos a la Norma nº 1-Residencial, a la Norma nº
4-Equipamiento social y comercial, al artº 3.3.2 y al artº 3.9.2. Estos incisos aclaratorios y
subsanación de errores no constituyen materia para una modificación de planeamiento y podrían ser
objeto de la publicación de un criterio de interpretación. No obstante, dado que se inicia una nueva
modificación del Plan Parcial se considera conveniente la corrección de estos aspectos, a fin de
facilitar la interpretación de la norma.
3.2.3.1.4
Análisis de impacto
De acuerdo con lo expuesto anteriormente el contenido de la modificación puntual tiene
como fin último mejorar las prestaciones de las instalaciones deportivas y potenciar la polivalencia
de los equipamientos públicos, lo que supone la puesta a disposición de la población de espacios
de relación sociales y culturales donde mejorar en el objetivo de la igualdad de género.
3.2.3.1.5
Valoración de impacto
Valoración del impacto de género: POSITIVO.
El alcance normativo del documento no genera un aumento de las brechas de género
respecto a la situación de inicial, ni contiene medida discriminatoria por razón de género.
3.2.3.2 MEMORIA DE IMPACTO EN LA INFANCIA, ADOLESCENCIA y FAMILIA
Introducción
En toda ciudad existen elementos que impactan negativamente en la vida de los niños y
niñas que la habitan: aspectos como la contaminación atmosférica o acústica, la siniestralidad, la
falta de accesibilidad a la vivienda o infraviviendas y los efectos del cambio climático, entre otros.
Pero hay otros elementos que, aunque no parezcan tan urgentes, son muy importantes: la existencia
de áreas verdes, plazas, espacios para el juego, acceso a la naturaleza o el uso del espacio público
“como elemento integrador de la sociedad”.
La inclusión es un elemento fundamental para avanzar en la equidad. No podemos avanzar
hacia ciudades más justas sin garantizar la inclusión de todos los grupos sociales.
Existen dos elementos clave para lograr esta inclusión: por un lado, avanzar en políticas
centradas en las personas. Por otro lado, cambiar la forma en que se planifican, construyen y
BOCM-20250317-50
3.2.3.2.1