Majadahonda (BOCM-20250317-61)
Organización y funcionamiento. Ordenanza zona bajas emisiones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 246
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 64
3.
En la ZBE se podrán establecer las zonas de reservas de estacionamiento para la DUM y en
concreto, para la carga y descarga, que se consideren necesarias para favorecer el reparto
de mercancías.
4.
Las zonas reservadas de estacionamiento de la DUM y en concreto, la carga y descarga, son
el espacio de la vía pública reservadas, identificadas y señalizadas como tal, dónde se permitirá el estacionamiento o parada de vehículos destinados a la distribución de mercancías. Estas zonas reservadas estarán delimitadas de forma permanente o por periodos de
días/horarios, mediante el empleo de la señalización fija establecida al efecto.
5.
El control de la reserva de espacio para operaciones DUM y en concreto, de carga y descarga, podrá realizarse con la obtención de un tique electrónico o utilización de sistemas tecnológicos, como Apps, que permita conocer el tiempo de uso de cada reserva y controlar el
cumplimiento de los tiempos máximos de estacionamiento en las zonas limitadas.
6.
Las operaciones de DUM y en concreto, la carga y descarga, se realizará en vehículos con
criterios de construcción que sean de tipo camiones, furgonetas, derivados de turismos con
solo dos asientos y vehículos mixtos adaptables y que sean conducidos por un conductor profesional vinculado a una empresa o empresario autónomo, sin perjuicio de la autorización que
para la actividad pudiera ser precisa. Estas operaciones también podrán ser realizadas por
ciclos, bicicletas y vehículos de movilidad personal. No se consideran vehículos a efectos de
la distribución urbana de mercancías los vehículos clasificados por criterios de construcción
como turismo, por no ser un vehículo destinado al transporte de mercancías.
7.
En la DUM, incluida la carga y descarga, en la ZBE tendrá prioridad de circulación y estacionamiento los vehículos no contaminantes en el reparto de la última milla.
8.
En el Anexo 1, se contemplará la actuación municipal relativa a la DUM y, en concreto, a la
carga y descarga.
Articulo 14.- Sensibilización, comunicación y participación ciudadana.
El Ayuntamiento sometió, por medio de los anuncios en su página web institucional, los
proyectos técnicos de su ZBE a un periodo de información pública de 30 días hábiles, estableciéndose el mismo periodo de tiempo de información pública para la elaboración de ésta.
Dicho periodo de participación pública se aprobó por Decreto número 1517/2021, de fecha 25 de abril de 2024, abriéndose plazo de participación pública comprendido desde fecha 26 de
abril hasta el 25 de mayo de 2024, formulándose las consultas que al efecto constan en el expediente previo a la elaboración de la presente Ordenanza.
Articulo 15.- Atención a la ciudadanía en la gestión de la ZBE
Toda la información relativa a la ZBE será publicada en la página web institucional del
Ayuntamiento, habilitándose los canales de comunicación con los ciudadanos de consulta y gestión de trámites relativos a la ZBE.
1.
Las sanciones establecidas en esta Ordenanza se imponen en base a las infracciones del
artículo 76 z3, del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial,
que establece que son infracciones graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas referidas a no respetar las restricciones de circulación derivadas de la aplicación de
los protocolos ante episodios de contaminación y de la ZBE.
2.
El Régimen sancionador de la ZBE se fundamenta en las restricciones de acceso, circulación
y estacionamiento en la ZBE, por determinación de la autoridad municipal en el ejercicio
pleno de sus competencias, que es de plena aplicación, logre o no, alcanzar los objetivos
perseguidos, sean estos los que sean, relativos a la calidad de aire, cambio climático, impulso
del cambio modal y eficiencia energética, ruido o cualquier otro, que se establecieron en el
proyecto de ZBE.
Artículo 17.- Las infracciones de esta Ordenanza y sanciones
1.
Tendrá la consideración de infracción grave el no respetar las restricciones de acceso, circulación y estacionamiento establecidas en la ZBE, en particular:
a.
El incumplimiento de la prohibición de circular o estacionar dentro de la ZBE por parte
de los vehículos no contemplados en el Anexo 2 de la Ordenanza o que, estándolo,
carezcan de la autorización necesaria.
BOCM-20250317-61
Artículo 16.- Régimen sancionador de la ZBE municipal.
Pág. 246
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 64
3.
En la ZBE se podrán establecer las zonas de reservas de estacionamiento para la DUM y en
concreto, para la carga y descarga, que se consideren necesarias para favorecer el reparto
de mercancías.
4.
Las zonas reservadas de estacionamiento de la DUM y en concreto, la carga y descarga, son
el espacio de la vía pública reservadas, identificadas y señalizadas como tal, dónde se permitirá el estacionamiento o parada de vehículos destinados a la distribución de mercancías. Estas zonas reservadas estarán delimitadas de forma permanente o por periodos de
días/horarios, mediante el empleo de la señalización fija establecida al efecto.
5.
El control de la reserva de espacio para operaciones DUM y en concreto, de carga y descarga, podrá realizarse con la obtención de un tique electrónico o utilización de sistemas tecnológicos, como Apps, que permita conocer el tiempo de uso de cada reserva y controlar el
cumplimiento de los tiempos máximos de estacionamiento en las zonas limitadas.
6.
Las operaciones de DUM y en concreto, la carga y descarga, se realizará en vehículos con
criterios de construcción que sean de tipo camiones, furgonetas, derivados de turismos con
solo dos asientos y vehículos mixtos adaptables y que sean conducidos por un conductor profesional vinculado a una empresa o empresario autónomo, sin perjuicio de la autorización que
para la actividad pudiera ser precisa. Estas operaciones también podrán ser realizadas por
ciclos, bicicletas y vehículos de movilidad personal. No se consideran vehículos a efectos de
la distribución urbana de mercancías los vehículos clasificados por criterios de construcción
como turismo, por no ser un vehículo destinado al transporte de mercancías.
7.
En la DUM, incluida la carga y descarga, en la ZBE tendrá prioridad de circulación y estacionamiento los vehículos no contaminantes en el reparto de la última milla.
8.
En el Anexo 1, se contemplará la actuación municipal relativa a la DUM y, en concreto, a la
carga y descarga.
Articulo 14.- Sensibilización, comunicación y participación ciudadana.
El Ayuntamiento sometió, por medio de los anuncios en su página web institucional, los
proyectos técnicos de su ZBE a un periodo de información pública de 30 días hábiles, estableciéndose el mismo periodo de tiempo de información pública para la elaboración de ésta.
Dicho periodo de participación pública se aprobó por Decreto número 1517/2021, de fecha 25 de abril de 2024, abriéndose plazo de participación pública comprendido desde fecha 26 de
abril hasta el 25 de mayo de 2024, formulándose las consultas que al efecto constan en el expediente previo a la elaboración de la presente Ordenanza.
Articulo 15.- Atención a la ciudadanía en la gestión de la ZBE
Toda la información relativa a la ZBE será publicada en la página web institucional del
Ayuntamiento, habilitándose los canales de comunicación con los ciudadanos de consulta y gestión de trámites relativos a la ZBE.
1.
Las sanciones establecidas en esta Ordenanza se imponen en base a las infracciones del
artículo 76 z3, del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial,
que establece que son infracciones graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas referidas a no respetar las restricciones de circulación derivadas de la aplicación de
los protocolos ante episodios de contaminación y de la ZBE.
2.
El Régimen sancionador de la ZBE se fundamenta en las restricciones de acceso, circulación
y estacionamiento en la ZBE, por determinación de la autoridad municipal en el ejercicio
pleno de sus competencias, que es de plena aplicación, logre o no, alcanzar los objetivos
perseguidos, sean estos los que sean, relativos a la calidad de aire, cambio climático, impulso
del cambio modal y eficiencia energética, ruido o cualquier otro, que se establecieron en el
proyecto de ZBE.
Artículo 17.- Las infracciones de esta Ordenanza y sanciones
1.
Tendrá la consideración de infracción grave el no respetar las restricciones de acceso, circulación y estacionamiento establecidas en la ZBE, en particular:
a.
El incumplimiento de la prohibición de circular o estacionar dentro de la ZBE por parte
de los vehículos no contemplados en el Anexo 2 de la Ordenanza o que, estándolo,
carezcan de la autorización necesaria.
BOCM-20250317-61
Artículo 16.- Régimen sancionador de la ZBE municipal.