Majadahonda (BOCM-20250317-61)
Organización y funcionamiento. Ordenanza zona bajas emisiones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 64
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE MARZO DE 2025
Pág. 245
Artículo 10.- Registro municipal de vehículos autorizados en la ZBE
1.
El Ayuntamiento dispondrá y gestionará un registro de aquellos vehículos que, por su potencial contaminante, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Vehículos vigente y sus futuras actualizaciones, quedan autorizados temporalmente a acceder, circular y
estacionar en la ZBE. Podrán inscribirse en este registro los vehículos relacionados en el
apartado 2 del Anexo 2 de esta Ordenanza.
2.
Las personas titulares de vehículos del apartado anterior que deseen beneficiarse de las autorizaciones temporales de acceso, circulación y estacionamiento, contempladas en esta Ordenanza, deben solicitar la inscripción de los vehículos en el registro municipal de vehículos
autorizados en la ZBE. Tras la verificación de los datos aportados en la solicitud, se comunicará al solicitante el resultado de su solicitud y en su caso, la inscripción.
3.
Los vehículos inscritos en este registro estarán autorizados a acceder, circular y/o estacionar
por la ZBE dentro de los espacios temporales delimitados en el apartado 2 del Anexo 2 de esta Ordenanza.
4.
La gestión del registro se realizará conforme a las exigencias previstas en la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y sus futuras actualizaciones.
Artículo 11.-Sistema de control y Protección de datos.
1.
El control de acceso a la ZBE se realizará mediante un sistema automático y con la plataforma tecnológica que se designe por la autoridad municipal. Con este sistema se comprobará
si el vehículo puede acceder o no a la citada zona, sin que sea necesario captar la imagen de
los ocupantes, sin perjuicio de las facultades que la Policía Local tenga asignadas en el control, vigilancia y sanción de las infracciones y no cumplimiento de las normas establecidas.
2.
La instalación y uso de cámaras, videocámaras y de cualquier otro medio de captación y reproducción de imágenes para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico se efectuará por la autoridad municipal encargada de la regulación del tráfico a los fines previstos en
el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y 1Seguridad Vial, y demás normativa específica en la materia, y con sujeción a lo dispuesto en la normativa de protección de
datos. La autoridad municipal deberá adoptar una resolución que ordene la instalación y uso
de los dispositivos fijos y móviles de captación y reproducción, previstos para el control de la
ZBE.
Artículo 12.- Estacionamiento en la ZBE.
1.
El Ayuntamiento, en su regulación tarifaria, podrá modular el precio/hora de estacionamiento
en función del distintivo ambiental del vehículo establecido por la Dirección General de Tráfico (DGT), aplicando un menor coste para los de cero emisiones. Asimismo, en las zonas de
estacionamiento regulado podrá establecer tarifas diferentes para residentes y no residentes.
2.
En la ZBE estará prohibido todo estacionamiento no señalizado o fuera de las zonas indicadas para la parada y estacionamiento. El acceso a la ZBE estará convenientemente señalizado.
3.
Los aparcamientos que se encuentren fuera de las vías públicas, dentro de inmuebles o subterráneos, podrán realizar actividad de centro de servicios a la movilidad, previa solicitud y
autorización municipal, pudiendo dotarse de infraestructura de recarga eléctrica de vehículos.
Los aparcamientos subterráneos de titularidad pública podrán también dotarse de infraestructura de recarga eléctrica de vehículos.
1.
La distribución urbana de mercancías (en adelante DUM) es la última parte de la cadena de
suministro en que se reparten las mercancías dentro del ámbito urbano, dando servicio a los
establecimientos y consumidores.
2.
Por actividad u operación de carga y descarga en la vía pública, se entenderá la acción de
trasladar mercancías o suministros desde un establecimiento a un vehículo estacionado o parado, o viceversa. La actividad de carga y descarga se incluye en la DUM, orientándose al establecimiento, no al consumidor.
BOCM-20250317-61
Artículo 13.- Distribución Urbana de Mercancías (DUM) y zonas de carga y descarga en la
ZBE.
B.O.C.M. Núm. 64
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE MARZO DE 2025
Pág. 245
Artículo 10.- Registro municipal de vehículos autorizados en la ZBE
1.
El Ayuntamiento dispondrá y gestionará un registro de aquellos vehículos que, por su potencial contaminante, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Vehículos vigente y sus futuras actualizaciones, quedan autorizados temporalmente a acceder, circular y
estacionar en la ZBE. Podrán inscribirse en este registro los vehículos relacionados en el
apartado 2 del Anexo 2 de esta Ordenanza.
2.
Las personas titulares de vehículos del apartado anterior que deseen beneficiarse de las autorizaciones temporales de acceso, circulación y estacionamiento, contempladas en esta Ordenanza, deben solicitar la inscripción de los vehículos en el registro municipal de vehículos
autorizados en la ZBE. Tras la verificación de los datos aportados en la solicitud, se comunicará al solicitante el resultado de su solicitud y en su caso, la inscripción.
3.
Los vehículos inscritos en este registro estarán autorizados a acceder, circular y/o estacionar
por la ZBE dentro de los espacios temporales delimitados en el apartado 2 del Anexo 2 de esta Ordenanza.
4.
La gestión del registro se realizará conforme a las exigencias previstas en la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y sus futuras actualizaciones.
Artículo 11.-Sistema de control y Protección de datos.
1.
El control de acceso a la ZBE se realizará mediante un sistema automático y con la plataforma tecnológica que se designe por la autoridad municipal. Con este sistema se comprobará
si el vehículo puede acceder o no a la citada zona, sin que sea necesario captar la imagen de
los ocupantes, sin perjuicio de las facultades que la Policía Local tenga asignadas en el control, vigilancia y sanción de las infracciones y no cumplimiento de las normas establecidas.
2.
La instalación y uso de cámaras, videocámaras y de cualquier otro medio de captación y reproducción de imágenes para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico se efectuará por la autoridad municipal encargada de la regulación del tráfico a los fines previstos en
el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y 1Seguridad Vial, y demás normativa específica en la materia, y con sujeción a lo dispuesto en la normativa de protección de
datos. La autoridad municipal deberá adoptar una resolución que ordene la instalación y uso
de los dispositivos fijos y móviles de captación y reproducción, previstos para el control de la
ZBE.
Artículo 12.- Estacionamiento en la ZBE.
1.
El Ayuntamiento, en su regulación tarifaria, podrá modular el precio/hora de estacionamiento
en función del distintivo ambiental del vehículo establecido por la Dirección General de Tráfico (DGT), aplicando un menor coste para los de cero emisiones. Asimismo, en las zonas de
estacionamiento regulado podrá establecer tarifas diferentes para residentes y no residentes.
2.
En la ZBE estará prohibido todo estacionamiento no señalizado o fuera de las zonas indicadas para la parada y estacionamiento. El acceso a la ZBE estará convenientemente señalizado.
3.
Los aparcamientos que se encuentren fuera de las vías públicas, dentro de inmuebles o subterráneos, podrán realizar actividad de centro de servicios a la movilidad, previa solicitud y
autorización municipal, pudiendo dotarse de infraestructura de recarga eléctrica de vehículos.
Los aparcamientos subterráneos de titularidad pública podrán también dotarse de infraestructura de recarga eléctrica de vehículos.
1.
La distribución urbana de mercancías (en adelante DUM) es la última parte de la cadena de
suministro en que se reparten las mercancías dentro del ámbito urbano, dando servicio a los
establecimientos y consumidores.
2.
Por actividad u operación de carga y descarga en la vía pública, se entenderá la acción de
trasladar mercancías o suministros desde un establecimiento a un vehículo estacionado o parado, o viceversa. La actividad de carga y descarga se incluye en la DUM, orientándose al establecimiento, no al consumidor.
BOCM-20250317-61
Artículo 13.- Distribución Urbana de Mercancías (DUM) y zonas de carga y descarga en la
ZBE.