Majadahonda (BOCM-20250317-61)
Organización y funcionamiento. Ordenanza zona bajas emisiones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 244
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 64
Artículo 5.- Implantación de la ZBE y coherencia con los instrumentos de planificación
1.
La implementación de la ZBE debe estar integrada y ser coherente con los instrumentos municipales de planificación urbana estratégica y normativa de calidad del aire y de acción contra el ruido, así como las medidas adoptadas por el Plan de Movilidad Urbana Sostenible
(PMUS).
2.
La ZBE tendrán una vigencia permanente, contendrán un calendario de implantación por fases que permita la familiarización y adaptación graduales de la ciudadanía y sectores económicos a las características de la ZBE, antes de que les afecte e incorporarán, al menos, las
medidas de intervención que se establecen en el artículo 7 de esta Ordenanza.
3.
Con la entrada en vigor de la presente Ordenanza se procederá a la implantación de la ZBE
que figuran en el anexo 1 y cuyo proyecto técnico se incorpora en el anexo 3.
4.
El establecimiento de nuevas ZBE o la supresión de las incluidas en el Anexo 1 de esta Ordenanza será competencia del Pleno municipal y se realizará mediante la modificación de
ese Anexo y la incorporación o supresión del proyecto técnico en el Anexo 3.
Artículo 6.- Señalización de la ZBE.
1.
La ZBE estarán señalizadas en los puntos de acceso y finalización de dicho espacio, utilizando la señalización prevista por la Dirección General de Tráfico (DGT).
2.
La señalización indicará si la ZBE a la que se accede tiene carácter continuo o discontinuo,
referida en meses, días y horas.
3.
La señalización de tráfico también debe indicar los vehículos que, en función del distintivo
ambiental del que dispongan, tienen prohibido el acceso, circulación y estacionamiento en la
ZBE. Asimismo, en la parte inferior de la señal o en un panel complementario colocado debajo de la señal, se indicarán los tipos de vehículos que, de acuerdo con lo establecido en el
apartado 2 del Anexo 2 de esta Ordenanza, podrán estar exceptuados de esa prohibición si
cuentan con la correspondiente autorización municipal registral.
Artículo 7.- Medidas de Intervención.
1.
En la ZBE del municipio se prohíbe el acceso, la circulación y el estacionamiento de los
vehículos no incluidos en el apartado 1 del Anexo 2 de esta Ordenanza.
2.
No obstante, los vehículos relacionados en el apartado 2 del Anexo 2 de esta Ordenanza
podrán estar autorizados temporalmente, hasta una fecha determinada, para acceder, circular
y estacionar en la ZBE de forma continua o discontinua por meses, días u horas.
3.
Con carácter excepcional y por razones de interés general, puede autorizarse el acceso, circulación y estacionamiento en la ZBE a vehículos distintos de los anteriores, mediante resolución motivada de la Alcaldía.
Artículo 8.- Medidas específicas de restricción de tráfico ante episodios de contaminación.
La declaración de episodio de contaminación del aire por parte de la administración
competente comporta la activación del protocolo de actuación municipal ante episodios de alta
contaminación atmosférica y las medidas establecidas en el Decreto de Alcaldía aprobado a tal
efecto.
1.
Podrán acceder y circular por las calles del interior del perímetro de la ZBE y estacionar en
superficie en sus vías públicas los vehículos determinados en el apartado 1 del Anexo 2 de
esta Ordenanza.
2.
Además, estarán autorizados temporalmente para acceder, circular y estacionar en la ZBE
los vehículos incluidos en el apartado 2 del anexo 2 de esta Ordenanza, siempre que estén
inscritos en el Registro municipal de vehículos autorizados en la ZBE que se regula en el artículo siguiente.
3.
Las autorizaciones de las que se benefician los vehículos inscritos en el mencionado Registro
lo serán con limitación temporal hasta una fecha, pudiendo la autorización tener efectos continuados o discontinuos, referidos en meses, días y horas, en los términos establecidos en el
apartado 2 del Anexo 2 de esta Ordenanza.
BOCM-20250317-61
Artículo 9.- Vehículos autorizados para acceder a la ZBE.
Pág. 244
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 64
Artículo 5.- Implantación de la ZBE y coherencia con los instrumentos de planificación
1.
La implementación de la ZBE debe estar integrada y ser coherente con los instrumentos municipales de planificación urbana estratégica y normativa de calidad del aire y de acción contra el ruido, así como las medidas adoptadas por el Plan de Movilidad Urbana Sostenible
(PMUS).
2.
La ZBE tendrán una vigencia permanente, contendrán un calendario de implantación por fases que permita la familiarización y adaptación graduales de la ciudadanía y sectores económicos a las características de la ZBE, antes de que les afecte e incorporarán, al menos, las
medidas de intervención que se establecen en el artículo 7 de esta Ordenanza.
3.
Con la entrada en vigor de la presente Ordenanza se procederá a la implantación de la ZBE
que figuran en el anexo 1 y cuyo proyecto técnico se incorpora en el anexo 3.
4.
El establecimiento de nuevas ZBE o la supresión de las incluidas en el Anexo 1 de esta Ordenanza será competencia del Pleno municipal y se realizará mediante la modificación de
ese Anexo y la incorporación o supresión del proyecto técnico en el Anexo 3.
Artículo 6.- Señalización de la ZBE.
1.
La ZBE estarán señalizadas en los puntos de acceso y finalización de dicho espacio, utilizando la señalización prevista por la Dirección General de Tráfico (DGT).
2.
La señalización indicará si la ZBE a la que se accede tiene carácter continuo o discontinuo,
referida en meses, días y horas.
3.
La señalización de tráfico también debe indicar los vehículos que, en función del distintivo
ambiental del que dispongan, tienen prohibido el acceso, circulación y estacionamiento en la
ZBE. Asimismo, en la parte inferior de la señal o en un panel complementario colocado debajo de la señal, se indicarán los tipos de vehículos que, de acuerdo con lo establecido en el
apartado 2 del Anexo 2 de esta Ordenanza, podrán estar exceptuados de esa prohibición si
cuentan con la correspondiente autorización municipal registral.
Artículo 7.- Medidas de Intervención.
1.
En la ZBE del municipio se prohíbe el acceso, la circulación y el estacionamiento de los
vehículos no incluidos en el apartado 1 del Anexo 2 de esta Ordenanza.
2.
No obstante, los vehículos relacionados en el apartado 2 del Anexo 2 de esta Ordenanza
podrán estar autorizados temporalmente, hasta una fecha determinada, para acceder, circular
y estacionar en la ZBE de forma continua o discontinua por meses, días u horas.
3.
Con carácter excepcional y por razones de interés general, puede autorizarse el acceso, circulación y estacionamiento en la ZBE a vehículos distintos de los anteriores, mediante resolución motivada de la Alcaldía.
Artículo 8.- Medidas específicas de restricción de tráfico ante episodios de contaminación.
La declaración de episodio de contaminación del aire por parte de la administración
competente comporta la activación del protocolo de actuación municipal ante episodios de alta
contaminación atmosférica y las medidas establecidas en el Decreto de Alcaldía aprobado a tal
efecto.
1.
Podrán acceder y circular por las calles del interior del perímetro de la ZBE y estacionar en
superficie en sus vías públicas los vehículos determinados en el apartado 1 del Anexo 2 de
esta Ordenanza.
2.
Además, estarán autorizados temporalmente para acceder, circular y estacionar en la ZBE
los vehículos incluidos en el apartado 2 del anexo 2 de esta Ordenanza, siempre que estén
inscritos en el Registro municipal de vehículos autorizados en la ZBE que se regula en el artículo siguiente.
3.
Las autorizaciones de las que se benefician los vehículos inscritos en el mencionado Registro
lo serán con limitación temporal hasta una fecha, pudiendo la autorización tener efectos continuados o discontinuos, referidos en meses, días y horas, en los términos establecidos en el
apartado 2 del Anexo 2 de esta Ordenanza.
BOCM-20250317-61
Artículo 9.- Vehículos autorizados para acceder a la ZBE.