Majadahonda (BOCM-20250317-61)
Organización y funcionamiento. Ordenanza zona bajas emisiones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 64
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE MARZO DE 2025
Pág. 243
emisiones de gases de efecto invernadero, conforme a la clasificación de los vehículos por su
nivel de emisiones de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Vehículos.
La finalidad de esta Ordenanza es trasladar a la normativa municipal el proyecto de las
zonas de bajas emisiones y cumplir con lo establecido en la Ley de cambio climático y su reglamento de desarrollo y demás normativa estatal y autonómica de aplicación.
Articulo 2.- Ámbito de aplicación
1.
El ámbito territorial de aplicación de esta Ordenanza abarca las ZBE, dentro del término municipal de Majadahonda con la delimitación establecida en el Anexo 1.
2.
Todos los vehículos que circulen por el término municipal quedarán sujetos a esta Ordenanza,
pudiendo establecerse excepciones temporales a las restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos, siempre que sean compatibles con los objetivos establecidos en
el proyecto de ZBE incluido en el Anexo III de esta Ordenanza.
Artículo 3.- Competencia municipal para regular la ZBE.
1.
Conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, el medio ambiente urbano, el tráfico, estacionamiento de vehículos
y la movilidad son materias sobre las que, en todo caso, los municipios ejercerán como competencias propias, en los términos que establezca la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas.
La competencia para el establecimiento y regulación de la ZBE mediante la aprobación de la
presente Ordenanza viene atribuida por:
a.
Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, cuyo art.
14.3,a) impone la obligación de establecer la ZBE a determinados municipios.
b.
El texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, cuyo artículo 7 atribuye competencias a los municipios para la regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico en las vías urbanas de su titularidad y, en particular, para la regulación mediante ordenanza de los usos de las vías urbanas, para establecer la restricción de la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por
motivos ambientales y parara el cierre de determinadas vías.
c.
Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas
emisiones.
Artículo 4.- Proyecto Técnico de la Zonas de Bajas Emisiones
2.
Con carácter previo al establecimiento de una ZBE, se deberá elaborar un proyecto técnico
que contendrá como mínimo:
a.
Una información general que refleje el tipo de zona, una estimación de la superficie
contaminada y de la población expuesta y los órganos municipales responsables de la
elaboración y ejecución de la ZBE.
b.
La delimitación del perímetro y superficie de la ZBE, que debe ser adecuada, suficiente y proporcional para el cumplimiento de los objetivos establecidos para la ZBE.
c.
La naturaleza, origen y evaluación de la contaminación.
d.
Las medidas de mejora de la calidad del aire y de la calidad acústica y calendario de
aplicación.
e.
El sistema de control de accesos, circulación y estacionamiento en la ZBE.
f.
Un análisis de coherencia de los proyectos de ZBE con los instrumentos de planificación preexistentes.
El proyecto técnico de la ZBE será revisado al menos a los tres años de su establecimiento y
posteriormente, al menos cada cuatro años, con el objeto de verificar el cumplimiento de sus
objetivos y la actualización de los proyectos técnicos y, en su caso, modificar las medidas de
intervención establecidas en el artículo 7 y Anexos 1 de esta Ordenanza.
Mediante Decreto número 1517/2024 de fecha 25 de abril de 2024, se aprobó el Proyecto de zona de bajas emisiones del municipio de Majadahonda, con el contenido mínimo expresado
en la normativa de aplicación arriba descrito.
BOCM-20250317-61
1.
B.O.C.M. Núm. 64
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE MARZO DE 2025
Pág. 243
emisiones de gases de efecto invernadero, conforme a la clasificación de los vehículos por su
nivel de emisiones de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Vehículos.
La finalidad de esta Ordenanza es trasladar a la normativa municipal el proyecto de las
zonas de bajas emisiones y cumplir con lo establecido en la Ley de cambio climático y su reglamento de desarrollo y demás normativa estatal y autonómica de aplicación.
Articulo 2.- Ámbito de aplicación
1.
El ámbito territorial de aplicación de esta Ordenanza abarca las ZBE, dentro del término municipal de Majadahonda con la delimitación establecida en el Anexo 1.
2.
Todos los vehículos que circulen por el término municipal quedarán sujetos a esta Ordenanza,
pudiendo establecerse excepciones temporales a las restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos, siempre que sean compatibles con los objetivos establecidos en
el proyecto de ZBE incluido en el Anexo III de esta Ordenanza.
Artículo 3.- Competencia municipal para regular la ZBE.
1.
Conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, el medio ambiente urbano, el tráfico, estacionamiento de vehículos
y la movilidad son materias sobre las que, en todo caso, los municipios ejercerán como competencias propias, en los términos que establezca la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas.
La competencia para el establecimiento y regulación de la ZBE mediante la aprobación de la
presente Ordenanza viene atribuida por:
a.
Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, cuyo art.
14.3,a) impone la obligación de establecer la ZBE a determinados municipios.
b.
El texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, cuyo artículo 7 atribuye competencias a los municipios para la regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico en las vías urbanas de su titularidad y, en particular, para la regulación mediante ordenanza de los usos de las vías urbanas, para establecer la restricción de la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por
motivos ambientales y parara el cierre de determinadas vías.
c.
Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas
emisiones.
Artículo 4.- Proyecto Técnico de la Zonas de Bajas Emisiones
2.
Con carácter previo al establecimiento de una ZBE, se deberá elaborar un proyecto técnico
que contendrá como mínimo:
a.
Una información general que refleje el tipo de zona, una estimación de la superficie
contaminada y de la población expuesta y los órganos municipales responsables de la
elaboración y ejecución de la ZBE.
b.
La delimitación del perímetro y superficie de la ZBE, que debe ser adecuada, suficiente y proporcional para el cumplimiento de los objetivos establecidos para la ZBE.
c.
La naturaleza, origen y evaluación de la contaminación.
d.
Las medidas de mejora de la calidad del aire y de la calidad acústica y calendario de
aplicación.
e.
El sistema de control de accesos, circulación y estacionamiento en la ZBE.
f.
Un análisis de coherencia de los proyectos de ZBE con los instrumentos de planificación preexistentes.
El proyecto técnico de la ZBE será revisado al menos a los tres años de su establecimiento y
posteriormente, al menos cada cuatro años, con el objeto de verificar el cumplimiento de sus
objetivos y la actualización de los proyectos técnicos y, en su caso, modificar las medidas de
intervención establecidas en el artículo 7 y Anexos 1 de esta Ordenanza.
Mediante Decreto número 1517/2024 de fecha 25 de abril de 2024, se aprobó el Proyecto de zona de bajas emisiones del municipio de Majadahonda, con el contenido mínimo expresado
en la normativa de aplicación arriba descrito.
BOCM-20250317-61
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