Majadahonda (BOCM-20250317-61)
Organización y funcionamiento. Ordenanza zona bajas emisiones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 64

actividades y servicios que actúen sobre los riesgos presentes en el medio y en los alimentos, a
efectos de desplegar los servicios y las actividades que permitan la gestión de los riesgos para la
salud que puedan afectar a la población.
También y de manera concreta el artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre tráfico y
seguridad vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, otorga a los municipios la competencia de restringir la circulación a determinados vehículos en vías urbanas de su
competencia por motivos medioambientales y el artículo 18, la de acordar por los mismos motivos
la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía con carácter general o para determinados
vehículos o el cierre de determinadas vías.
Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, impone a los
municipios de más de 50.000 habitantes la adopción de planes de movilidad urbana sostenible,
que deben introducir medidas de mitigación para reducir las emisiones derivadas de la movilidad,
incluyendo al menos el establecimiento de zonas de bajas emisiones (En adelante en este preámbulo, ZBE) y también aplicable a los municipios de más de 20.000 habitantes cuando se superen
los valores límite de los contaminantes regulados en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero,
relativo a la mejora de la calidad del aire.
El Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones, constituye la normativa reglamentaria de este instrumento medioambiental y de
movilidad urbana.
El objetivo de mejora de calidad del aire en las ZBE debe poder cuantificarse y, además,
en caso de superaciones de los valores legislados, debe contribuir a alcanzar el cumplimento en el
menor tiempo posible, estableciendo un calendario y evaluando el impacto de las medidas adoptadas en la ZBE.
Por ello, el establecimiento de la ZBE es una obligación legal desarrollada reglamentariamente y deberá ser regulada por los Ayuntamientos por medio de ordenanza municipal, que podrá
estar incluida en las normas de movilidad sostenible o como norma separada o independiente.
El procedimiento sancionador, así como el régimen de sanciones de la ZBE se sustenta
exclusivamente en el apartado Z3 del artículo 76 “Infracciones graves” del citado texto refundido de
la Ley sobre tráfico y seguridad vial
Sin perjuicio lo anterior, hay que tener en cuenta que en un territorio la calidad del aire
no solo depende de variables locales, también se ve afectada por factores externos al ámbito local,
como lo son los factores de ámbito regional, nacional, continental y mundial, 8 así como los propios factores meteorológicos que influyen en la zona y condicionan sus aspectos ambientales.
Esta Ordenanza que establece la ZBE del municipio de Majadahonda, regula inicialmente su objeto, finalidad, ámbito de aplicación, competencia y medidas de implementación. Dentro de
la competencia municipal se confiere una delegación de la Ordenanza a la modificación de sus
anexos mediante Decreto de Alcaldía.
También se contemplan como contenido de la Ordenanza, los contaminantes, las medidas de intervención municipal, las medidas específicas de restricción de tráfico, la señalización y la
coherencia con la planificación municipal.
El acceso de vehículos, circulación y estacionamiento en la ZBE se autoriza en la Ordenanza a través del registro municipal de vehículos autorizados en la ZBE.
El régimen de infracciones y sanciones se sustenta en el artículo 76 z3, de la Ley sobre
el Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
La Ordenanza también trata del sistema de control y la protección de datos; la sensibilización, comunicación y participación ciudadana; y la atención a la ciudadanía en la gestión de las ZBE.

Artículo 1.- Objeto.
Esta Ordenanza municipal establece la creación y gestión de las zonas de bajas emisiones (en adelante ZBE), determinada en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, dentro del municipio de Majadahonda. Se entenderá por ZBE, según definición
de la Ley de cambio climático: el ámbito delimitado por una administración pública, en ejercicio de
sus competencias, dentro de su territorio, de carácter continuo, y en el que se aplican restricciones
de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos para mejorar la calidad del aire y mitigar las

BOCM-20250317-61

A la Ordenanza se les incorpora tres anexos relativos a la ZBE, los vehículos y el proyecto técnico de la ZBE.