Majadahonda (BOCM-20250317-61)
Organización y funcionamiento. Ordenanza zona bajas emisiones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 64
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE MARZO DE 2025
Pág. 241
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
61
MAJADAHONDA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
El Pleno del Ayuntamiento de Majadahonda, en sesión ordinaria celebrada el 27 de
febrero de 2025, adoptó acuerdo por el que se acordó la aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Creación y Gestión de la Zona de Bajas Emisiones
(ZBE), lo que se publica a los efectos de los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Contra el referido acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
ORDENANZA DEL AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA
SOBRE LA CREACIÓN Y GESTIÓN DE LA ZONA DE BAJAS EMISIONES
PREÁMBULO
El artículo 45.1 de la Constitución española (en adelante CE) reconoce que todo el
mundo tiene el derecho a disponer de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo y el artículo 45.2 de la CE, establece que los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable
solidaridad colectiva.
Por otra parte, el artículo 43.1 de la CE reconoce el derecho a la protección de la salud.
En el ámbito europeo, la normativa sobre calidad del aire en vigor viene representada por
la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la
calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa y la Directiva 2004/107/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, relativa al arsénico, el cadmio, el
mercurio, el níquel y los hidrocarburos aromáticos policíclicos en el aire ambiente
En nuestro ordenamiento jurídico interno, es la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, la que actualiza la base legal para los desarrollos relacionados con la evaluación y la gestión de la calidad del aire en España. Su artículo 16.4 determina que las entidades locales, en el ámbito de sus competencias, pueden elaborar sus propios
planes y programas, con el fin de cumplir los niveles establecidos en la normativa correspondiente,
y les permite adoptar medidas de restricción total o parcial del tráfico, entre las cuales se incluyen
las restricciones a los vehículos más contaminantes.
Pero a nivel general y con efectos en todas las administraciones, es el artículo 27.2 de
la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, el que dispone que las administraciones
públicas, en el ámbito de sus competencias, deben proteger la salud de la población mediante
BOCM-20250317-61
La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, en su artículo
25.2 establece que los municipios deben ejercer competencias, en los términos de la legislación
del Estado y de las comunidades autónomas, en las materias de medio ambiente urbano, y específicamente de protección contra la contaminación atmosférica en las zonas urbanas, y de tráfico y
estacionamiento de vehículos y movilidad, que incluye la ordenación del tráfico de vehículos y
personas en las vías urbanas.
B.O.C.M. Núm. 64
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE MARZO DE 2025
Pág. 241
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
61
MAJADAHONDA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
El Pleno del Ayuntamiento de Majadahonda, en sesión ordinaria celebrada el 27 de
febrero de 2025, adoptó acuerdo por el que se acordó la aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Creación y Gestión de la Zona de Bajas Emisiones
(ZBE), lo que se publica a los efectos de los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Contra el referido acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
ORDENANZA DEL AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA
SOBRE LA CREACIÓN Y GESTIÓN DE LA ZONA DE BAJAS EMISIONES
PREÁMBULO
El artículo 45.1 de la Constitución española (en adelante CE) reconoce que todo el
mundo tiene el derecho a disponer de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo y el artículo 45.2 de la CE, establece que los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable
solidaridad colectiva.
Por otra parte, el artículo 43.1 de la CE reconoce el derecho a la protección de la salud.
En el ámbito europeo, la normativa sobre calidad del aire en vigor viene representada por
la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la
calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa y la Directiva 2004/107/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, relativa al arsénico, el cadmio, el
mercurio, el níquel y los hidrocarburos aromáticos policíclicos en el aire ambiente
En nuestro ordenamiento jurídico interno, es la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, la que actualiza la base legal para los desarrollos relacionados con la evaluación y la gestión de la calidad del aire en España. Su artículo 16.4 determina que las entidades locales, en el ámbito de sus competencias, pueden elaborar sus propios
planes y programas, con el fin de cumplir los niveles establecidos en la normativa correspondiente,
y les permite adoptar medidas de restricción total o parcial del tráfico, entre las cuales se incluyen
las restricciones a los vehículos más contaminantes.
Pero a nivel general y con efectos en todas las administraciones, es el artículo 27.2 de
la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, el que dispone que las administraciones
públicas, en el ámbito de sus competencias, deben proteger la salud de la población mediante
BOCM-20250317-61
La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, en su artículo
25.2 establece que los municipios deben ejercer competencias, en los términos de la legislación
del Estado y de las comunidades autónomas, en las materias de medio ambiente urbano, y específicamente de protección contra la contaminación atmosférica en las zonas urbanas, y de tráfico y
estacionamiento de vehículos y movilidad, que incluye la ordenación del tráfico de vehículos y
personas en las vías urbanas.