Majadahonda (BOCM-20250317-61)
Organización y funcionamiento. Ordenanza zona bajas emisiones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 64
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE MARZO DE 2025
2.
Las infracciones tipificadas en esta Ordenanza se sancionarán con multa de 200,00 euros.
3.
Las sanciones establecidas en el apartado anterior podrán incrementarse en un 30 %, en
caso de reincidencia de la persona responsable. Se entiende que hay reincidencia cuando se
ha cometido, en el plazo de un año, más de una infracción de la misma naturaleza, cuando
así se haya declarado por resolución firme.
Pág. 247
El importe de las sanciones de esta ordenanza se actualizará de forma automática
cuando así varíen en la ley de referencia (Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y
seguridad vial).
Disposición Transitoria Primera. Moratoria del Régimen Sancionador
Aprobada la presente Ordenanza, se establece un periodo transitorio de 6 meses desde
la puesta en funcionamiento de la ZBE una vez instalados los elementos técnicos precisos para su
implementación, en el que no será de aplicación el régimen sancionador, si bien, se podrá comunicar al infractor la sanción que le hubiera sido de aplicación.
Disposición Final Primera
Salvo para el establecimiento de nuevas ZBE o supresión de las que se incluyen en el
anexo 1, la revisión y modificación de los anexos de esta Ordenanza podrá hacerse mediante
Decreto de Alcaldía.
En todo caso, la revisión y modificación de los proyectos técnicos de la ZBE se someterán a información pública por tiempo no inferior a 30 días hábiles, por medio de anuncios en la
página web institucional del Ayuntamiento.
Disposición Final Segunda
BOCM-20250317-61
Esta Ordenanza entrará en vigor desde el día siguiente de su publicación completa en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, una vez cumplidos los trámites contenidos en los artículos 49 y 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.
B.O.C.M. Núm. 64
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE MARZO DE 2025
2.
Las infracciones tipificadas en esta Ordenanza se sancionarán con multa de 200,00 euros.
3.
Las sanciones establecidas en el apartado anterior podrán incrementarse en un 30 %, en
caso de reincidencia de la persona responsable. Se entiende que hay reincidencia cuando se
ha cometido, en el plazo de un año, más de una infracción de la misma naturaleza, cuando
así se haya declarado por resolución firme.
Pág. 247
El importe de las sanciones de esta ordenanza se actualizará de forma automática
cuando así varíen en la ley de referencia (Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y
seguridad vial).
Disposición Transitoria Primera. Moratoria del Régimen Sancionador
Aprobada la presente Ordenanza, se establece un periodo transitorio de 6 meses desde
la puesta en funcionamiento de la ZBE una vez instalados los elementos técnicos precisos para su
implementación, en el que no será de aplicación el régimen sancionador, si bien, se podrá comunicar al infractor la sanción que le hubiera sido de aplicación.
Disposición Final Primera
Salvo para el establecimiento de nuevas ZBE o supresión de las que se incluyen en el
anexo 1, la revisión y modificación de los anexos de esta Ordenanza podrá hacerse mediante
Decreto de Alcaldía.
En todo caso, la revisión y modificación de los proyectos técnicos de la ZBE se someterán a información pública por tiempo no inferior a 30 días hábiles, por medio de anuncios en la
página web institucional del Ayuntamiento.
Disposición Final Segunda
BOCM-20250317-61
Esta Ordenanza entrará en vigor desde el día siguiente de su publicación completa en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, una vez cumplidos los trámites contenidos en los artículos 49 y 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.