D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250317-25)
Convenio – Convenio de 3 de marzo de 2025, entre la Universidad de Alcalá y la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades), para la realización de prácticas externas curriculares de los alumnos de la Universidad de Alcalá en la Real Escuela Superior de Arte Dramático
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 64
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE MARZO DE 2025
Pág. 135
dades formativas planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal
y diseño para todos, según lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
H) El tutor informará a la Universidad de Alcalá, dentro de los 5 primeros días del
mes, los días efectivos de prácticas realizadas por los estudiantes en el mes anterior a los efectos de darles de alta en el sistema de la Seguridad Social, acorde a lo
dispuesto en la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido
de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Sexta
A) Para la realización de las prácticas externas será requisito indispensable que el estudiante se encuentre matriculado en la asignatura correspondiente en el curso
académico durante el cual se vayan a llevar a cabo.
B) Durante la realización de las prácticas externas, en el caso de los estudios oficiales, los menores de 28 años estarán cubiertos por el Seguro Escolar correspondiente a su matriculación en la Universidad de Alcalá. Los estudiantes de formación
permanente están cubiertos por un seguro de accidentes obligatorio en su matrícula y todos los estudiantes de la Universidad de Alcalá matriculados estarán cubiertos por un seguro de responsabilidad civil suscrito por la Universidad de Alcalá.
C) Los estudiantes realizarán sus prácticas externas de acuerdo con las características
de los mismos y las disponibilidades de la Real Escuela Superior de Arte Dramático. Los horarios deberán ser compatibles con la actividad académica, formativa
y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la Universidad de Alcalá.
D) Los estudiantes en prácticas deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les
encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional y deber de confidencialidad durante su estancia y una vez finalizada esta.
E) El estudiante deberá ir provisto de su DNI, NIE o pasaporte y disponer durante su
estancia en las instalaciones en que se desarrollen las actividades, del documento
que le identifica como estudiante del centro correspondiente de la Universidad de
Alcalá. Asimismo, ha de respetar las normas de régimen interior, de higiene y seguridad aplicables en las instalaciones y seguir las indicaciones a tal efecto del tutor de la Real Escuela Superior de Arte Dramático. En caso de ausencia o retraso,
el estudiante estará obligado a comunicarlo al tutor designado por la Universidad
de Alcalá y al tutor de la Real Escuela Superior de Arte Dramático en el mismo
momento en que se prevea la ausencia o el retraso.
F) El régimen de permisos del estudiante será consensuado por los tutores de ambas
partes con respeto en todo caso a los permisos a los que el estudiante tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.
G) Las prácticas del estudiante, dado su carácter formativo, en ningún caso tendrán
carácter laboral y no podrán dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. No se podrá establecer una relación laboral o de empleo
con contraprestación económica por los servicios prestados. De producirse una
contratación en régimen laboral por parte de la Real Escuela Superior de Arte Dramático, se considerará que el estudiante abandona las prácticas, debiendo la misma comunicar este hecho a la Universidad de Alcalá.
H) En el supuesto en que el estudiante se incorpore a la plantilla de la Real Escuela
Superior de Arte Dramático tras la finalización de las prácticas reguladas en el
presente convenio, el tiempo de realización de las mismas no computará, salvo
previsión expresa en contra en el convenio colectivo de aplicación, a efectos de
antigüedad en aquella, ni eximirá al estudiante de la superación del período de
prueba.
I) La Real Escuela Superior de Arte Dramático podrá dar de baja del programa a los
estudiantes que incurrieran en reiteradas faltas injustificadas de puntualidad o
asistencia a las prácticas o no desarrollaran las actividades con normal aprovechamiento y cumplimiento de las normas establecidas, con previa audiencia al interesado y previa comunicación al centro correspondiente de la Universidad de Alcalá especificando las causas concretas de la decisión.
BOCM-20250317-25
Régimen de los alumnos
B.O.C.M. Núm. 64
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE MARZO DE 2025
Pág. 135
dades formativas planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal
y diseño para todos, según lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
H) El tutor informará a la Universidad de Alcalá, dentro de los 5 primeros días del
mes, los días efectivos de prácticas realizadas por los estudiantes en el mes anterior a los efectos de darles de alta en el sistema de la Seguridad Social, acorde a lo
dispuesto en la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido
de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Sexta
A) Para la realización de las prácticas externas será requisito indispensable que el estudiante se encuentre matriculado en la asignatura correspondiente en el curso
académico durante el cual se vayan a llevar a cabo.
B) Durante la realización de las prácticas externas, en el caso de los estudios oficiales, los menores de 28 años estarán cubiertos por el Seguro Escolar correspondiente a su matriculación en la Universidad de Alcalá. Los estudiantes de formación
permanente están cubiertos por un seguro de accidentes obligatorio en su matrícula y todos los estudiantes de la Universidad de Alcalá matriculados estarán cubiertos por un seguro de responsabilidad civil suscrito por la Universidad de Alcalá.
C) Los estudiantes realizarán sus prácticas externas de acuerdo con las características
de los mismos y las disponibilidades de la Real Escuela Superior de Arte Dramático. Los horarios deberán ser compatibles con la actividad académica, formativa
y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la Universidad de Alcalá.
D) Los estudiantes en prácticas deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les
encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional y deber de confidencialidad durante su estancia y una vez finalizada esta.
E) El estudiante deberá ir provisto de su DNI, NIE o pasaporte y disponer durante su
estancia en las instalaciones en que se desarrollen las actividades, del documento
que le identifica como estudiante del centro correspondiente de la Universidad de
Alcalá. Asimismo, ha de respetar las normas de régimen interior, de higiene y seguridad aplicables en las instalaciones y seguir las indicaciones a tal efecto del tutor de la Real Escuela Superior de Arte Dramático. En caso de ausencia o retraso,
el estudiante estará obligado a comunicarlo al tutor designado por la Universidad
de Alcalá y al tutor de la Real Escuela Superior de Arte Dramático en el mismo
momento en que se prevea la ausencia o el retraso.
F) El régimen de permisos del estudiante será consensuado por los tutores de ambas
partes con respeto en todo caso a los permisos a los que el estudiante tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.
G) Las prácticas del estudiante, dado su carácter formativo, en ningún caso tendrán
carácter laboral y no podrán dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. No se podrá establecer una relación laboral o de empleo
con contraprestación económica por los servicios prestados. De producirse una
contratación en régimen laboral por parte de la Real Escuela Superior de Arte Dramático, se considerará que el estudiante abandona las prácticas, debiendo la misma comunicar este hecho a la Universidad de Alcalá.
H) En el supuesto en que el estudiante se incorpore a la plantilla de la Real Escuela
Superior de Arte Dramático tras la finalización de las prácticas reguladas en el
presente convenio, el tiempo de realización de las mismas no computará, salvo
previsión expresa en contra en el convenio colectivo de aplicación, a efectos de
antigüedad en aquella, ni eximirá al estudiante de la superación del período de
prueba.
I) La Real Escuela Superior de Arte Dramático podrá dar de baja del programa a los
estudiantes que incurrieran en reiteradas faltas injustificadas de puntualidad o
asistencia a las prácticas o no desarrollaran las actividades con normal aprovechamiento y cumplimiento de las normas establecidas, con previa audiencia al interesado y previa comunicación al centro correspondiente de la Universidad de Alcalá especificando las causas concretas de la decisión.
BOCM-20250317-25
Régimen de los alumnos