D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250317-25)
Convenio – Convenio de 3 de marzo de 2025, entre la Universidad de Alcalá y la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades), para la realización de prácticas externas curriculares de los alumnos de la Universidad de Alcalá en la Real Escuela Superior de Arte Dramático
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 134
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 64
gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación a la mayor brevedad posible.
Tercera
Lugar de desarrollo de las prácticas
Las prácticas se desarrollarán de forma presencial en la Real Escuela Superior de Arte
Dramático en la avenida de Nazaret, número 2, 28009 Madrid.
Cuarta
Compromisos de la Universidad de Alcalá
A) Dar cumplimiento a las actividades incluidas en los proyectos formativos.
B) Designar a un tutor, que deberá prestar el asesoramiento metodológico, técnico y
académico que precise el estudiante. El tutor realizará la evaluación de las actividades desarrolladas y revisará, en su caso, la programación de las actividades junto con
el tutor designado por la Real Escuela Superior de Arte Dramático, si una vez iniciadas y a la vista de los resultados, se estimase conveniente dicha revisión.
C) Garantizar que el desarrollo de las prácticas no interfiera en el normal desenvolvimiento de las tareas propias de la Real Escuela Superior de Arte Dramático.
D) La Universidad de Alcalá podrá proponer que los tutores de prácticas designados
por la Real Escuela Superior de Arte Dramático, reciban el nombramiento honorífico de “Tutor/a en Prácticas Externas”, de acuerdo con las condiciones establecidas por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Alcalá. Los trámites necesarios para la obtención del reconocimiento, serán realizados por el responsable
del centro de la Universidad de Alcalá, que elevará al Vicerrectorado competente
la propuesta del nombramiento.
E) Elaborar el anexo de este convenio para cada estudiante donde se consigne la siguiente información: datos del estudiante, titulación, fecha de incorporación y finalización de la práctica, entidad donde se realizará la práctica, el calendario y el
horario, así como el nombre del tutor académico y del tutor de la entidad colaboradora. Al anexo se incorporará el proyecto formativo en el que se harán constar
los objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así
como las actividades formativas que desarrollará.
F) El órgano responsable de la titulación correspondiente resolverá cuantas dudas
pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas.
Quinta
A) Dar cumplimiento a las actividades incluidas en los proyectos formativos, aportando los medios materiales necesarios para ello.
B) Nombrar un tutor de prácticas para el adecuado seguimiento y valoración de las
prácticas realizadas por los estudiantes. El tutor remitirá, al final de cada período de
prácticas en un plazo máximo de 5 días hábiles, al centro correspondiente de la Universidad de Alcalá donde esté matriculado el estudiante, un informe sobre el resultado y rendimiento de cada estudiante, de forma individualizada, en el que constará
el tiempo de prácticas realizado, las horas totales, su contenido, el grado de aprovechamiento y participación, su rendimiento y las competencias adquiridas.
C) Informar al estudiante sobre las condiciones de seguridad e higiene vigentes y sobre las medidas de prevención a adoptar en las instalaciones donde se vayan a desarrollar las prácticas académicas externas concertadas.
D) Facilitar al tutor de la Universidad de Alcalá, para el cumplimiento de los fines
propios de su función, el acceso al centro donde se desarrollen las actividades.
E) Revisar, en su caso, la programación de las prácticas junto con el tutor de la Universidad de Alcalá, si, una vez iniciadas y a la vista de los resultados, se estimase
conveniente dicha revisión.
F) Facilitar al estudiante la asistencia a los exámenes, pruebas de evaluación y otras
actividades académicas obligatorias.
G) La Real Escuela Superior de Arte Dramático manifiesta que posee los medios materiales y servicios disponibles que permiten garantizar el desarrollo de las activi-
BOCM-20250317-25
Compromisos de la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia
y Universidades), a través de la Real Escuela Superior de Arte Dramático
Pág. 134
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 64
gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación a la mayor brevedad posible.
Tercera
Lugar de desarrollo de las prácticas
Las prácticas se desarrollarán de forma presencial en la Real Escuela Superior de Arte
Dramático en la avenida de Nazaret, número 2, 28009 Madrid.
Cuarta
Compromisos de la Universidad de Alcalá
A) Dar cumplimiento a las actividades incluidas en los proyectos formativos.
B) Designar a un tutor, que deberá prestar el asesoramiento metodológico, técnico y
académico que precise el estudiante. El tutor realizará la evaluación de las actividades desarrolladas y revisará, en su caso, la programación de las actividades junto con
el tutor designado por la Real Escuela Superior de Arte Dramático, si una vez iniciadas y a la vista de los resultados, se estimase conveniente dicha revisión.
C) Garantizar que el desarrollo de las prácticas no interfiera en el normal desenvolvimiento de las tareas propias de la Real Escuela Superior de Arte Dramático.
D) La Universidad de Alcalá podrá proponer que los tutores de prácticas designados
por la Real Escuela Superior de Arte Dramático, reciban el nombramiento honorífico de “Tutor/a en Prácticas Externas”, de acuerdo con las condiciones establecidas por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Alcalá. Los trámites necesarios para la obtención del reconocimiento, serán realizados por el responsable
del centro de la Universidad de Alcalá, que elevará al Vicerrectorado competente
la propuesta del nombramiento.
E) Elaborar el anexo de este convenio para cada estudiante donde se consigne la siguiente información: datos del estudiante, titulación, fecha de incorporación y finalización de la práctica, entidad donde se realizará la práctica, el calendario y el
horario, así como el nombre del tutor académico y del tutor de la entidad colaboradora. Al anexo se incorporará el proyecto formativo en el que se harán constar
los objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así
como las actividades formativas que desarrollará.
F) El órgano responsable de la titulación correspondiente resolverá cuantas dudas
pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas.
Quinta
A) Dar cumplimiento a las actividades incluidas en los proyectos formativos, aportando los medios materiales necesarios para ello.
B) Nombrar un tutor de prácticas para el adecuado seguimiento y valoración de las
prácticas realizadas por los estudiantes. El tutor remitirá, al final de cada período de
prácticas en un plazo máximo de 5 días hábiles, al centro correspondiente de la Universidad de Alcalá donde esté matriculado el estudiante, un informe sobre el resultado y rendimiento de cada estudiante, de forma individualizada, en el que constará
el tiempo de prácticas realizado, las horas totales, su contenido, el grado de aprovechamiento y participación, su rendimiento y las competencias adquiridas.
C) Informar al estudiante sobre las condiciones de seguridad e higiene vigentes y sobre las medidas de prevención a adoptar en las instalaciones donde se vayan a desarrollar las prácticas académicas externas concertadas.
D) Facilitar al tutor de la Universidad de Alcalá, para el cumplimiento de los fines
propios de su función, el acceso al centro donde se desarrollen las actividades.
E) Revisar, en su caso, la programación de las prácticas junto con el tutor de la Universidad de Alcalá, si, una vez iniciadas y a la vista de los resultados, se estimase
conveniente dicha revisión.
F) Facilitar al estudiante la asistencia a los exámenes, pruebas de evaluación y otras
actividades académicas obligatorias.
G) La Real Escuela Superior de Arte Dramático manifiesta que posee los medios materiales y servicios disponibles que permiten garantizar el desarrollo de las activi-
BOCM-20250317-25
Compromisos de la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia
y Universidades), a través de la Real Escuela Superior de Arte Dramático