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Convenio – Convenio de 3 de marzo de 2025, entre la Universidad de Alcalá y la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades), para la realización de prácticas externas curriculares de los alumnos de la Universidad de Alcalá en la Real Escuela Superior de Arte Dramático
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 64
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE MARZO DE 2025
Pág. 133
de profesionales, investigadores e investigadoras y docentes en las distintas especialidades
que en ella se impartan.
5. En consecuencia, existe una coincidencia en los fines de ambas partes y a través
del presente convenio manifiestan su común interés en colaborar, dentro de sus respectivos
ámbitos y competencias, para completar los conocimientos adquiridos en la formación académica de los estudiantes de la Universidad de Alcalá mediante la realización de prácticas
externas curriculares en los estudios oficiales de Grado y Máster y estudios de Formación
Permanente.
6. Por lo anterior, ambas partes al amparo del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, y de
acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Prácticas Académicas Externas, aprobado
por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Alcalá, el 21 de julio de 2022, acuerdan
colaborar para la consecución de los intereses comunes y suscribir el presente convenio
conforme a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio
El presente convenio tiene por objeto establecer una colaboración entre la Universidad
de Alcalá y la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades para la regulación de las
condiciones en las que los estudiantes de la Universidad de Alcalá realizarán prácticas externas curriculares en los estudios oficiales de Grado y Máster y estudios de Formación Permanente en la Real Escuela Superior de Arte Dramático.
Segunda
A) Oferta de la Real Escuela Superior de Arte Dramático: la Real Escuela Superior de
Arte Dramático ofrecerá plazas para la realización de prácticas externas curriculares con la periodicidad que desee.
B) Modalidades de las prácticas externas ofrecidas: se ofertarán prácticas curriculares, las cuales se configuran como actividades académicas integrantes del plan
de estudios de que se trate.
C) Duración de las prácticas: las prácticas tendrán la duración que establezca el plan
de estudios correspondiente, en los términos establecidos por el artículo 14.5 del
Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su
calidad.
D) Uso o difusión de los resultados:
1. Si algunas de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan
utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la Real Escuela
Superior de Arte Dramático, en parte o en su totalidad para su publicación
como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá solicitar la conformidad de la Universidad de Alcalá por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá
que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
2. Los derechos de propiedad industrial registrables que se puedan derivar de los
resultados de las prácticas llevadas a cabo por los estudiantes corresponderán
a la Real Escuela Superior de Arte Dramático.
3. En lo referente a la propiedad intelectual, se respetará siempre el reconocimiento de la autoría del extra por el estudiante, pudiendo pactarse directamente entre el mismo y la entidad una excepción a este principio general.
E) Rescisión del período de prácticas de algún estudiante: por causas debidamente
justificadas y de acuerdo con lo indicado en los artículos 16 y 17 del Reglamento
de Prácticas Académicas Externas de la Universidad de Alcalá, cualquiera de las
partes podrá rescindir el período de prácticas de un estudiante. Si la Real Escuela
Superior de Arte Dramático lo considera conveniente, la Universidad de Alcalá
BOCM-20250317-25
Condiciones generales del convenio
B.O.C.M. Núm. 64
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE MARZO DE 2025
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de profesionales, investigadores e investigadoras y docentes en las distintas especialidades
que en ella se impartan.
5. En consecuencia, existe una coincidencia en los fines de ambas partes y a través
del presente convenio manifiestan su común interés en colaborar, dentro de sus respectivos
ámbitos y competencias, para completar los conocimientos adquiridos en la formación académica de los estudiantes de la Universidad de Alcalá mediante la realización de prácticas
externas curriculares en los estudios oficiales de Grado y Máster y estudios de Formación
Permanente.
6. Por lo anterior, ambas partes al amparo del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, y de
acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Prácticas Académicas Externas, aprobado
por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Alcalá, el 21 de julio de 2022, acuerdan
colaborar para la consecución de los intereses comunes y suscribir el presente convenio
conforme a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio
El presente convenio tiene por objeto establecer una colaboración entre la Universidad
de Alcalá y la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades para la regulación de las
condiciones en las que los estudiantes de la Universidad de Alcalá realizarán prácticas externas curriculares en los estudios oficiales de Grado y Máster y estudios de Formación Permanente en la Real Escuela Superior de Arte Dramático.
Segunda
A) Oferta de la Real Escuela Superior de Arte Dramático: la Real Escuela Superior de
Arte Dramático ofrecerá plazas para la realización de prácticas externas curriculares con la periodicidad que desee.
B) Modalidades de las prácticas externas ofrecidas: se ofertarán prácticas curriculares, las cuales se configuran como actividades académicas integrantes del plan
de estudios de que se trate.
C) Duración de las prácticas: las prácticas tendrán la duración que establezca el plan
de estudios correspondiente, en los términos establecidos por el artículo 14.5 del
Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su
calidad.
D) Uso o difusión de los resultados:
1. Si algunas de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan
utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la Real Escuela
Superior de Arte Dramático, en parte o en su totalidad para su publicación
como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá solicitar la conformidad de la Universidad de Alcalá por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá
que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
2. Los derechos de propiedad industrial registrables que se puedan derivar de los
resultados de las prácticas llevadas a cabo por los estudiantes corresponderán
a la Real Escuela Superior de Arte Dramático.
3. En lo referente a la propiedad intelectual, se respetará siempre el reconocimiento de la autoría del extra por el estudiante, pudiendo pactarse directamente entre el mismo y la entidad una excepción a este principio general.
E) Rescisión del período de prácticas de algún estudiante: por causas debidamente
justificadas y de acuerdo con lo indicado en los artículos 16 y 17 del Reglamento
de Prácticas Académicas Externas de la Universidad de Alcalá, cualquiera de las
partes podrá rescindir el período de prácticas de un estudiante. Si la Real Escuela
Superior de Arte Dramático lo considera conveniente, la Universidad de Alcalá
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Condiciones generales del convenio