D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250317-25)
Convenio –  Convenio de 3 de marzo de 2025, entre la Universidad de Alcalá y la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades), para la realización de prácticas externas curriculares de los alumnos de la Universidad de Alcalá en la Real Escuela Superior de Arte Dramático
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 136

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 64

La exclusión surtirá efectos desde su comunicación fehaciente al estudiante afectado.
J) Con anterioridad al inicio efectivo del período de prácticas, el tutor designado tanto por la Universidad de Alcalá como por la Escuela Superior de Arte Dramático
y el estudiante firmarán el anexo a este convenio a que hace referencia la cláusula cuarta, apartado E). Se firmará un anexo por cada estudiante.
K) Las prácticas se desarrollarán durante el período lectivo del calendario escolar correspondiente aplicable a los centros públicos de enseñanzas superiores de la Comunidad de Madrid.
Séptima
Otras medidas en materia social, laboral y de empleo
En relación con la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de los estudiantes que
realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas curriculares no remuneradas
incluidas en programas de formación será de aplicación la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la Universidad de Alcalá
asumirá la gestión derivada de las obligaciones con la Seguridad Social y el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social, de los estudiantes en prácticas a que se refiere este convenio, con arreglo a las prescripciones y previsiones fijadas legalmente.
En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás
Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas externas no
podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
Octava
Compromisos económicos asumidos por las partes
Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes
que lo firman.
Novena
Régimen de modificación y plazo de vigencia
El perfeccionamiento del convenio se producirá cuando firme el representante de la
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y su vigencia será de cuatro años desde
el perfeccionamiento del convenio.
De acuerdo con el artículo 49.h) 2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Este convenio podrá ser revisado siempre que lo manifieste cualquiera de las partes de
manera fehaciente, con una antelación de dos meses a su finalización, para adaptarlo a nuevas exigencias de toda índole, ya sean legales, académicas o porque la experiencia del convenio haga necesaria la modificación de alguno de sus puntos. En todo caso habrá de seguirse la tramitación preceptiva para la autorización de la modificación del convenio.
La modificación del convenio no afectará a las actividades en curso de realización, que seguirán desarrollándose hasta su conclusión y en las condiciones pactadas con anterioridad.
Décima
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto. Asimismo, podrá extinguirse, además de por el transcurso del período de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo, por incurrir en las siguientes causas de resolución:
1. Por acuerdo unánime de las partes.
2. Por decisión de una de las partes comunicada a la otra parte al menos tres meses
antes de la finalización del curso escolar.

BOCM-20250317-25

Causas de resolución y extinción del convenio