D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 (BOCM-20250315-7)
Convenio – Convenio de colaboración de 24 de febrero de 2025, entre la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 y la empresa Estación Alpina de Cotos, S. A., en materia de rescates en la estación de Valdesquí y sus inmediaciones y de formación en rescates
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BOCM
Pág. 70
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 63
4. Reservar una plaza de aparcamiento en la estación de Valdesquí para estacionar el
vehículo oficial de Bomberos de la Comunidad de Madrid que desplace a los efectivos integrados en el GERA que acudan a las actividades de formación.
Cuarta
Financiación
La ejecución del presente convenio no comportará ningún tipo de obligación financiera o contraprestación económica entre las partes.
Quinta
Modificación del convenio
El convenio podrá ser modificado por el acuerdo unánime de las partes.
Sexta
Extinción del Convenio
El presente Convenio se extinguirá por su cumplimiento o su resolución motivada por
alguna de las siguientes causas:
1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
2. El acuerdo unánime de todos los firmantes.
3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, previo requerimiento a la parte incumplidora para que cumpla, en un
determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio
En el caso de que se produzca la resolución del convenio se procederá a su liquidación,
restituyéndose las partes las prestaciones aplicando los criterios establecidos en el presente
Convenio, y las reglas contenidas en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Séptima
Comisión de Seguimiento
Para garantizar la consecución de los objetivos establecidos en el presente convenio y
la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en
el curso de las actuaciones, se constituirá una Comisión de Seguimiento del Convenio.
Dicha Comisión estará integrada por cuatro miembros: dos designados por la
ASEM112 y dos designados por Estación Alpina de Cotos, S. A.
La comisión se reunirá a requerimiento de cualquiera de las partes.
La Comisión podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento, quedando sujeta en su defecto a la normativa sobre órganos colegiados recogida en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava
El presente convenio entrará en vigor en el momento de la firma y tendrá una vigencia
de cuatro años, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.h) 1.o de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
De conformidad con el artículo 49.h) 2.o de la misma Ley, en cualquier momento antes
de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán
acordar su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Novena
Régimen jurídico y jurisdicción
Este convenio tiene naturaleza administrativa y, de conformidad con lo establecido en
el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, queda
excluido de su ámbito de aplicación.
BOCM-20250315-7
Plazo de vigencia y prórroga del convenio
Pág. 70
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 63
4. Reservar una plaza de aparcamiento en la estación de Valdesquí para estacionar el
vehículo oficial de Bomberos de la Comunidad de Madrid que desplace a los efectivos integrados en el GERA que acudan a las actividades de formación.
Cuarta
Financiación
La ejecución del presente convenio no comportará ningún tipo de obligación financiera o contraprestación económica entre las partes.
Quinta
Modificación del convenio
El convenio podrá ser modificado por el acuerdo unánime de las partes.
Sexta
Extinción del Convenio
El presente Convenio se extinguirá por su cumplimiento o su resolución motivada por
alguna de las siguientes causas:
1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
2. El acuerdo unánime de todos los firmantes.
3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, previo requerimiento a la parte incumplidora para que cumpla, en un
determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio
En el caso de que se produzca la resolución del convenio se procederá a su liquidación,
restituyéndose las partes las prestaciones aplicando los criterios establecidos en el presente
Convenio, y las reglas contenidas en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Séptima
Comisión de Seguimiento
Para garantizar la consecución de los objetivos establecidos en el presente convenio y
la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en
el curso de las actuaciones, se constituirá una Comisión de Seguimiento del Convenio.
Dicha Comisión estará integrada por cuatro miembros: dos designados por la
ASEM112 y dos designados por Estación Alpina de Cotos, S. A.
La comisión se reunirá a requerimiento de cualquiera de las partes.
La Comisión podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento, quedando sujeta en su defecto a la normativa sobre órganos colegiados recogida en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava
El presente convenio entrará en vigor en el momento de la firma y tendrá una vigencia
de cuatro años, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.h) 1.o de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
De conformidad con el artículo 49.h) 2.o de la misma Ley, en cualquier momento antes
de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán
acordar su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Novena
Régimen jurídico y jurisdicción
Este convenio tiene naturaleza administrativa y, de conformidad con lo establecido en
el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, queda
excluido de su ámbito de aplicación.
BOCM-20250315-7
Plazo de vigencia y prórroga del convenio