D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 (BOCM-20250315-7)
Convenio – Convenio de colaboración de 24 de febrero de 2025, entre la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 y la empresa Estación Alpina de Cotos, S. A., en materia de rescates en la estación de Valdesquí y sus inmediaciones y de formación en rescates
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 63
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE MARZO DE 2025
Pág. 71
Las cuestiones litigiosas que pudieran plantearse sobre su interpretación y ejecución
que no hubieran podido ser resueltas por la Comisión Mixta deberán ser resueltas por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.
Décima
Confidencialidad y Protección de Datos
BOCM-20250315-7
Las partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir,
modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter
personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin
perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización
de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.
Las partes velarán por el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad vigente.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman electrónicamente el presente convenio.
Madrid, a 24 de febrero de 2025.—Por la Agencia de Seguridad y Emergencias
Madrid 112, el Director, Pedro A. Ruiz Escobar.—Por la Estación Alpina de Cotos, S. A.,
María Teresa González Garrido.
(03/3.187/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 63
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE MARZO DE 2025
Pág. 71
Las cuestiones litigiosas que pudieran plantearse sobre su interpretación y ejecución
que no hubieran podido ser resueltas por la Comisión Mixta deberán ser resueltas por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.
Décima
Confidencialidad y Protección de Datos
BOCM-20250315-7
Las partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir,
modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter
personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin
perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización
de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.
Las partes velarán por el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad vigente.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman electrónicamente el presente convenio.
Madrid, a 24 de febrero de 2025.—Por la Agencia de Seguridad y Emergencias
Madrid 112, el Director, Pedro A. Ruiz Escobar.—Por la Estación Alpina de Cotos, S. A.,
María Teresa González Garrido.
(03/3.187/25)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791