D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20250315-1)
Convenio –  Convenio de 24 de febrero de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Universidad Complutense de Madrid, para la colaboración en el Curso de Experto en “Nuevas habilidades profesionales claves en la gestión de la salud laboral”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 63

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE MARZO DE 2025

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Sexta
Acreditación del gasto realizado
La documentación acreditativa del gasto realizado deberá presentarse en el Registro
Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el
portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección
electrónica: sede.comunidad.madrid , para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificado de firma electrónica que sean operativos en la
Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de Confianza de
prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la
Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
La documentación acreditativa del gasto realizado deberá aportarse en el plazo de dos
meses, una vez finalizado el Curso de Experto en “Nuevas habilidades profesionales claves
en la gestión de la salud laboral”.
La UCM, a través de la Dirección del Curso de Experto en “Nuevas habilidades profesionales claves en la gestión de la salud laboral”, deberá presentar una memoria económica anual justificativa, así como acreditar los alumnos matriculados por curso lectivo.
Séptima
Remanentes y devolución de ingresos no destinados al objeto del convenio
En caso de que haya remanentes en el plan anual del ejercicio anterior, por haberse acreditado gastos por importe inferior a la cantidad del pago anticipado, el importe de estos remanentes se descontará en el ingreso del siguiente período en que proceda realizar éste.
Las cantidades a devolver tendrán la consideración de ingresos de Derecho público, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y supletoriamente la Ley General Presupuestaria.
Octava
Las partes en este convenio, declaran que conocen y se comprometen a cumplir en su
integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la directiva 95/46/CE, en lo sucesivo RGPD, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), así como
cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la indicada en
materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio. Las partes se comprometen a hacer cumplir esta normativa a cualquier tercero involucrado en la ejecución del presente convenio.
Este convenio se somete, igualmente, a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como a la
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez tanto durante la vigencia del presente convenio como una vez terminado este.
Cada una de las partes, establecerá las adecuadas medidas de seguridad sobre los datos, e incluirá en sus registros de actividades de tratamiento los tratamientos necesarios requeridos. Cada una de las partes ostentará, la condición de responsable del tratamiento respecto de los tratamientos de información personal que realice en el desarrollo de las
actividades derivadas del presente convenio. En todo caso las partes se obligan a comunicarse entre sí, si fuere necesario, sus políticas de privacidad y cualesquiera otras informaciones relevantes, particularmente en materia de seguridad.
Las partes se comprometen, especialmente, al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de
confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera. Estas obligaciones deberán ser conocidas

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Protección de datos personales