D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20250315-1)
Convenio –  Convenio de 24 de febrero de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Universidad Complutense de Madrid, para la colaboración en el Curso de Experto en “Nuevas habilidades profesionales claves en la gestión de la salud laboral”
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 63

por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.
Las partes velarán por el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad vigente.
En caso de no observar lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos, o producirse brechas de seguridad en alguno de los tratamientos involucrados, cada parte será
única responsable por el uso, tratamiento o comunicación indebida que pueda hacerse de
los datos comprometidos ante cualquier reclamación por parte de los afectados o en virtud
de inspección por parte de la autoridad de control competente.
Cada parte se compromete a dejar indemne a la otra de cualquier responsabilidad que
se pudiera declarar consecuencia del incumplimiento de las obligaciones que, en materia de
protección de datos personales, le atañen a cada una.
Asimismo, las partes se obligan a mantener la confidencialidad respecto a los datos de
carácter personal, y a no cederlos de forma no autorizada, cumpliendo diligentemente el deber de guarda y custodia, comprometiéndose a adoptar las medidas necesarias de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal a que se
tenga acceso y a evitar su alteración, tratamiento, pérdida, acceso, o cualquier otra operación no autorizada, tanto por las propias partes como por terceros.
Si alguna de las partes quisiera destinar los datos recibidos a fines distintos de los
contemplados en el presente convenio, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14.4 del RGPD y recabar previamente el correspondiente consentimiento de los
afectados.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes en materia de protección de datos podrá ser causa de resolución del convenio. La resolución por esta causa no dará derecho a indemnización alguna.
Datos de los firmantes:
Los datos de contacto de los firmantes del presente convenio, y del resto de personas
de contacto que puedan intervenir, van a ser tratados y serán incluidos en sendos tratamientos, de los que es responsable cada una de las partes. Los datos citados serán tratados con
base en la ejecución del convenio, así como al cumplimiento de una obligación legal y de
una misión de interés público, con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el presente convenio.
Los datos personales referidos no se cederán a terceros salvo que sea necesario conforme a la Ley para el cumplimiento del presente convenio o de obligaciones legales.
Cada una de las partes deberá atender las solicitudes que reciba, por parte de los interesados, en cuanto al ejercicio de los derechos de protección de datos contenidos en el Capítulo III del RGPD y concordantes de la LOPDGDD, sin que el ejercicio frente a uno afecte al otro responsable del tratamiento.
En caso de que, por parte de los titulares de los datos personales, se ejerciten ante una
de las partes firmantes el derecho de supresión o rectificación de los datos, así como el de
limitación del tratamiento, esta comunicará inmediatamente a las otras partes dicho ejercicio, a fin de que puedan, en su caso, hacerlo efectivo también en su tratamiento.
Asimismo, los representantes de las partes firmantes, como interesados, podrán ejercitar, en cualquier momento, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, y a no ser objeto de decisiones automatizadas, dirigiéndose al correspondiente delegado de protección de datos. En su caso, el interesado también podrá
plantear una reclamación ante la autoridad de control competente.
Tales datos se tratarán mientras que se mantenga en vigor el presente convenio entre
las partes y, posteriormente, se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con
la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que
se pudieran derivar de dicha finalidad. Posteriormente, la conservación o, en su caso, la supresión de la información personal se realizará conforme a la normativa de bloqueo prevista por el artículo 32 de la LOPDGDD.
La Universidad tratará los datos personales de los firmantes del convenio, de personas de
contacto y de cualesquiera otras relacionadas con su ejecución en los siguientes términos:
a) Responsable:
Universidad de Complutense de Madrid.
NIF número Q-2818014I.
Avenida de Séneca, 2.
28040 Madrid.

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