D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20250315-1)
Convenio – Convenio de 24 de febrero de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Universidad Complutense de Madrid, para la colaboración en el Curso de Experto en “Nuevas habilidades profesionales claves en la gestión de la salud laboral”
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 63
SÁBADO 15 DE MARZO DE 2025
Pág. 5
la prevención de riesgos laborales, formativos, científicos y técnicos de interés común, incluyendo la participación en proyectos conjuntos; ya que los profesionales formados en las
aulas de la UCM son el mejor nexo de unión entre la Universidad y el mundo empresarial
a través de los cuales, por medio del presente convenio, el IRSST podrá canalizar la transferencia de los conocimientos tecnológicos e innovadores en materia de prevención de riesgos laborales a todas las empresas y sectores productivos.
V. Las partes, considerando que tienen unos objetivos en parte coincidentes y complementarios, deciden unir sus esfuerzos y acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio
El presente convenio tiene por objeto establecer y regular las líneas de colaboración
entre la UCM y el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo para el desarrollo
del Curso de Experto en “Nuevas habilidades profesionales claves en la gestión de la salud
laboral”, tal como se especifica en la cláusula tercera de este convenio.
Segunda
Régimen jurídico
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regirá por sus propias normas
y, en todo caso, por lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el Decreto 48/2019, de 10 de
junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad
de Madrid.
En todo caso, es por su naturaleza convencional por la que se encuentra excluido del
ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 y 2 del mismo.
Por otro lado, la Normativa de Estudios de Formación Permanente de la UCM, aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de junio de 2022, “Boletín Oficial de la
Universidad Complutense” de 7 de julio, que regula las enseñanzas de formación permanente, establece en sus artículos 28 y 29, la necesidad de suscribir un convenio de enseñanzas de Formación Permanente, en el supuesto de existir financiación de entidades públicas
o privadas.
Tercera
A) Corresponde a la UCM:
— La dirección y gestión del Curso de Experto en “Nuevas habilidades profesionales claves en la gestión de la salud laboral” y la supervisión general de su
proceso de impartición. El curso quedará vinculado a la Escuela Profesional
de Relaciones Laborales de la UCM. La dirección del curso es asumida por
el/la director/a de dicha Escuela.
— El diseño curricular del programa, conjuntamente con el IRSST.
— El diseño y actualización de contenidos, conjuntamente con el IRSST.
— Velar por la calidad docente del programa formativo.
— Evaluar el grado de satisfacción de los objetivos perseguidos por el programa.
— Asegurarse de que el curso se somete a la Normativa de los Estudios de Formación Permanente de la UCM, publicada en el Boletín Oficial de la UCM el 7 de
julio de 2022.
— Dotar de los recursos económicos necesarios, a través de fuentes propias o
ajenas, para la impartición del curso en la parte no financiada por el IRSST.
BOCM-20250315-1
Compromisos de las partes
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 63
SÁBADO 15 DE MARZO DE 2025
Pág. 5
la prevención de riesgos laborales, formativos, científicos y técnicos de interés común, incluyendo la participación en proyectos conjuntos; ya que los profesionales formados en las
aulas de la UCM son el mejor nexo de unión entre la Universidad y el mundo empresarial
a través de los cuales, por medio del presente convenio, el IRSST podrá canalizar la transferencia de los conocimientos tecnológicos e innovadores en materia de prevención de riesgos laborales a todas las empresas y sectores productivos.
V. Las partes, considerando que tienen unos objetivos en parte coincidentes y complementarios, deciden unir sus esfuerzos y acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio
El presente convenio tiene por objeto establecer y regular las líneas de colaboración
entre la UCM y el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo para el desarrollo
del Curso de Experto en “Nuevas habilidades profesionales claves en la gestión de la salud
laboral”, tal como se especifica en la cláusula tercera de este convenio.
Segunda
Régimen jurídico
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regirá por sus propias normas
y, en todo caso, por lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el Decreto 48/2019, de 10 de
junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad
de Madrid.
En todo caso, es por su naturaleza convencional por la que se encuentra excluido del
ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 y 2 del mismo.
Por otro lado, la Normativa de Estudios de Formación Permanente de la UCM, aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de junio de 2022, “Boletín Oficial de la
Universidad Complutense” de 7 de julio, que regula las enseñanzas de formación permanente, establece en sus artículos 28 y 29, la necesidad de suscribir un convenio de enseñanzas de Formación Permanente, en el supuesto de existir financiación de entidades públicas
o privadas.
Tercera
A) Corresponde a la UCM:
— La dirección y gestión del Curso de Experto en “Nuevas habilidades profesionales claves en la gestión de la salud laboral” y la supervisión general de su
proceso de impartición. El curso quedará vinculado a la Escuela Profesional
de Relaciones Laborales de la UCM. La dirección del curso es asumida por
el/la director/a de dicha Escuela.
— El diseño curricular del programa, conjuntamente con el IRSST.
— El diseño y actualización de contenidos, conjuntamente con el IRSST.
— Velar por la calidad docente del programa formativo.
— Evaluar el grado de satisfacción de los objetivos perseguidos por el programa.
— Asegurarse de que el curso se somete a la Normativa de los Estudios de Formación Permanente de la UCM, publicada en el Boletín Oficial de la UCM el 7 de
julio de 2022.
— Dotar de los recursos económicos necesarios, a través de fuentes propias o
ajenas, para la impartición del curso en la parte no financiada por el IRSST.
BOCM-20250315-1
Compromisos de las partes