Ciempozuelos (BOCM-20250314-67)
Personal. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 62

actuación de los Tribunales de selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de
Madrid.
El tribunal calificador ha de contar con un número impar de miembros, no inferior a cinco,
debiendo designarse el mismo número de suplentes siendo al menos un titular y un suplente a
propuesta de la Comunidad de Madrid. La composición de los tribunales será predominantemente
técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a las exigidas para
el acceso a las plazas convocadas.
La composición del Tribunal será la siguiente:
-

Presidente: un empleado público/a que habrá de contar con titulación o especialización
igual o superior a la exigida en la convocatoria.
- Vocales: cuatro empleados/as públicos que habrán de contar con titulación o
especialización igual o superior a la exigida en la convocatoria. Uno de ellos será designado
por la Comunidad de Madrid.
- Secretario: un empleado público/a, funcionario de carrera, con voz y sin voto.
Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario, o en
su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad, al menos de sus miembros.
En su composición, el Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
8.2. Clasificación del Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas, quedará incluido en la categoría segunda
a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del
servicio.
8.3. Designación.
La designación de los miembros del Tribunal Calificador incluirá la de los respectivos
suplentes. No podrá formar parte del Tribunal Calificador el personal de elección o de designación
política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Todos los miembros del Tribunal Calificador
deberán poseer titulación o especialización de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las
plazas convocadas y ser funcionarios de carrera.
La pertenencia a los Tribunales será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse
ésta en representación o por cuenta de nadie.
8.4. Abstención y recusación.
Deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos circunstancias
de las previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público. No podrán formar parte de los tribunales aquellos funcionarios que, en el ámbito de
actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas
en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, en los términos previstos en los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el
artículo 13.4 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
8.5. Constitución.
Los integrantes del Tribunal gozarán de derecho de voz y voto. El Tribunal Calificador no
podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos la mitad más uno de sus integrantes,
titulares o suplentes, y requerirá, en todo caso, la asistencia de la presidencia y la secretaría, o de
quienes legalmente les sustituyen.

8.6. Actuación.
El Tribunal adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal, y en caso de
empate se repetirá la votación. Si en una segunda persistiera el empate, este lo dirimirá el presidente
con su voto. Asimismo, el Tribunal tendrá resolverá todas las dudas que surjan de la aplicación de
las normas contenidas en esta Resolución y determinará la actuación procedente en los casos
previstos.

BOCM-20250314-67

En caso de vacantes, ausencia, enfermedad y otra causa legal, presidente y secretario
podrán ser sustituidos por sus suplentes y, en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de
mayor jerarquía, antigüedad y edad por ese orden.