Ciempozuelos (BOCM-20250314-67)
Personal. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 62

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE MARZO DE 2025

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En caso de presentación de varias titulaciones, cuando alguna de ellas sea necesaria para
obtener otra o quede subsumida en la misma, solo se valorará la superior, excepto para los títulos
de máster, que sumarán de manera complementaria.
6.2.4. Conocimiento de idiomas.
Títulos oficiales de idiomas (0,60 puntos máx.): se acreditarán mediante el título oficial del
nivel de conocimiento de idiomas extranjeros conforme al Marco Europeo de referencia a razón de:
-
-
-
-

Nivel B1: 0,15.
Nivel B2: 0,30.
Nivel C1: 0,45.
Nivel C2: 0,60.
Para la valoración del conocimiento de idiomas únicamente se puntuará el título académico
de grado superior cuando se trata del mismo idioma y se posean varios niveles.
6.3. Calificación definitiva de la fase concurso-oposición, orden de colocación y empate de
puntuación.
La calificación final de las pruebas de oposición y del concurso será la suma de la
calificación final de las pruebas de oposición y de la puntuación obtenida en el concurso de méritos.
El orden de colocación de los aspirantes en la lista definitiva de personas aprobados en el
concurso-oposición se establecerá de mayor a menor puntuación.
En caso de empate este se dirimirá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en la prueba
de conocimientos, después en la mejor puntuación obtenida en la fase de concurso y en último
término se solventará por la persona del sexo que se encuentre infrarrepresentado en la categoría
a la que se accede. En caso de empate de persistir. Se resolverá por orden alfabético del primer
apellido de las personas aspirantes empatadas, conforme a la letra que determine el sorteo anual
realizado por la Secretaría General para la Administración Pública.
Superarán la fase de concurso-oposición quienes habiendo aprobado todos y cada uno de
los ejercicios de la fase de oposición, una vez sumada la nota obtenida en los mismos, obtengan las
puntuaciones más altas hasta alcanzar como máximo el total de las plazas convocadas, sin que
pueda considerar que han superado el proceso selectivo, obtenido plaza o quedado en situación de
expectativa de destino, quienes no figuren incluidos en la relación propuesta por el Tribunal.
7. RELACIÓN DE PERSONAS APROBADAS EN LA FASE DE CONCURSOOPOSICIÓN.
Finalizado el proceso de selección, el Tribunal publicará la relación de personas aprobadas,
por el orden de puntuación alcanzada, así como con las notas parciales de todas y cada una de las
fases del proceso selectivo, en el Tablón de anuncios alojado en la Sede Electrónica Municipal
(sede.ayto-ciempozuelos.org), y en la página web municipal (www.ayto-ciempozuelos.org).
Simultáneamente a su publicación, el Tribunal elevará la relación expresada al órgano municipal
competente con la propuesta de nombramiento como funcionarios en prácticas.
El Tribunal calificador no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas
un número de aspirantes superior al de plazas convocados, y con el fin de asegurar la cobertura de
las mismas, cuando se produzcan renuncias de personas aspirantes seleccionadas o cuando de la
documentación aportada por aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, antes
de su nombramiento o toma de posesión, el Tribunal Calificador podrá aprobar la relación
complementaria de personas aspirantes que sigan a las propuestas para su posible nombramiento
como funcionarios en prácticas.
8. ÓRGANOS DE SELECCIÓN.

La designación del Tribunal Calificador se efectuará conforme a las prescripciones que
respecto a los Tribunales se encuentran contenidas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público. Su composición será hecha pública en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid y en Tablón de anuncios alojado en la Sede Electrónica Municipal (sede.aytociempozuelos.org), y en la página web municipal (www.ayto-ciempozuelos.org). Al Tribunal
Calificador le será de aplicación, con carácter supletorio, lo dispuesto para los órganos colegiados
en la sección 3 del capítulo 2 del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen
jurídico del sector público, así como lo dispuesto en la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la
Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y

BOCM-20250314-67

8.1. Composición.