Ciempozuelos (BOCM-20250314-67)
Personal. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 62

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE MARZO DE 2025

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El Tribunal tendrá la facultad de poder excluir del procedimiento selectivo a aquellos
aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación fraudulenta durante la realización.
8.7. Revisión de las Resoluciones del Tribunal Calificador.
Las resoluciones del Tribunal Calificador se adoptarán por mayoría y vincularán a la
Administración municipal, aunque ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo
previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común.
Sus acuerdos solo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en
la Ley 39/2015. El Tribunal continuará constituido hasta tanto no se resuelvan las reclamaciones
planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
8.8. Asesores especialistas y miembros auxiliares.
Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo
aconsejase, el Tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo con
carácter temporal de personal municipal, de otras Administraciones Públicas o del sector privado
que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo de los
procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal, y tendrán voz pero no voto.
Asimismo, los Tribunales podrán valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material
de los ejercicios.
El nombramiento de los asesores especialistas y personal auxiliar se publicará mediante
anuncio del Tribunal Calificador en el Tablón de anuncios alojado en la Sede Electrónica Municipal
(sede.ayto-ciempozuelos.org), y en la página web municipal (www.ayto-ciempozuelos.org).
9. COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS.
9.1. Temario.
El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que se publica como Anexo I a
estas Bases. En el supuesto de que con posterioridad a la aprobación de estas Bases se modificara
la normativa incluida en el programa, las referencias en él contenidas se entenderán efectuadas a
la normativa que en cada momento resulte de aplicación.
9.2. Calendario de realización de las pruebas.
La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de la Fase de Oposición, se dará
a conocer en los términos que se refiere la base 4.2 de esta convocatoria. La publicación de los
sucesivos anuncios para la celebración de las restantes pruebas tipificadas en estas bases se
efectuará a través del Tablón de anuncios alojado en la Sede Electrónica Municipal (sede.aytociempozuelos.org), y en la página web municipal (www.ayto-ciempozuelos.org).
9.3. Plazo desde la conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente.
Desde la conclusión total de una prueba, hasta el comienzo del siguiente, deberá transcurrir
un plazo de 72 horas. No será necesario el respeto del plazo de 72 horas entre ejercicios de una
misma aprueba.
9.4. Identificación de los aspirantes.
En el momento del llamamiento y a lo largo del proceso selectivo, el Tribunal Calificador
podrá requerir a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del
Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Carné de Conducir.
9.5. Llamamiento. Orden de actuación de los aspirantes.

Las mujeres embarazadas que prevean que, por las circunstancias derivadas de su
avanzado estado de gestación y previsión de parto, o eventualmente primeros días del puerperio,
su coincidencia con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstos en
el proceso selectivo podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, uniendo a la comunicación el
correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse con el tiempo suficiente
y el tribunal determinará con base en la información de que disponga, si procede o no realizar la

BOCM-20250314-67

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. Salvo casos
de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de
criterio, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento
de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo
y en los sucesivos, quedando excluido en consecuencia del procedimiento selectivo.