Daganzo de Arriba (BOCM-20250314-68)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 62

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE MARZO DE 2025

Pág. 269

De los profesionales.
Tienen que tener especialmente en cuenta el artículo 16, del título 2 de la LOVIVI, donde se
expone el deber de comunicación cualificado. Según dicho artículo “El deber de comunicación
previsto en el artículo anterior es especialmente exigible a aquellas personas que, por razón de su
cargo, profesión, oficio o actividad, tengan encomendada la asistencia, el cuidado, la enseñanza o
la protección de niños, niñas o adolescentes y, en el ejercicio de las mismas, hayan tenido
conocimiento de una situación de violencia ejercida sobre los mismos.”
CAPÍTULO III: MEDIDAS DE PROTECCIÓN
Artículo 6. Prevención de la violencia
1. Se implementarán programas de sensibilización y educación destinados a prevenir la
violencia contra la infancia y la adolescencia.
2. Se promoverán campañas de concienciación dirigidas a la ciudadanía en general, y a los
niños y adolescentes en particular, sobre la importancia de la prevención de la violencia.
3. Tanto las entidades públicas como privadas del municipio crearán los reglamentos
necesarios para prevenir la violencia contra la infancia y adolescencia y asegurarán su
protección y sus derechos.
4. Se crearán la figura del Coordinador de Bienestar y del Delegado de Protección en todos
los espacios en los que participen menores.
5. El equipo de “Infancia y Familia” realizará las funciones de asesor, de vínculo entre áreas
y atención a cualquier persona, entidad o menor que lo solicite.
6. Se dará respuesta y protegerá a los niños, niñas y adolescentes más vulnerables,
aportando los recursos disponibles referentes a prestaciones para su protección social y
bienestar.
7. Se planificarán, vigilarán y mantendrán las infraestructuras y espacios de ámbito público
y privado donde participen menores, siendo entornos seguros y protectores.
8. Crear y mantener redes de apoyo comunitario entre todos los agentes que están en
contacto con menores.
9. Se vigilará la obligación de toda persona que resida, desarrolle función profesional o
participe de cualquier forma en el municipio de respetar la normativa vigente en materia
de protección al menor y en el caso, llevar a cabo los protocolos y reglamentos propios
existentes.
10. Se incluirán contenidos sobre prevención de la violencia en los programas educativos de
las escuelas y centros de enseñanza del municipio.
11. Toda entidad realizará actividades de formación dirigidas a sus profesionales que
desarrollen su actividad profesional con niños, niñas y adolescentes, para detectar y
actuar ante posibles casos de violencia y dotarles de herramientas para la protección del
menor.
12. Se fomentará la implicación de toda la comunidad en el Plan de infancia de Daganzo de
Arriba.
Artículo 7. Medidas de detección e intervención

1. El municipio garantizará la existencia de servicios de atención y protección para las
víctimas de violencia, incluyendo asesoramiento legal, apoyo psicológico y servicios de
protección social o, en su defecto, garantizará la derivación a los servicios oportunos.
2. Toda persona conocedora, tendrá obligación de comunicar indicios o hechos de una
situación de violencia ejercida a menores. Especialmente exigible a los profesionales que
desarrollando su labor profesional con población infantil y juvenil y tengan conocimiento
de una situación de violencia ejercida sobre los mismos.
3. Toda entidad, llevará a cabo sus protocolos de actuación para la detección, notificación y
seguimiento de casos de violencia contra la infancia y la adolescencia asegurando una
respuesta rápida y eficaz o, en su defecto, el protocolo general vigente del Ayuntamiento
de Daganzo.
4. El Equipo de Infancia y Familia ejercerá las funciones de asesor, apoyo y derivación en la
atención a víctimas, trabajadores o entidades y en el caso, realizará la derivación hacia
los recursos necesarios disponibles.

BOCM-20250314-68

7.1.- Atención y protección a las víctimas