Daganzo de Arriba (BOCM-20250314-68)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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BOCM
Pág. 268

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 62

En todo caso, se entenderá por violencia:
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El maltrato físico, psicológico o emocional.
Los castigos físicos, humillantes o denigrantes.
El descuido o trato negligente.
Las amenazas, injurias y calumnias.
La explotación, incluyendo la violencia sexual, la corrupción, la pornografía infantil, la
prostitución.
El acoso escolar, el acoso sexual, el ciberacoso.
La violencia de género.
La mutilación genital y la trata de seres humanos con cualquier fin.
El matrimonio forzado, el matrimonio infantil.
El acceso no solicitado a pornografía.
La extorsión sexual.
La difusión pública de datos privados.
La presencia de cualquier comportamiento violento en su ámbito familiar.

3.2. BUEN TRATO
“Se entiende por buen trato a los efectos de la presente ley aquel que, respetando los derechos
fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, promueve activamente los principios de respeto
mutuo, dignidad del ser humano, convivencia democrática, solución pacífica de conflictos, derecho
a igual protección de la ley, igualdad de oportunidades y prohibición de discriminación de los
niños, niñas y adolescentes”.
3.3. ENTORNO SEGURO Y PROTECTOR
“Se entenderá como entorno seguro aquel que respete los derechos de la infancia y promueva un
ambiente protector físico, psicológico y social, incluido el entorno digital.”
La creación de entornos seguros y libres de violencia es una prioridad recogida en la LOPIVI,
refiriéndose a todos aquellos espacios en los que participen población infantil y adolescente.
Además, toda administración pública, “procurará que la atención a las personas menores víctimas
de violencia se realice en espacios que cuenten con un entorno amigable adaptado a la niña, niño
o adolescente”.
Artículo 4 Principios rectores Las actuaciones llevadas a cabo en virtud de esta ordenanza se
regirán por los siguientes principios:

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Interés superior del niño/niña/adolescente.
Igualdad y no discriminación.
Participación infantil.
Protección integral.
Prevención y erradicación de la violencia.
Coordinación interinstitucional.
Confidencialidad y protección de datos.
Garantía de los derechos reconocidos en la LOPIVI.
Enfoque comunitario.
Enfoque de género.

Artículo 5. Deber de comunicación:

“Toda persona que advierta indicios de una situación de violencia ejercida sobre una persona
menor de edad, está obligada a comunicarlo de forma inmediata a la autoridad competente y, si los
hechos pudieran ser constitutivos de delito, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al Ministerio
Fiscal o a la autoridad judicial, sin perjuicio de prestar la atención inmediata que la víctima precise.”

BOCM-20250314-68

De la ciudadanía