Daganzo de Arriba (BOCM-20250314-68)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 62
VIERNES 14 DE MARZO DE 2025
Pág. 267
otorgan este papel clave. A lo que habría que sumar su potencial para promover entornos seguros
y protectores y la cultura del buen trato.
La necesidad de actuar antes de que el daño se produzca, en coherencia con dicha Ley, motiva la
potenciación de acciones de prevención, detección precoz e intervención temprana, siendo este
tipo de acciones sobre las que incide esta ordenanza en el ejercicio de las competencias
municipales.
Esta ordenanza pretende consolidar y dotar de sostenibilidad los espacios de colaboración y
estructuras de coordinación entre profesionales de los diferentes ámbitos que vienen actuando
conjuntamente en nuestro municipio y desarrollando diversos instrumentos de detección precoz e
intervención temprana ante situaciones de violencia y de desprotección de los niños, niñas y
adolescentes de nuestra localidad. Además, a través de esta ordenanza, el Ayuntamiento de
Daganzo de Arriba, garantiza una norma reguladora en el municipio para la protección de la
infancia y adolescencia frente a la violencia y en defensa de sus derechos tal y como se recoge en
la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a
la violencia y en la normativa autonómica, Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y
Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 Objeto. La presente ordenanza tiene por objeto establecer las medidas necesarias para
la protección de la infancia y la adolescencia frente a cualquier forma de violencia, en el ámbito del
municipio de Daganzo de Arriba, garantizando su desarrollo integral y el pleno ejercicio de sus
derechos.
Esta ordenanza busca garantizar un entorno seguro y protector para niños, niñas y adolescentes
del municipio, fomentando la colaboración de toda la comunidad en la erradicación de la violencia y
la promoción de los derechos de la infancia.
Artículo 2 Ámbito de aplicación. Esta ordenanza será de aplicación a todas las personas
menores de 18 años que residan o se encuentren de forma transitoria en Daganzo de Arriba.
Las obligaciones establecidas en esta ordenanza serán exigibles a todas las personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas que actúen o se encuentren en el municipio.
CAPÍTULO II: DEFINICIÓN Y PRINCIPIOS RECTORES
Artículo 3. Definiciones y conceptos
3.1. VIOLENCIA
“Se entiende por violencia toda acción, omisión o trato negligente que priva a un niño, niña o
adolescente de sus derechos y bienestar, que amenaza o interfiere su ordenado desarrollo físico,
psíquico o social, con independencia de su forma y medio de comisión, incluida la realizada a
través de las tecnologías de la información y la comunicación”.
Tipos de violencia:
Autoinflingida
Ͳ
Ejercida por la persona hacia sí misma: ideaciones y comportamientos suicidas,
conductas autolesivas…
Violencia Psicológica: humillaciones, críticas sobre la imagen física, infravalorar,
amenazas o abusos verbales, exigencia excesiva o sobreprotección,…
Violencia Física: toda aquella que causa daño en un niño, niña o adolescente a nivel
físico, en su cuerpo. Se incluye aquí el castigo físico usado como pauta correctiva.
Violencia sexual sin contacto: obligar a ver, producir o compartir forzosamente imágenes
sexuales, comentarios o miradas sexuales, “juegos” o rituales sexuales sin contacto.
Pudiendo producirse tanto en persona como de forma digital.
Violencia sexual con contacto: cualquier acción tipificada como delito sexual a un menor.
Negligencia: no cubrir las necesidades físicas, psicológicas y/o emocionales necesarias
para el desarrollo sano de los menores.
Violencia digital: vulneración de derechos a través de los servicios digitales o
telemáticos.
Interpersonal
Contextual
Inexistencia de normativa de protección a niños, niñas y adolescentes y de formación
específica de las personas que trabajan con niños, y niñas y adolescentes.
Instalaciones o entornos inadecuados que supongan peligro o fomenten la violencia.
BOCM-20250314-68
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 62
VIERNES 14 DE MARZO DE 2025
Pág. 267
otorgan este papel clave. A lo que habría que sumar su potencial para promover entornos seguros
y protectores y la cultura del buen trato.
La necesidad de actuar antes de que el daño se produzca, en coherencia con dicha Ley, motiva la
potenciación de acciones de prevención, detección precoz e intervención temprana, siendo este
tipo de acciones sobre las que incide esta ordenanza en el ejercicio de las competencias
municipales.
Esta ordenanza pretende consolidar y dotar de sostenibilidad los espacios de colaboración y
estructuras de coordinación entre profesionales de los diferentes ámbitos que vienen actuando
conjuntamente en nuestro municipio y desarrollando diversos instrumentos de detección precoz e
intervención temprana ante situaciones de violencia y de desprotección de los niños, niñas y
adolescentes de nuestra localidad. Además, a través de esta ordenanza, el Ayuntamiento de
Daganzo de Arriba, garantiza una norma reguladora en el municipio para la protección de la
infancia y adolescencia frente a la violencia y en defensa de sus derechos tal y como se recoge en
la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a
la violencia y en la normativa autonómica, Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y
Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 Objeto. La presente ordenanza tiene por objeto establecer las medidas necesarias para
la protección de la infancia y la adolescencia frente a cualquier forma de violencia, en el ámbito del
municipio de Daganzo de Arriba, garantizando su desarrollo integral y el pleno ejercicio de sus
derechos.
Esta ordenanza busca garantizar un entorno seguro y protector para niños, niñas y adolescentes
del municipio, fomentando la colaboración de toda la comunidad en la erradicación de la violencia y
la promoción de los derechos de la infancia.
Artículo 2 Ámbito de aplicación. Esta ordenanza será de aplicación a todas las personas
menores de 18 años que residan o se encuentren de forma transitoria en Daganzo de Arriba.
Las obligaciones establecidas en esta ordenanza serán exigibles a todas las personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas que actúen o se encuentren en el municipio.
CAPÍTULO II: DEFINICIÓN Y PRINCIPIOS RECTORES
Artículo 3. Definiciones y conceptos
3.1. VIOLENCIA
“Se entiende por violencia toda acción, omisión o trato negligente que priva a un niño, niña o
adolescente de sus derechos y bienestar, que amenaza o interfiere su ordenado desarrollo físico,
psíquico o social, con independencia de su forma y medio de comisión, incluida la realizada a
través de las tecnologías de la información y la comunicación”.
Tipos de violencia:
Autoinflingida
Ͳ
Ejercida por la persona hacia sí misma: ideaciones y comportamientos suicidas,
conductas autolesivas…
Violencia Psicológica: humillaciones, críticas sobre la imagen física, infravalorar,
amenazas o abusos verbales, exigencia excesiva o sobreprotección,…
Violencia Física: toda aquella que causa daño en un niño, niña o adolescente a nivel
físico, en su cuerpo. Se incluye aquí el castigo físico usado como pauta correctiva.
Violencia sexual sin contacto: obligar a ver, producir o compartir forzosamente imágenes
sexuales, comentarios o miradas sexuales, “juegos” o rituales sexuales sin contacto.
Pudiendo producirse tanto en persona como de forma digital.
Violencia sexual con contacto: cualquier acción tipificada como delito sexual a un menor.
Negligencia: no cubrir las necesidades físicas, psicológicas y/o emocionales necesarias
para el desarrollo sano de los menores.
Violencia digital: vulneración de derechos a través de los servicios digitales o
telemáticos.
Interpersonal
Contextual
Inexistencia de normativa de protección a niños, niñas y adolescentes y de formación
específica de las personas que trabajan con niños, y niñas y adolescentes.
Instalaciones o entornos inadecuados que supongan peligro o fomenten la violencia.
BOCM-20250314-68
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