Daganzo de Arriba (BOCM-20250314-68)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 266
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 62
El Consejo de Europa ha impulsado diversos convenios ratificados por nuestro país: el Convenio
europeo sobre el ejercicio de los derechos de los niños, hecho en Estrasburgo el 25 de enero de
1996; el Convenio para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, hecho en
Lanzarote el 25 de octubre de 2007, y el Convenio en materia de adopción de menores hecho en
Estrasburgo el 27 de noviembre de 2008. En este marco, hay que destacar la Estrategia del
Consejo de Europa sobre derechos de los niños 2022-2027.
En el ámbito de la Unión Europea, cabe mencionar la Directiva del Parlamento Europeo y del
Consejo 2011/93/UE, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y
la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil y la Estrategia de la UE sobre los
Derechos del Niño y la Garantía Infantil Europea centrada en seis grandes aspectos: la
participación infantil; la garantía infantil europea frente a la pobreza infantil; la promoción de
sistemas educativos y sanitarios inclusivos y adaptados a los niños; la lucha frente a la violencia y
la protección de la infancia; un sistema judicial adaptado a niños y niñas que defienda sus
derechos y necesidades; y, por último, la seguridad de la infancia en el entorno digital.
La normativa que el Estado, en el marco de sus competencias, ha promulgado en materia de
protección de la infancia se sustenta, principalmente, en las siguientes leyes:
— Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de
modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
— Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a
la infancia y a la adolescencia.
— Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia
y a la adolescencia.
— Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio de protección integral a la infancia y adolescencia
frente a la violencia (LOPIVI).
Otras normativas que deben tenerse en cuenta en relación con la protección de la infancia son las
siguientes:
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la
Violencia de Género
Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los
menores
Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación.
En el marco autonómico de la Comunidad de Madrid: Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos,
Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid y Ley
12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
Respecto al presente documento la ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, en su artículo 4.1, otorga capacidad regulatoria al establecer que los Ayuntamientos, en su
calidad de administraciones públicas, tienen reconocida competencia reglamentaria y de
autoorganización.
La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio de protección integral a la infancia y adolescencia frente a la
violencia constituye la principal normativa de referencia de esta ordenanza por su interpelación
directa a las entidades locales como agentes clave para la prevención y protección frente a la
violencia por su proximidad a la realidad cotidiana de niños, niñas y adolescentes.
La atención integral que debe darse a la infancia y adolescencia en situación de riesgo y la
capacidad de las entidades locales para favorecer la colaboración y coordinación de los recursos y
profesionales de los ámbitos señalados por la Ley, como son servicios sociales, educación, salud,
ocio y tiempo libre, deportes, fuerzas y cuerpos de seguridad, juzgados y las propias familias, le
BOCM-20250314-68
Por lo tanto, en el ejercicio de sus competencias, el Ayuntamiento de Daganzo de Arriba, tiene la
capacidad de dictar normas en esta materia que, siempre que no se opongan a las leyes
autonómicas o estatales y no supongan un detrimento de los establecidos por ellas, ratifiquen,
confirmen, concreten o amplíen en el territorio municipal derechos específicos y subjetivos de sus
vecinos a prestaciones y servicios tanto de los relacionados con competencias propias de los
ayuntamientos como de aquellas asumidas por delegación.
Pág. 266
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 62
El Consejo de Europa ha impulsado diversos convenios ratificados por nuestro país: el Convenio
europeo sobre el ejercicio de los derechos de los niños, hecho en Estrasburgo el 25 de enero de
1996; el Convenio para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, hecho en
Lanzarote el 25 de octubre de 2007, y el Convenio en materia de adopción de menores hecho en
Estrasburgo el 27 de noviembre de 2008. En este marco, hay que destacar la Estrategia del
Consejo de Europa sobre derechos de los niños 2022-2027.
En el ámbito de la Unión Europea, cabe mencionar la Directiva del Parlamento Europeo y del
Consejo 2011/93/UE, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y
la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil y la Estrategia de la UE sobre los
Derechos del Niño y la Garantía Infantil Europea centrada en seis grandes aspectos: la
participación infantil; la garantía infantil europea frente a la pobreza infantil; la promoción de
sistemas educativos y sanitarios inclusivos y adaptados a los niños; la lucha frente a la violencia y
la protección de la infancia; un sistema judicial adaptado a niños y niñas que defienda sus
derechos y necesidades; y, por último, la seguridad de la infancia en el entorno digital.
La normativa que el Estado, en el marco de sus competencias, ha promulgado en materia de
protección de la infancia se sustenta, principalmente, en las siguientes leyes:
— Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de
modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
— Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a
la infancia y a la adolescencia.
— Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia
y a la adolescencia.
— Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio de protección integral a la infancia y adolescencia
frente a la violencia (LOPIVI).
Otras normativas que deben tenerse en cuenta en relación con la protección de la infancia son las
siguientes:
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la
Violencia de Género
Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los
menores
Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación.
En el marco autonómico de la Comunidad de Madrid: Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos,
Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid y Ley
12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
Respecto al presente documento la ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, en su artículo 4.1, otorga capacidad regulatoria al establecer que los Ayuntamientos, en su
calidad de administraciones públicas, tienen reconocida competencia reglamentaria y de
autoorganización.
La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio de protección integral a la infancia y adolescencia frente a la
violencia constituye la principal normativa de referencia de esta ordenanza por su interpelación
directa a las entidades locales como agentes clave para la prevención y protección frente a la
violencia por su proximidad a la realidad cotidiana de niños, niñas y adolescentes.
La atención integral que debe darse a la infancia y adolescencia en situación de riesgo y la
capacidad de las entidades locales para favorecer la colaboración y coordinación de los recursos y
profesionales de los ámbitos señalados por la Ley, como son servicios sociales, educación, salud,
ocio y tiempo libre, deportes, fuerzas y cuerpos de seguridad, juzgados y las propias familias, le
BOCM-20250314-68
Por lo tanto, en el ejercicio de sus competencias, el Ayuntamiento de Daganzo de Arriba, tiene la
capacidad de dictar normas en esta materia que, siempre que no se opongan a las leyes
autonómicas o estatales y no supongan un detrimento de los establecidos por ellas, ratifiquen,
confirmen, concreten o amplíen en el territorio municipal derechos específicos y subjetivos de sus
vecinos a prestaciones y servicios tanto de los relacionados con competencias propias de los
ayuntamientos como de aquellas asumidas por delegación.