Daganzo de Arriba (BOCM-20250314-68)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 62
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE MARZO DE 2025
Pág. 265
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
68
DAGANZO DE ARRIBA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Por acuerdo del Pleno de 25 de febrero de 2025, se aprobó definitivamente la ordenanza G-30 “Ordenanza municipal de protección de la infancia y la adolescencia frente a la violencia”, lo que se publica a los efectos de los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local.
“G-30 ORDENANZA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
FRENTE A LA VIOLENCIA
PREÁMBULO
Es necesario poner en marcha todos los mecanismos que las leyes ofrecen para prevenir la
violencia y desarrollarlos en los diferentes niveles administrativos: estatal, autonómico y local. La
descentralización es clave ya que es en los municipios donde los niños, niñas y adolescentes
desarrollan su formación, ocio y vida comunitaria, siendo lógico que su protección, prevención y
sensibilización, parta de su entorno cercano.
La administración local debe actuar desde la prevención, detección de la violencia, garantizar la
formación de los profesionales que interactúen con infancia y adolescencia de forma habitual e
interviniendo cuando exista una situación de violencia. Para estas funciones se deben coordinar
todos los ámbitos donde participen menores o que tengan un papel relevante: familiar, educativo,
servicios sociales, sanitario, deporte y ocio, fuerzas de seguridad… Especialmente pondrá
atención en los servicios y recursos de su competencia o responsabilidad.
El presente texto se basa en la normativa vigente en materia de protección y bienestar referente a
la infancia y adolescencia, tanto de ámbito internacional, nacional como autonómico. Así como
recomendaciones de organismos vinculados a la defensa y promoción de los derechos de los
menores.
La Constitución española establece, en su artículo 39, una serie de disposiciones relacionadas con
el bienestar y la protección de la infancia y la adolescencia al establecer, entre otras cuestiones,
que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia y la
protección integral de los hijos. En su último apartado, el artículo señala que los niños gozarán de
la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos. La protección
de la infancia frente a la violencia se basa en la Convención sobre los derechos del Niño, adoptada
por Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por España el 30 de noviembre de
1990, instrumento internacional jurídicamente vinculante que incorpora toda la gama de derechos
humanos de los que son titulares niños, niñas y adolescentes.
BOCM-20250314-68
La Convención de Nueva York sobre los derechos de las personas con discapacidad de 13 de
diciembre de 2006, ratificada por España el 23 de noviembre de 2007, desde una perspectiva de
derechos, incluidos niños y niñas, ha transformado profundamente el enfoque de las respuestas
legislativas y sociales que deben darse ante las personas que poseen algún tipo de discapacidad.
B.O.C.M. Núm. 62
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE MARZO DE 2025
Pág. 265
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
68
DAGANZO DE ARRIBA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Por acuerdo del Pleno de 25 de febrero de 2025, se aprobó definitivamente la ordenanza G-30 “Ordenanza municipal de protección de la infancia y la adolescencia frente a la violencia”, lo que se publica a los efectos de los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local.
“G-30 ORDENANZA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
FRENTE A LA VIOLENCIA
PREÁMBULO
Es necesario poner en marcha todos los mecanismos que las leyes ofrecen para prevenir la
violencia y desarrollarlos en los diferentes niveles administrativos: estatal, autonómico y local. La
descentralización es clave ya que es en los municipios donde los niños, niñas y adolescentes
desarrollan su formación, ocio y vida comunitaria, siendo lógico que su protección, prevención y
sensibilización, parta de su entorno cercano.
La administración local debe actuar desde la prevención, detección de la violencia, garantizar la
formación de los profesionales que interactúen con infancia y adolescencia de forma habitual e
interviniendo cuando exista una situación de violencia. Para estas funciones se deben coordinar
todos los ámbitos donde participen menores o que tengan un papel relevante: familiar, educativo,
servicios sociales, sanitario, deporte y ocio, fuerzas de seguridad… Especialmente pondrá
atención en los servicios y recursos de su competencia o responsabilidad.
El presente texto se basa en la normativa vigente en materia de protección y bienestar referente a
la infancia y adolescencia, tanto de ámbito internacional, nacional como autonómico. Así como
recomendaciones de organismos vinculados a la defensa y promoción de los derechos de los
menores.
La Constitución española establece, en su artículo 39, una serie de disposiciones relacionadas con
el bienestar y la protección de la infancia y la adolescencia al establecer, entre otras cuestiones,
que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia y la
protección integral de los hijos. En su último apartado, el artículo señala que los niños gozarán de
la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos. La protección
de la infancia frente a la violencia se basa en la Convención sobre los derechos del Niño, adoptada
por Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por España el 30 de noviembre de
1990, instrumento internacional jurídicamente vinculante que incorpora toda la gama de derechos
humanos de los que son titulares niños, niñas y adolescentes.
BOCM-20250314-68
La Convención de Nueva York sobre los derechos de las personas con discapacidad de 13 de
diciembre de 2006, ratificada por España el 23 de noviembre de 2007, desde una perspectiva de
derechos, incluidos niños y niñas, ha transformado profundamente el enfoque de las respuestas
legislativas y sociales que deben darse ante las personas que poseen algún tipo de discapacidad.