Daganzo de Arriba (BOCM-20250314-68)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 270
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 62
5. Existirá una “red comunitaria” de profesionales implicados en la atención o protección de
niños, niñas y adolescentes, para seguir una línea de atención e intervención común y
colaboración ante posibles casos de violencia.
CAPÍTULO IV: PARTICIPACIÓN Y COORDINACIÓN
Artículo 8. Participación infantil
1. Se promoverá la participación activa de los niños, niñas y adolescentes en la elaboración,
implementación y evaluación de las políticas de protección frente a la violencia.
2. Se crearán mecanismos de consulta y participación que permitan a los niños, niñas y
adolescentes expresar sus opiniones y propuestas.
Artículo 9. Coordinación interinstitucional
1. Se establecerán mecanismos de coordinación entre las diferentes áreas del municipio, así
como con otras administraciones y entidades implicadas, para garantizar una respuesta
integral y eficaz frente a la violencia.
2. Se fomentará la colaboración con organizaciones no gubernamentales y entidades de la
sociedad civil que trabajen en la protección de la infancia y la adolescencia para asegurar
una respuesta coherente y eficiente.
CAPÍTULO V: INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 10. Régimen sancionador
10.1. Principio de tipicidad y clasificación de las infracciones
1. Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones contenidas en este título,
las establecidas con carácter general en la legislación de servicios sociales y sin perjuicio
de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden en que pueda incurrirse.
2. El régimen sancionador de los centros y servicios en materia de protección a la infancia se
regirá por lo dispuesto en la legislación de servicios sociales.
3. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
4. Será sancionable como infracción continuada la realización de una pluralidad de acciones u
omisiones que infrinjan el mismo o semejantes preceptos administrativos, en ejecución de
un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión.
10.2. Concurrencia de sanciones y relaciones con la Jurisdicción civil y penal
a. No podrán sancionarse los hechos que lo hayan sido penal o administrativamente, e los
casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento.
Cuando un órgano de la Unión Europea hubiera impuesto una sanción por los mismo
hechos, y siempre que no concurra la identidad de sujeto y fundamento, el órgano
competente para resolver deberá tenerla en cuenta a efectos de graduar lo que, en su
caso, deba imponer, pudiendo minorarla, sin perjuicio de declarar la comisión de la
infracción.
b. Cuando el órgano competente para incoar e instruir el procedimiento sancionador tuviera
indicios de que el hecho pudiera constituir también una infracción penal/administrativa
recogida en una ley superior, o una vez iniciado el procedimiento tuviera conocimiento de
la apertura de diligencias penales contra el mismo sujeto y por los mismos hechos, lo
pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal o de la autoridad judicial, absteniéndose de
proseguir el procedimiento hasta que recaiga pronunciamiento jurisdiccional.
x
Conducta Inapropiada: Realizar comentarios inadecuados o de mal gusto hacia
un niño o adolescente de manera continuada.
x
Falta de Comunicación: No comunicar a las autoridades casos sospechosos de
violencia de forma no intencional.
x
Omisión de Protocolo: No seguir los protocolos establecidos para la protección
de menores en situaciones de bajo riesgo.
BOCM-20250314-68
10.3. Infracciones Leves:
Pág. 270
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 62
5. Existirá una “red comunitaria” de profesionales implicados en la atención o protección de
niños, niñas y adolescentes, para seguir una línea de atención e intervención común y
colaboración ante posibles casos de violencia.
CAPÍTULO IV: PARTICIPACIÓN Y COORDINACIÓN
Artículo 8. Participación infantil
1. Se promoverá la participación activa de los niños, niñas y adolescentes en la elaboración,
implementación y evaluación de las políticas de protección frente a la violencia.
2. Se crearán mecanismos de consulta y participación que permitan a los niños, niñas y
adolescentes expresar sus opiniones y propuestas.
Artículo 9. Coordinación interinstitucional
1. Se establecerán mecanismos de coordinación entre las diferentes áreas del municipio, así
como con otras administraciones y entidades implicadas, para garantizar una respuesta
integral y eficaz frente a la violencia.
2. Se fomentará la colaboración con organizaciones no gubernamentales y entidades de la
sociedad civil que trabajen en la protección de la infancia y la adolescencia para asegurar
una respuesta coherente y eficiente.
CAPÍTULO V: INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 10. Régimen sancionador
10.1. Principio de tipicidad y clasificación de las infracciones
1. Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones contenidas en este título,
las establecidas con carácter general en la legislación de servicios sociales y sin perjuicio
de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden en que pueda incurrirse.
2. El régimen sancionador de los centros y servicios en materia de protección a la infancia se
regirá por lo dispuesto en la legislación de servicios sociales.
3. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
4. Será sancionable como infracción continuada la realización de una pluralidad de acciones u
omisiones que infrinjan el mismo o semejantes preceptos administrativos, en ejecución de
un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión.
10.2. Concurrencia de sanciones y relaciones con la Jurisdicción civil y penal
a. No podrán sancionarse los hechos que lo hayan sido penal o administrativamente, e los
casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento.
Cuando un órgano de la Unión Europea hubiera impuesto una sanción por los mismo
hechos, y siempre que no concurra la identidad de sujeto y fundamento, el órgano
competente para resolver deberá tenerla en cuenta a efectos de graduar lo que, en su
caso, deba imponer, pudiendo minorarla, sin perjuicio de declarar la comisión de la
infracción.
b. Cuando el órgano competente para incoar e instruir el procedimiento sancionador tuviera
indicios de que el hecho pudiera constituir también una infracción penal/administrativa
recogida en una ley superior, o una vez iniciado el procedimiento tuviera conocimiento de
la apertura de diligencias penales contra el mismo sujeto y por los mismos hechos, lo
pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal o de la autoridad judicial, absteniéndose de
proseguir el procedimiento hasta que recaiga pronunciamiento jurisdiccional.
x
Conducta Inapropiada: Realizar comentarios inadecuados o de mal gusto hacia
un niño o adolescente de manera continuada.
x
Falta de Comunicación: No comunicar a las autoridades casos sospechosos de
violencia de forma no intencional.
x
Omisión de Protocolo: No seguir los protocolos establecidos para la protección
de menores en situaciones de bajo riesgo.
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10.3. Infracciones Leves: