Las Rozas de Madrid (BOCM-20250313-44)
Urbanismo. Estatutos Junta Compensación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
JUEVES 13 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 61
c.Autorizar las Actas de la Asamblea General, las certificaciones que se expidan y cuantos
documentos lo requieran.
d. En la forma que la Asamblea General determine, abrir, seguir y cancelar a nombre de la Junta
de Compensación cuentas corrientes, y de ahorro en toda clase de Bancos o instituciones de
Crédito y de Ahorro, disponer de esas cuentas, si bien para ello se precisará la concurrencia junto
con el Presidente del Secretario de la Junta de Compensación conjuntamente, firmar la
correspondencia, recibos y resguardos, librar, endosar y descontar efectos mercantiles, protestar
por falta de aceptación o de pago de letras de cambio, y en general, desarrollar todas las
operaciones usuales de banca exigidas, por la actividad de la Junta de Compensación.
e. Administrar los fondos de la Junta de Compensación formalizando la memoria y cuentas
correspondientes a cada ejercicio económico que han de ser sometidas a la Asamblea General.
f.Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
g. Proponer a la Asamblea General el presupuesto anual de ingresos y gastos, y aplicarlo en la
medida de lo correspondiente.
h. Autorizar el otorgamiento de toda clase de actos y contratos civiles, mercantiles y
administrativos.
i. Hacer y exigir pagos, cobros y liquidaciones cualesquiera que sean su causa jurídica y la
persona o entidad obligada.
j.Realizar operaciones con la Hacienda Pública en cualesquiera de sus cajas, bancos de carácter
oficial o privado, cajas de ahorro, sociedades, empresas, particulares, etc.
k. Proponer a la Asamblea General las cuotas correspondientes a los miembros de la Junta de
Compensación así como las modificaciones que fuesen pertinentes, bien por nuevas
aportaciones o a consecuencia de operaciones de reparcelación.
l.Nombrar y separar a un Gerente y/o al resto del personal administrativo o laboral al servicio
de la Junta de Compensación, y fijar su retribución y régimen de trabajo.
m. Fijar las cantidades para atender a los gastos comunes, así como la forma y plazos en que se
han de satisfacer, y proceder contra los miembros morosos para hacer efectivo el pago de las
cantidades que les correspondan.
n. Notificar a los Órganos Urbanísticos competentes los acuerdos que hayan de surtir efectos
ante aquéllos.
ñ. Proponer a la Asamblea General el traslado del domicilio de la Junta de Compensación y
notificar a los miembros de la Junta de Compensación dicho cambio, mediante carta certificada.
o. Solicitar la concesión de beneficios fiscales y exenciones tributarias que las disposiciones
vigentes establecen en favor de la Junta de Compensación.
p. Requerir a la Administración para que cobre por vía de apremio a los miembros morosos de la
Junta de Compensación.
Artículo 21. Del Secretario.—1. El Secretario será designado por la Asamblea General y su
nombramiento tendrá una duración de dos (2) años, pudiendo procederse a su reelección
indefinidamente, por períodos iguales, en virtud de acuerdo expreso.
2. Serán funciones del Secretario:
a.Asistir preceptivamente a todas las reuniones de la Asamblea General y levantar acta de las
sesiones de la Asamblea General transcribiendo su contenido al Libro de Actas correspondiente,
y notificar los acuerdos.
b. Expedir certificaciones con el visto bueno del presidente.
c. Desempeñar, en su caso, las funciones jurídico-administrativas que le fueran encomendadas
por la Asamblea General.
BOCM-20250313-44
Pág. 152
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 61
c.Autorizar las Actas de la Asamblea General, las certificaciones que se expidan y cuantos
documentos lo requieran.
d. En la forma que la Asamblea General determine, abrir, seguir y cancelar a nombre de la Junta
de Compensación cuentas corrientes, y de ahorro en toda clase de Bancos o instituciones de
Crédito y de Ahorro, disponer de esas cuentas, si bien para ello se precisará la concurrencia junto
con el Presidente del Secretario de la Junta de Compensación conjuntamente, firmar la
correspondencia, recibos y resguardos, librar, endosar y descontar efectos mercantiles, protestar
por falta de aceptación o de pago de letras de cambio, y en general, desarrollar todas las
operaciones usuales de banca exigidas, por la actividad de la Junta de Compensación.
e. Administrar los fondos de la Junta de Compensación formalizando la memoria y cuentas
correspondientes a cada ejercicio económico que han de ser sometidas a la Asamblea General.
f.Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
g. Proponer a la Asamblea General el presupuesto anual de ingresos y gastos, y aplicarlo en la
medida de lo correspondiente.
h. Autorizar el otorgamiento de toda clase de actos y contratos civiles, mercantiles y
administrativos.
i. Hacer y exigir pagos, cobros y liquidaciones cualesquiera que sean su causa jurídica y la
persona o entidad obligada.
j.Realizar operaciones con la Hacienda Pública en cualesquiera de sus cajas, bancos de carácter
oficial o privado, cajas de ahorro, sociedades, empresas, particulares, etc.
k. Proponer a la Asamblea General las cuotas correspondientes a los miembros de la Junta de
Compensación así como las modificaciones que fuesen pertinentes, bien por nuevas
aportaciones o a consecuencia de operaciones de reparcelación.
l.Nombrar y separar a un Gerente y/o al resto del personal administrativo o laboral al servicio
de la Junta de Compensación, y fijar su retribución y régimen de trabajo.
m. Fijar las cantidades para atender a los gastos comunes, así como la forma y plazos en que se
han de satisfacer, y proceder contra los miembros morosos para hacer efectivo el pago de las
cantidades que les correspondan.
n. Notificar a los Órganos Urbanísticos competentes los acuerdos que hayan de surtir efectos
ante aquéllos.
ñ. Proponer a la Asamblea General el traslado del domicilio de la Junta de Compensación y
notificar a los miembros de la Junta de Compensación dicho cambio, mediante carta certificada.
o. Solicitar la concesión de beneficios fiscales y exenciones tributarias que las disposiciones
vigentes establecen en favor de la Junta de Compensación.
p. Requerir a la Administración para que cobre por vía de apremio a los miembros morosos de la
Junta de Compensación.
Artículo 21. Del Secretario.—1. El Secretario será designado por la Asamblea General y su
nombramiento tendrá una duración de dos (2) años, pudiendo procederse a su reelección
indefinidamente, por períodos iguales, en virtud de acuerdo expreso.
2. Serán funciones del Secretario:
a.Asistir preceptivamente a todas las reuniones de la Asamblea General y levantar acta de las
sesiones de la Asamblea General transcribiendo su contenido al Libro de Actas correspondiente,
y notificar los acuerdos.
b. Expedir certificaciones con el visto bueno del presidente.
c. Desempeñar, en su caso, las funciones jurídico-administrativas que le fueran encomendadas
por la Asamblea General.
BOCM-20250313-44
Pág. 152
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