Las Rozas de Madrid (BOCM-20250313-44)
Urbanismo. Estatutos Junta Compensación
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BOCM

JUEVES 13 DE MARZO DE 2025

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d. Llevar un libro registro en el que se relacionarán todos los miembros integrantes de la Junta
de Compensación, con expresión de sus respectivos nombres, apellidos, domicilio, fecha de
incorporación, cuota de participación y número de votos, y cuantas circunstancias se estimen
procedentes.
e. Notificar a los miembros de la Junta de Compensación los acuerdos de la Asamblea General,
cuando por su naturaleza o entidad proceda.
f. Ejercitar las acciones correspondientes para el cobro de las cantidades adeudadas por los
miembros que hayan sido declarados formalmente incursos en mora, instando la vía de apremio
y, en su caso, la expropiación.
g. Custodiar todos los documentos de la Junta de Compensación.
3.El cargo de Secretario, en caso de vacante, ausencia o enfermedad será desempeñado por la
persona que la Asamblea General designe, pudiendo el Presidente encomendar provisionalmente
aquellas funciones a uno cualquiera de dichos miembros.
Capítulo VI
Derechos y obligaciones de los miembros de la Junta de Compensación
Artículo 22. Cuotas.—1. La participación de los miembros de la Junta de Compensación en los
derechos y obligaciones comunes vendrán definidos por la cuota o porcentaje que sobre el total
a cada uno corresponda.
2. Dicha cuota de participación se fija en función de la superficie de las fincas aportadas
fiduciariamente a la Junta de Compensación por cada uno de los propietarios integrados en la
misma, en relación con la superficie de la totalidad de los terrenos privados de la Unidad de
Ejecución.
3.Una vez aprobado el Proyecto de Reparcelación las cuotas de participación se ajustarán a las
unidades de aprovechamiento que correspondan a cada miembro por la adjudicación de parcelas
resultantes.
4. La propiedad se acreditará por medio de certificación registral, y en su defecto, mediante
testimonio notarial del título de adquisición o cualquier otro medio que acredite éste.
5.Cuando la superficie acreditada en los últimos títulos no coincida con la realidad física, se
determinarán las respectivas cuotas de acuerdo a la superficie topográfica real, tal y como
establece al efecto el artículo 103.3 del Reglamento de Gestión Urbanística y conforme a la
legislación urbanística.
6. En el supuesto de la incorporación a la Junta de Compensación de Empresas Urbanizadoras,
en el momento de la integración de estas, se procederá al reajuste de las participaciones
porcentuales de los miembros de la Junta de Compensación, asignándose la cuota
correspondiente a la Empresa Urbanizadora incorporada en función del valor de los terrenos y la
previsión de costes de la urbanización del Sector.
Artículo 23. Derechos de los miembros de la Junta de Compensación.—Sin otras limitaciones que
las establecidas en las Leyes, en el planeamiento vigente, en los presentes Estatutos de la Junta
de Compensación, y de conformidad con los acuerdos adoptados por sus órganos de gobierno,
los miembros de la Junta ostentarán los derechos que, a título ejemplificativo, se relacionan a
continuación:
a.Ejercer plenas facultades dominicales sobre los bienes y derechos de su titularidad y, en
consecuencia, sobre la cuota de participación que le haya sido asignada por la Asamblea en
representación de su aportación, que podrán enajenar, gravar o sobre los que podrán realizar
otros actos de disposición o administración, sin perjuicio de su deber de hacer constar al
adquirente las circunstancias de la incorporación a la Junta y de establecer expresamente la
subrogación del nuevo titular en los derechos y obligaciones del transmitente, en los términos
establecidos en el artículo 9, de los presentes Estatutos.

BOCM-20250313-44

B.O.C.M. Núm. 61

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID