Las Rozas de Madrid (BOCM-20250313-44)
Urbanismo. Estatutos Junta Compensación
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BOCM

JUEVES 13 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 61

b. Concurrir personalmente o mediante, representante debidamente acreditado, a las reuniones de la
Asamblea General e intervenir en la adopción de acuerdos, proporcionalmente a sus cuotas respectivas.
c.Participar, como elector o candidato en la designación del Presidente y Secretario.
d.Adquirir la titularidad individual o en copropiedad de la parcela o parcelas que les sean
adjudicadas en vía de reparcelación proporcionalmente a sus cuotas respectivas.
e.Impugnar los acuerdos y resoluciones de la Junta de Compensación, en la forma y con los
requisitos establecidos en estos Estatutos.
f.Ser informados en todo momento de la actuación de la Junta de Compensación.
g. Percibir al tiempo de la liquidación definitiva y en proporción a sus respectivas cuotas, la
parte de patrimonio de la Junta de Compensación que les correspondiere.
h. Presentar proposiciones y sugerencias.
i. Los demás derechos que les corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en los presentes
Estatutos y en las Disposiciones legales aplicables.
Artículo 24. Obligaciones de los miembros de la Junta de Compensación.—1. Los miembros de la
Junta de Compensación vendrán obligados a:
a. Observar las prescripciones del planeamiento urbanístico vigente.
b. Facilitar a la Junta de Compensación, en el plazo de un mes, a partir de la fecha de su
incorporación a la misma, los documentos acreditativos de su titularidad, y si los terrenos
estuvieren gravados deberá acompañarse relación con los nombres y domicilios de los titulares
de los derechos reales, con expresión de la naturaleza y cuantía de las cargas, gravámenes, así
como, la relación nominal de arrendatarios u ocupantes, acompañando los contratos o
documentación existente. En todo caso, la Junta de Compensación, interesará del Registro de la
Propiedad la práctica de la anotación pertinente.
c. Cumplir fielmente los acuerdos adoptados por la Asamblea General y acatar la autoridad de
sus representantes, sin perjuicio de los recursos a que hubiere lugar.
d. Designar, en el momento de su incorporación a la Junta de Compensación un domicilio a
efectos de notificaciones, reputándose bien practicada cualquier notificación que al citado
domicilio se dirija.
e. Satisfacer puntualmente las cantidades necesarias para atender a los gastos ordinarios y
extraordinarios de la Junta de Compensación, a cuyo fin se fijará por la Asamblea General, la
cuantía correspondiente a cada miembro, en función de la cuota que le hubiere sido atribuida.
f.Abonar las cantidades que le correspondan para la ejecución de las obras de urbanización.
g.Regularizar la titularidad dominical y la situación registral de los terrenos de su propiedad
aportados a la Junta de Compensación.
h.Designar en los supuestos de copropiedad, una persona que represente a los cotitulares en el
ejercicio de los derechos y cumplimiento de las obligaciones previstas en estos Estatutos, sin
perjuicio de la responsabilidad solidaria de aquellos, verificando dicha designación en caso de no
existir acuerdo entre los interesados el Presidente, a favor necesariamente de uno de los
copropietarios.
i. Notificar a la Junta de Compensación cualquier variación, modificación, alteración, o limitación
que pueda afectar a su propiedad, o a sus derechos y obligaciones con la Junta de
Compensación.
j. Permitir la ocupación de su propiedad para la ejecución de las obras de urbanización, depósito
de materiales, e instalaciones complementarias.
k.Los demás que se deriven de los Estatutos, planes y proyectos aprobados, Leyes y
Reglamentos.
2.El incumplimiento de deberes, legitima a la Junta para promover la expropiación.

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