Las Rozas de Madrid (BOCM-20250313-44)
Urbanismo. Estatutos Junta Compensación
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BOCM
JUEVES 13 DE MARZO DE 2025
Pág. 155
Capítulo VII
Régimen económico de la Junta de Compensación
Artículo 25. Ingresos de la Junta de Compensación.—1. Serán ingresos de la Junta de
Compensación:
a. Las aportaciones iniciales de sus miembros.
b. Las cantidades satisfechas, terrenos o cuotas cedidas por sus miembros con carácter ordinario
o extraordinario.
c.Las subvenciones, créditos, donaciones, etc., que se obtengan.
d. El producto de las enajenaciones de bienes de la Junta de Compensación.
e. Las rentas y los productos de su patrimonio.
f. Las participaciones e ingresos que procedan de convenios con otras Entidades y Organismos
para la realización de los fines urbanísticos.
2.Los medios económicos de la Junta de Compensación para hacer frente a los gastos de
urbanización, incluidos sin limitación los gastos ordinarios y extraordinarios de la Junta, tales
como los gastos de gestión o las indemnizaciones procedentes, o cualquier otro aprobado por la
Asamblea, estarán constituidos por las cuotas y aportaciones de los miembros de la Entidad, en
los términos a que se refiere el artículo 58 del Reglamento de Gestión Urbanística, así como
cualesquiera otros ingresos, subvenciones, créditos, productos de la enajenación de sus bienes
o rentas de su patrimonio que pudieran obtenerse con arreglo a la legislación vigente.
3. Las cuotas pueden ser ordinarias o extraordinarias. Son cuotas ordinarias las destinadas a
sufragar los gastos generales de administración de la Entidad, y extraordinarias las destinadas al
pago de los costes de urbanización y de las expropiaciones de las que sea beneficiaria la Junta.
4. Las cuotas ordinarias y extraordinarias serán fijadas por la Asamblea General, a propuesta
del Presidente y deberán figurar en los respectivos presupuestos anuales, sin perjuicio de que
puedan acordarse otras cuotas extraordinarias por la Asamblea.
5.Sin perjuicio de la compensación o pago de indemnizaciones que puedan ser procedentes con
carácter individual, las aportaciones acordadas se prorratearán entre los miembros en proporción
al coeficiente o cuota de participación que cada uno tenga asignado.
6. Los fondos de la Entidad serán custodiados en entidades de crédito, designadas por el
Presidente, a nombre de la Junta.
Artículo 26. Gastos de la Junta de Compensación.—Serán gastos de la Junta de Compensación
los de:
a. Promoción de la actuación urbanística y cumplimiento de las obligaciones del Proyecto de
actuación y de los demás instrumentos de la Unidad y que sean necesarios para el exacto y fiel
cumplimiento de las obligaciones urbanísticas.
b. Ejecución de las obras de urbanización, así como de las que acuerden los órganos de
Gobierno y Administración.
c.Abono de honorarios profesionales y administrativos.
d.Justiprecio por expropiación de bienes y derechos, en que la Junta de Compensación sea
beneficiaria.
e. Indemnizaciones que deban satisfacerse por derechos que deban extinguirse con cargo a los
proyectos de reparcelación y/o urbanización, o resulten compensados con posterioridad.
f.Cuantas vengan exigidas por el cumplimiento del objeto de la Junta de Compensación.
Artículo 27. Pago de aportaciones.—1. El Presidente, al señalar las cantidades que deben
satisfacer los miembros integrados en la Junta de Compensación con sujeción a los presupuestos
y plazos aprobados por la Junta, definirá la forma y condiciones de pago de aquellas.
BOCM-20250313-44
B.O.C.M. Núm. 61
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE MARZO DE 2025
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Capítulo VII
Régimen económico de la Junta de Compensación
Artículo 25. Ingresos de la Junta de Compensación.—1. Serán ingresos de la Junta de
Compensación:
a. Las aportaciones iniciales de sus miembros.
b. Las cantidades satisfechas, terrenos o cuotas cedidas por sus miembros con carácter ordinario
o extraordinario.
c.Las subvenciones, créditos, donaciones, etc., que se obtengan.
d. El producto de las enajenaciones de bienes de la Junta de Compensación.
e. Las rentas y los productos de su patrimonio.
f. Las participaciones e ingresos que procedan de convenios con otras Entidades y Organismos
para la realización de los fines urbanísticos.
2.Los medios económicos de la Junta de Compensación para hacer frente a los gastos de
urbanización, incluidos sin limitación los gastos ordinarios y extraordinarios de la Junta, tales
como los gastos de gestión o las indemnizaciones procedentes, o cualquier otro aprobado por la
Asamblea, estarán constituidos por las cuotas y aportaciones de los miembros de la Entidad, en
los términos a que se refiere el artículo 58 del Reglamento de Gestión Urbanística, así como
cualesquiera otros ingresos, subvenciones, créditos, productos de la enajenación de sus bienes
o rentas de su patrimonio que pudieran obtenerse con arreglo a la legislación vigente.
3. Las cuotas pueden ser ordinarias o extraordinarias. Son cuotas ordinarias las destinadas a
sufragar los gastos generales de administración de la Entidad, y extraordinarias las destinadas al
pago de los costes de urbanización y de las expropiaciones de las que sea beneficiaria la Junta.
4. Las cuotas ordinarias y extraordinarias serán fijadas por la Asamblea General, a propuesta
del Presidente y deberán figurar en los respectivos presupuestos anuales, sin perjuicio de que
puedan acordarse otras cuotas extraordinarias por la Asamblea.
5.Sin perjuicio de la compensación o pago de indemnizaciones que puedan ser procedentes con
carácter individual, las aportaciones acordadas se prorratearán entre los miembros en proporción
al coeficiente o cuota de participación que cada uno tenga asignado.
6. Los fondos de la Entidad serán custodiados en entidades de crédito, designadas por el
Presidente, a nombre de la Junta.
Artículo 26. Gastos de la Junta de Compensación.—Serán gastos de la Junta de Compensación
los de:
a. Promoción de la actuación urbanística y cumplimiento de las obligaciones del Proyecto de
actuación y de los demás instrumentos de la Unidad y que sean necesarios para el exacto y fiel
cumplimiento de las obligaciones urbanísticas.
b. Ejecución de las obras de urbanización, así como de las que acuerden los órganos de
Gobierno y Administración.
c.Abono de honorarios profesionales y administrativos.
d.Justiprecio por expropiación de bienes y derechos, en que la Junta de Compensación sea
beneficiaria.
e. Indemnizaciones que deban satisfacerse por derechos que deban extinguirse con cargo a los
proyectos de reparcelación y/o urbanización, o resulten compensados con posterioridad.
f.Cuantas vengan exigidas por el cumplimiento del objeto de la Junta de Compensación.
Artículo 27. Pago de aportaciones.—1. El Presidente, al señalar las cantidades que deben
satisfacer los miembros integrados en la Junta de Compensación con sujeción a los presupuestos
y plazos aprobados por la Junta, definirá la forma y condiciones de pago de aquellas.
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