Las Rozas de Madrid (BOCM-20250313-44)
Urbanismo. Estatutos Junta Compensación
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BOCM
JUEVES 13 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 61
2.La cuantía de tales aportaciones será proporcional a las cuotas establecidas por la Asamblea
General, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 de estos Estatutos, o a sus modificaciones
ulteriores.
3. Salvo acuerdo en contrario, el ingreso de las cantidades a satisfacer por los miembros de la
Junta de Compensación se realizará dentro del plazo del mes siguiente a la fecha del
requerimiento del Presidente, según el acuerdo adoptado por la Asamblea General.
4.Transcurrido este término sin haberse efectuado el pago, la Junta de Compensación podrá
solicitar de la Administración Actuante la aplicación de la expropiación al miembro moroso o
interesar de la misma el cobro de la deuda por la vía de apremio, a cuyo efecto se expedirá por el
Secretario, con el visto bueno del Presidente, la correspondiente certificación que tendrá eficacia
ejecutiva. El importe del descubierto, integrado por la deuda inicial, devengará intereses de demora
desde la expedición de la certificación correspondiente, al tipo del interés legal del dinero.
Artículo 28. De la contabilidad.—1. La Entidad llevará la documentación de su gestión económica
de modo que en cada momento pueda darse razón de las operaciones efectuadas y se deduzcan
de las cuentas que deban de rendirse.
2. La contabilidad de la Entidad estará a cargo del Secretario.
Capítulo VIII
Del régimen jurídico de la Junta de Compensación
Artículo 29. Vigencia de los Estatutos de la Junta de Compensación.—1. Los presentes Estatutos
una vez aprobados e inscrita la Constitución de la Junta de Compensación en el Registro de
Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid, serán vinculantes para la
Administración y los miembros de la Junta de Compensación.
2. Cualquier modificación de los Estatutos que por la Asamblea General se acuerde requerirá la
aprobación de la Administración y su inscripción en el Registro citado para surtir plenos efectos.
Artículo 30. Ejecutoriedad.—Los actos y acuerdos de los Órganos de Gobierno de la Junta de
Compensación serán ejecutivos, salvo aquellos que precisen autorización ulterior de Órganos
Urbanísticos.
Artículo 31. Recursos administrativos.—1. Contra los acuerdos de la Asamblea General podrá
interponerse recurso de alzada dentro del plazo del mes siguiente a su notificación, ante la
Administración actuante y transcurridos tres meses desde la presentación de dicho recurso, sin
haber recibido contestación, se entenderá desestimado.
2. El posterior acuerdo municipal o su denegación expresa o por silencio podrán ser recurridos,
potestativamente, en reposición; la resolución expresa o por silencio agotará la vía administrativa
y dará lugar a poder seguir procedimiento contencioso-administrativo, de existir causa para ello.
3.No podrán impugnar los acuerdos quienes hubiesen votado a favor de los mismos, por sí o por
medio de representante.
4.Los acuerdos de la Asamblea General serán considerados firmes si no fueran impugnados en
el plazo y con las condiciones señaladas en los apartados precedentes.
Artículo 32. Responsabilidad de la Junta de Compensación.—La Junta de Compensación será
directamente responsable de la Urbanización completa de la Unidad de Ejecución frente a los
Órganos Urbanísticos.
Artículo 33. Acciones Posesorias.—Los miembros de la Junta no podrán promover acciones
posesorias frente a resoluciones de la Junta de Compensación, adoptadas en virtud de la facultad
fiduciaria de disposición sobre las fincas de aquellos y de acuerdo con el procedimiento
estatutariamente establecido. Tampoco procederá la acción posesoria cuando la Junta de
Compensación solicite la ocupación de bienes que sean precisos para la ejecución de las obras
de urbanización, de conformidad con el plan que se ejecute.
BOCM-20250313-44
Pág. 156
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 61
2.La cuantía de tales aportaciones será proporcional a las cuotas establecidas por la Asamblea
General, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 de estos Estatutos, o a sus modificaciones
ulteriores.
3. Salvo acuerdo en contrario, el ingreso de las cantidades a satisfacer por los miembros de la
Junta de Compensación se realizará dentro del plazo del mes siguiente a la fecha del
requerimiento del Presidente, según el acuerdo adoptado por la Asamblea General.
4.Transcurrido este término sin haberse efectuado el pago, la Junta de Compensación podrá
solicitar de la Administración Actuante la aplicación de la expropiación al miembro moroso o
interesar de la misma el cobro de la deuda por la vía de apremio, a cuyo efecto se expedirá por el
Secretario, con el visto bueno del Presidente, la correspondiente certificación que tendrá eficacia
ejecutiva. El importe del descubierto, integrado por la deuda inicial, devengará intereses de demora
desde la expedición de la certificación correspondiente, al tipo del interés legal del dinero.
Artículo 28. De la contabilidad.—1. La Entidad llevará la documentación de su gestión económica
de modo que en cada momento pueda darse razón de las operaciones efectuadas y se deduzcan
de las cuentas que deban de rendirse.
2. La contabilidad de la Entidad estará a cargo del Secretario.
Capítulo VIII
Del régimen jurídico de la Junta de Compensación
Artículo 29. Vigencia de los Estatutos de la Junta de Compensación.—1. Los presentes Estatutos
una vez aprobados e inscrita la Constitución de la Junta de Compensación en el Registro de
Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid, serán vinculantes para la
Administración y los miembros de la Junta de Compensación.
2. Cualquier modificación de los Estatutos que por la Asamblea General se acuerde requerirá la
aprobación de la Administración y su inscripción en el Registro citado para surtir plenos efectos.
Artículo 30. Ejecutoriedad.—Los actos y acuerdos de los Órganos de Gobierno de la Junta de
Compensación serán ejecutivos, salvo aquellos que precisen autorización ulterior de Órganos
Urbanísticos.
Artículo 31. Recursos administrativos.—1. Contra los acuerdos de la Asamblea General podrá
interponerse recurso de alzada dentro del plazo del mes siguiente a su notificación, ante la
Administración actuante y transcurridos tres meses desde la presentación de dicho recurso, sin
haber recibido contestación, se entenderá desestimado.
2. El posterior acuerdo municipal o su denegación expresa o por silencio podrán ser recurridos,
potestativamente, en reposición; la resolución expresa o por silencio agotará la vía administrativa
y dará lugar a poder seguir procedimiento contencioso-administrativo, de existir causa para ello.
3.No podrán impugnar los acuerdos quienes hubiesen votado a favor de los mismos, por sí o por
medio de representante.
4.Los acuerdos de la Asamblea General serán considerados firmes si no fueran impugnados en
el plazo y con las condiciones señaladas en los apartados precedentes.
Artículo 32. Responsabilidad de la Junta de Compensación.—La Junta de Compensación será
directamente responsable de la Urbanización completa de la Unidad de Ejecución frente a los
Órganos Urbanísticos.
Artículo 33. Acciones Posesorias.—Los miembros de la Junta no podrán promover acciones
posesorias frente a resoluciones de la Junta de Compensación, adoptadas en virtud de la facultad
fiduciaria de disposición sobre las fincas de aquellos y de acuerdo con el procedimiento
estatutariamente establecido. Tampoco procederá la acción posesoria cuando la Junta de
Compensación solicite la ocupación de bienes que sean precisos para la ejecución de las obras
de urbanización, de conformidad con el plan que se ejecute.
BOCM-20250313-44
Pág. 156
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