Las Rozas de Madrid (BOCM-20250313-44)
Urbanismo. Estatutos Junta Compensación
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BOCM

JUEVES 13 DE MARZO DE 2025

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Capítulo IX
De la disolución de la Junta de Compensación
Artículo 34. Causas de la disolución.—1. La Junta de Compensación se disolverá por las
siguientes causas:
a. Por orden judicial o prescripción legal.
b. Cumplimiento del objeto por el cual fue creada, previo Acuerdo de la Asamblea General, una
vez cumplidos su objeto y sus fines, adoptado el acuerdo por las mayorías legalmente
establecidas, y en caso de no existir norma específica por los miembros de la Junta de
Compensación que representen más cuotas a favor que las de los miembros de la Junta de
Compensación que voten en contra.
c. Transformación en sociedad civil o mercantil, exigiéndose voto de la totalidad de los miembros
de la Junta de Compensación y aprobación del órgano urbanístico actuante.
d. Resolución firme de la Administración sustituyendo el Sistema de Compensación por otro de
gestión pública en base a alguna de las causas legalmente establecidas.
2. La disolución requerirá, en todo caso, acuerdo del órgano urbanístico de control.
3. El Presidente está facultado, con las limitaciones que la Asamblea General acuerde, para
realizar las operaciones subsiguientes a la disolución.
4.El procedimiento de disolución de la Junta de Compensación se iniciará mediante acuerdo del
órgano competente del Ayuntamiento, a solicitud de aquella, que se publicará en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en uno de los periódicos de mayor difusión de ésta.
5. Durante el plazo de treinta (30) días hábiles, contados desde la última de las publicaciones
aludidas, podrán formularse alegaciones ante el Ayuntamiento y, transcurrido dicho plazo, se
dictará resolución por el órgano competente del Ayuntamiento aprobando o denegando la
disolución de la Junta de Compensación, con el mismo trámite de publicación.
6. El Ayuntamiento, en el supuesto de haber sido acordada la disolución, dará traslado de la
resolución al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid a fin
de proceder a la cancelación de la inscripción de la Junta de Compensación en el citado Registro,
salvo disposición legal o reglamentaria contraria.
Artículo 35. Liquidación.—Acordada válidamente por la Asamblea General la disolución de la
Junta de Compensación, se procederá a su liquidación, con observancia de las instrucciones
dictadas por la Asamblea General.
Artículo 36. Destino del patrimonio común.—El patrimonio común si lo hubiere, se distribuirá entre
los miembros de la Junta de Compensación en proporción a sus cuotas de participación en la
Junta de Compensación.
DISPOSICIÓN FINAL
Estos Estatutos entrarán en vigor una vez sean aprobados definitivamente por la Administración
urbanística actuante y publicados de modo íntegro en forma legal.
BASES DE ACTUACIÓN
I
Disposiciones generales Base primera. Objeto y ámbito territorial
Las presentes Bases establecen los criterios por los que se ha de regir la actividad de la Junta de
Compensación a constituir para la ejecución de la Unidad de Ejecución XV-1 “La Granja”.
El documento de la Revisión del Plan General de Las Rozas, aprobado definitivamente por
acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 1 de diciembre de 1994, clasificó
como suelo urbano la Unidad de Ejecución XV-1 “La Granja”.

BOCM-20250313-44

B.O.C.M. Núm. 61

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID