Las Rozas de Madrid (BOCM-20250313-44)
Urbanismo. Estatutos Junta Compensación
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
JUEVES 13 DE MARZO DE 2025
Pág. 151
Artículo 17. Asistencia a la Asamblea General.—1. Podrán asistir a las sesiones de la Asamblea
General las personas físicas, y los representantes de las personas jurídicas en quienes concurran
la calidad de miembro de la Junta de Compensación, con las limitaciones y requisitos establecidos
en estos Estatutos, así como el representante de la Administración.
Igualmente podrán asistir para aspectos informativos que puedan interesar, los técnicos y
asesores de cualquier tipo que considere conveniente el Presidente de la Junta de Compensación
quienes, en tal caso, intervendrán con voz pero sin voto.
2. Los miembros de la Junta de Compensación podrán asistir a la Asamblea por sí o mediante
representación conferida a otra persona. Será válida la representación otorgada, ya sea mediante
burofax con acuse de recibo y certificación de texto dirigido al Presidente de la Junta de
Compensación, ya mediante entrega material al mismo del documento que acredite la
representación en cualquier forma, dejándose constancia de su recepción por el Presidente. La
representación será válida únicamente para la reunión a la que se refiera.
La representación de las sociedades o entidades dotadas de personalidad jurídica, que sean
miembros de la Junta, se entenderá conferida a favor de quien legalmente las represente.
3. El representante del Ayuntamiento será el nombrado por éste en el Acuerdo de aprobación
definitiva de los Estatutos, aunque podrá ser sustituido posteriormente.
Artículo 18. Actas y Certificaciones.—1. De las reuniones de la Asamblea General, el Secretario
levantará acta con el visto bueno del Presidente, haciendo constar los acuerdos adoptados y el
resultado de las votaciones. Las actas serán aprobadas en la propia reunión de la Asamblea, se
firmarán por el Presidente y por el Secretario y se llevarán al libro correspondiente, que podrá ser
de hojas móviles. Si no fuera posible aprobar el acta en la propia Asamblea, se podrá proceder
por el Presidente, el Secretario y otro miembro de la Junta de Compensación que hubiera asistido
a la Asamblea a aprobar el acta redactada por el Secretario en el plazo de diez (10) días hábiles,
haciendo constar que el texto de los acuerdos que figura en la misma es el que fue aprobado por
la Asamblea, o se aprobará en la siguiente reunión de la Asamblea General.
Una copia del acta se remitirá a cada uno de los miembros de la Junta de Compensación en el
plazo de diez (10) días hábiles desde su aprobación por la Asamblea General.
2. Cualquier miembro de la Junta de Compensación u Órgano Urbanístico competente podrá
solicitar certificaciones del Libro de Actas, que serán expedidas por el Secretario con el visto
bueno del Presidente.
Artículo 19. Del Presidente y el Secretario.—1. El Presidente será designado por la Asamblea
General entre quienes ostenten la cualidad de miembros de la Junta de Compensación, que
habrán de recaer necesariamente en personas físicas. La Asamblea General designará asimismo
al Secretario, cargo que no tendrá que recaer necesariamente en un miembro de la Junta de
Compensación.
2. El nombramiento del Presidente y Secretario, tendrá una duración de dos (2) años, pudiendo
procederse a su reelección por períodos iguales, de forma ilimitada, en virtud de acuerdo expreso
de la Asamblea General.
3. En caso de fallecimiento, renuncia o cese del Presidente o del Secretario, la Asamblea General
será convocada de forma urgente por los miembros fundadores para la renovación de cargos.
Artículo 20. Funciones del Presidente.—En todo caso, el Presidente asumirá las facultades
inherentes a su cargo, las facultades que le delegue la Asamblea General con arreglo al artículo
12.ñ) de los Estatutos y la ejecución y cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Asamblea
General. Específicamente, tendrá las siguientes funciones:
a. Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la Asamblea General y dirigir las
deliberaciones.
b. Ostentar la representación judicial y extrajudicial de la Junta de Compensación y de sus
Órganos de Gobierno, pudiendo otorgar poderes a favor de abogados y procuradores para el
ejercicio de dicha representación judicial y extrajudicial.
BOCM-20250313-44
B.O.C.M. Núm. 61
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE MARZO DE 2025
Pág. 151
Artículo 17. Asistencia a la Asamblea General.—1. Podrán asistir a las sesiones de la Asamblea
General las personas físicas, y los representantes de las personas jurídicas en quienes concurran
la calidad de miembro de la Junta de Compensación, con las limitaciones y requisitos establecidos
en estos Estatutos, así como el representante de la Administración.
Igualmente podrán asistir para aspectos informativos que puedan interesar, los técnicos y
asesores de cualquier tipo que considere conveniente el Presidente de la Junta de Compensación
quienes, en tal caso, intervendrán con voz pero sin voto.
2. Los miembros de la Junta de Compensación podrán asistir a la Asamblea por sí o mediante
representación conferida a otra persona. Será válida la representación otorgada, ya sea mediante
burofax con acuse de recibo y certificación de texto dirigido al Presidente de la Junta de
Compensación, ya mediante entrega material al mismo del documento que acredite la
representación en cualquier forma, dejándose constancia de su recepción por el Presidente. La
representación será válida únicamente para la reunión a la que se refiera.
La representación de las sociedades o entidades dotadas de personalidad jurídica, que sean
miembros de la Junta, se entenderá conferida a favor de quien legalmente las represente.
3. El representante del Ayuntamiento será el nombrado por éste en el Acuerdo de aprobación
definitiva de los Estatutos, aunque podrá ser sustituido posteriormente.
Artículo 18. Actas y Certificaciones.—1. De las reuniones de la Asamblea General, el Secretario
levantará acta con el visto bueno del Presidente, haciendo constar los acuerdos adoptados y el
resultado de las votaciones. Las actas serán aprobadas en la propia reunión de la Asamblea, se
firmarán por el Presidente y por el Secretario y se llevarán al libro correspondiente, que podrá ser
de hojas móviles. Si no fuera posible aprobar el acta en la propia Asamblea, se podrá proceder
por el Presidente, el Secretario y otro miembro de la Junta de Compensación que hubiera asistido
a la Asamblea a aprobar el acta redactada por el Secretario en el plazo de diez (10) días hábiles,
haciendo constar que el texto de los acuerdos que figura en la misma es el que fue aprobado por
la Asamblea, o se aprobará en la siguiente reunión de la Asamblea General.
Una copia del acta se remitirá a cada uno de los miembros de la Junta de Compensación en el
plazo de diez (10) días hábiles desde su aprobación por la Asamblea General.
2. Cualquier miembro de la Junta de Compensación u Órgano Urbanístico competente podrá
solicitar certificaciones del Libro de Actas, que serán expedidas por el Secretario con el visto
bueno del Presidente.
Artículo 19. Del Presidente y el Secretario.—1. El Presidente será designado por la Asamblea
General entre quienes ostenten la cualidad de miembros de la Junta de Compensación, que
habrán de recaer necesariamente en personas físicas. La Asamblea General designará asimismo
al Secretario, cargo que no tendrá que recaer necesariamente en un miembro de la Junta de
Compensación.
2. El nombramiento del Presidente y Secretario, tendrá una duración de dos (2) años, pudiendo
procederse a su reelección por períodos iguales, de forma ilimitada, en virtud de acuerdo expreso
de la Asamblea General.
3. En caso de fallecimiento, renuncia o cese del Presidente o del Secretario, la Asamblea General
será convocada de forma urgente por los miembros fundadores para la renovación de cargos.
Artículo 20. Funciones del Presidente.—En todo caso, el Presidente asumirá las facultades
inherentes a su cargo, las facultades que le delegue la Asamblea General con arreglo al artículo
12.ñ) de los Estatutos y la ejecución y cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Asamblea
General. Específicamente, tendrá las siguientes funciones:
a. Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la Asamblea General y dirigir las
deliberaciones.
b. Ostentar la representación judicial y extrajudicial de la Junta de Compensación y de sus
Órganos de Gobierno, pudiendo otorgar poderes a favor de abogados y procuradores para el
ejercicio de dicha representación judicial y extrajudicial.
BOCM-20250313-44
B.O.C.M. Núm. 61
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID