Las Rozas de Madrid (BOCM-20250313-44)
Urbanismo. Estatutos Junta Compensación
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

JUEVES 13 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 61

2. En la convocatoria deberá figurar el Orden del día, la hora, lugar y fecha en que ha de
celebrarse la reunión. No podrán tomarse acuerdos sobre asuntos que no figuren en el orden del
día.
3. La Asamblea General celebrará sus sesiones en el domicilio social, salvo que la convocatoria
indique otro lugar de celebración.
4. En la convocatoria de las Asambleas generales ordinarias se indicará que en el domicilio social
se hallan a disposición de los miembros, en horas hábiles de oficina y hasta el día anterior a la
reunión, los documentos elaborados correspondientes a los asuntos a tratar, como el estado de
cuentas del ejercicio anterior, la memoria y los presupuestos para el ejercicio siguiente.
Artículo 15. Constitución de la Asamblea General.—1. La Asamblea General, tanto ordinaria como
extraordinaria, quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, si concurren, presentes
o representados, miembros de la Junta de Compensación que representen, al menos, el 50 por
100 de las cuotas de participación. En segunda convocatoria se considerará válidamente
constituida la Asamblea cualquiera que sean las cuotas de participación en los derechos y cargas
representadas por los asistentes.
2. Si hallándose presentes o representados la totalidad de los miembros incorporados a la Junta
de Compensación acordasen por unanimidad celebrar Asamblea General extraordinaria, quedará
válidamente constituida sin necesidad de convocatoria siempre y cuando esté presente el
representante del Ayuntamiento.
Artículo 16. De la adopción de acuerdos por la Asamblea General.—1. El Presidente presidirá la
Asamblea General, dirigirá los debates declarará los asuntos suficientemente considerados,
pasando a la votación si procediere. Solamente podrán ser considerados y resueltos los asuntos
enumerados en la convocatoria, sin que sean válidos los acuerdos adoptados sobre otras
materias, salvo en el supuesto de que se trate de una Asamblea General, ordinaria o
extraordinaria, de carácter Universal, es decir, con la asistencia del 100 por 100 de los miembros
que representan a su vez el 100 por 100 de las cuotas de participación, en cuyo caso, podrá
alterarse por unanimidad el orden del día y someter a votación los acuerdos sobre los nuevos
asuntos a tratar.
2.Los acuerdos se adoptarán por mayoría de cuotas presentes o representadas, a no ser que
por razón de la materia tengan fijados, bien por disposiciones legales o bien por estos Estatutos
un quórum específico, en cuyo caso se regularán por este.
3. Requerirán en todo caso el voto favorable de la mayoría de cuotas presentes o representadas
que representen el 60 por 100 de las cuotas de participación, los siguientes acuerdos:
i)Adjudicación de los trabajos de ejecución de las obras de urbanización;
ii)Aprobación del Proyecto de Reparcelación o cualquier modificación del mismo;
iii)Cualquier modificación del planeamiento vigente.
4.Requerirá en todo caso el voto favorable y expreso de los miembros de la Junta de
Compensación en aquellos supuestos que por la Asamblea de la Junta de Compensación se
pretendan adoptar acuerdos por los que se pretendan realizar sobre las parcelas privadas de los
miembros de la Junta de Compensación algunas de las siguientes operaciones:
i)Realización de actos dispositivos (venta, cesión, permuta, gravamen, etc.,).
ii)Formalización de créditos con garantía hipotecaria para realizar las obras de urbanización.
5. Los acuerdos de la Asamblea General serán inmediatamente ejecutivos, siempre que hayan
sido adoptados con arreglo a lo previsto en estos Estatutos, y sin perjuicio de las acciones
administrativas y, en su caso, jurisdiccionales pertinentes. La interposición de cualquier recurso,
excepto en los casos que una disposición de carácter general establezca lo contrario, no
suspenderá la ejecución del acto impugnado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 117 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.

BOCM-20250313-44

Pág. 150

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID