Las Rozas de Madrid (BOCM-20250313-44)
Urbanismo. Estatutos Junta Compensación
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BOCM

JUEVES 13 DE MARZO DE 2025

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e. La designación y cese del Presidente y del Secretario.
f.Determinar la prioridad en la ejecución de las obras de urbanización y edificación.
g. Acordar la constitución de las garantías que hayan sido exigidas por los órganos urbanísticos
para asegurar las obligaciones contraídas por la Junta de Compensación.
h. Acordar la formalización de créditos para realizar las obras de urbanización, incluso con
garantía hipotecaria de los terrenos afectados.
i.Resolver y aprobar los términos de la incorporación, en su caso, de Empresas Urbanizadoras.
j.Acordar la realización de actos dispositivos (venta, cesión, permuta, gravamen, etc.), sobre los
bienes y derechos de la Junta de Compensación, ya sea de los que puede realizar con carácter
fiduciario o por aportación.
k.Solicitar la concesión administrativa de servicios públicos cuando sea procedente.
l. Aprobar los criterios de valoración de las fincas resultantes y los precios para los supuestos de
compensación en metálico en las diferencias de adjudicación y/o pago de indemnizaciones
mediante pago en metálico y/o entrega de aprovechamiento en el Proyecto de Reparcelación.
m. Tramitar cualquier expediente de valoración de bienes o derechos en el proceso de ejecución
de la Actuación.
n. Desistir e interponer recursos.
ñ. Delegar expresamente en el Presidente las facultades reconocidas en favor de la Asamblea
General, excepto la aprobación de presupuestos y cuentas de los ejercicios económicos.
o. Acordar la disolución de la Junta de Compensación con arreglo a lo previsto en estos
Estatutos.
p.La resolución de cuantos asuntos y cuantas funciones sean precisas para la gestión común.
Artículo 13. De las Reuniones de la Asamblea General.—1. Las reuniones de la Asamblea
General podrán ser ordinarias y extraordinarias. Se reunirá de forma ordinaria como mínimo una
vez al año, dentro del primer trimestre del año, a fin de censurar la gestión de la Junta de
Compensación, aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior; y aprobar, en su caso, el
presupuesto para el ejercicio económico siguiente, acordando el cobro de las cuotas o derramas
correspondientes para cubrirlo.
Previa su inclusión en el correspondiente Orden del Día, podrán adoptarse en las reuniones
ordinarias acuerdos sobre cualquiera otras de las materias competencia de la Asamblea General.
2. La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria para tratar asuntos sobre materias
diferentes a las establecidas en el primer párrafo del punto anterior. La Asamblea General
Extraordinaria se reunirá cuando lo proponga el Presidente o cuando se lo soliciten, al menos, el
25 por 100 de las cuotas de participación, debiendo expresarse en la solicitud los asuntos a tratar.
Artículo14. Convocatoria de la Asamblea General.—1. Las reuniones de la Asamblea General,
ordinaria o extraordinaria, serán convocadas por el Presidente mediante notificación fehaciente
remitida a los miembros de la Junta de Compensación y al representante designado por el
Ayuntamiento de Las Rozas que permita tener constancia de su recepción, con una antelación
de diez (10) días hábiles, como mínimo, al señalado para la reunión. La convocatoria podrá
realizarse alternativamente mediante correo electrónico a los miembros de la Junta de
Compensación siempre y cuando estos hayan aceptado expresamente esa forma de
comunicación con la Junta de Compensación.
La celebración de la Asamblea General Extraordinaria a petición de miembros de la Junta de
Compensación que representen al menos un 25 por 100 de las cuotas de participación (artículo
13.2. de estos estatutos), deberá tener lugar entre los quince y treinta días hábiles siguientes a
dicho requerimiento.

BOCM-20250313-44

B.O.C.M. Núm. 61

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID