Las Rozas de Madrid (BOCM-20250313-44)
Urbanismo. Estatutos Junta Compensación
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 148
JUEVES 13 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 61
b. Acuerdos adoptados.
c.Constitución de la Junta de Compensación.
3. Del contenido del acta se librará certificación para su incorporación en la Escritura Pública de
constitución de la Junta de Compensación que deberá efectuarse en la forma prevista en la
legislación urbanística.
4. En la Escritura Pública de constitución de la Junta de Compensación deberán constar los
siguientes extremos:
a. Acuerdo de Constitución.
b. Relación de sus miembros.
c.Relación de las fincas de las que sean titulares.
d. Bases de Actuación y Estatutos de la Junta de Compensación.
5. La copia autorizada de la Escritura de Constitución y de las adhesiones se presentará en el
Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad Autónoma de Madrid para
su inscripción.
6. Constituida la Junta de Compensación, todos los terrenos privados comprendidos en su ámbito
de actuación quedarán directamente afectados al cumplimiento de las obligaciones inherentes al
sistema, circunstancia que, a instancia de la Junta de Compensación, se hará constar por nota
marginal en el Registro de la Propiedad.
7. La nota marginal de afección será de tres (3) años, prorrogable por otros tres (3), a instancia
de la Junta de Compensación de acuerdo con el artículo 5.2 del Real Decreto 1093/1997.
Capítulo V
Órganos de la Junta de Compensación
Artículo 11. Órganos de Gobierno y Administración.—Los Órganos de Gobierno y Administración
de la Junta de Compensación son:
a. La Asamblea General.
b. El Presidente.
c.El Secretario.
Artículo 12. La Asamblea General.—1. La Asamblea General es el órgano deliberante supremo
de la Junta de Compensación a la que corresponden las facultades de gobierno y dirección de la
Junta con carácter soberano y está compuesta por todos los miembros de la Junta de
Compensación, incluido el representante del Ayuntamiento que solo tendrá voz, pero no voto, sin
perjuicio del que le corresponda como titular aportante de derechos, en su caso; siendo presidida
dicha Asamblea por el Presidente.
2. Serán atribuciones de la Asamblea General:
b. Encomendar y aprobar el Proyecto de Reparcelación y el Proyecto de Urbanización y
tramitar su aprobación administrativa.
c. La modificación de los Estatutos, sin perjuicio de su aprobación posterior por el Ayuntamiento
de Las Rozas.
d. Autorizar créditos extraordinarios y acordar las derramas extraordinarias para atender a
gastos no previstos en el presupuesto anual o amortizar el déficit temporal de este.
BOCM-20250313-44
a.Aprobación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios, así como las cuentas anuales y
memoria de actuación, a propuesta del Presidente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 148
JUEVES 13 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 61
b. Acuerdos adoptados.
c.Constitución de la Junta de Compensación.
3. Del contenido del acta se librará certificación para su incorporación en la Escritura Pública de
constitución de la Junta de Compensación que deberá efectuarse en la forma prevista en la
legislación urbanística.
4. En la Escritura Pública de constitución de la Junta de Compensación deberán constar los
siguientes extremos:
a. Acuerdo de Constitución.
b. Relación de sus miembros.
c.Relación de las fincas de las que sean titulares.
d. Bases de Actuación y Estatutos de la Junta de Compensación.
5. La copia autorizada de la Escritura de Constitución y de las adhesiones se presentará en el
Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad Autónoma de Madrid para
su inscripción.
6. Constituida la Junta de Compensación, todos los terrenos privados comprendidos en su ámbito
de actuación quedarán directamente afectados al cumplimiento de las obligaciones inherentes al
sistema, circunstancia que, a instancia de la Junta de Compensación, se hará constar por nota
marginal en el Registro de la Propiedad.
7. La nota marginal de afección será de tres (3) años, prorrogable por otros tres (3), a instancia
de la Junta de Compensación de acuerdo con el artículo 5.2 del Real Decreto 1093/1997.
Capítulo V
Órganos de la Junta de Compensación
Artículo 11. Órganos de Gobierno y Administración.—Los Órganos de Gobierno y Administración
de la Junta de Compensación son:
a. La Asamblea General.
b. El Presidente.
c.El Secretario.
Artículo 12. La Asamblea General.—1. La Asamblea General es el órgano deliberante supremo
de la Junta de Compensación a la que corresponden las facultades de gobierno y dirección de la
Junta con carácter soberano y está compuesta por todos los miembros de la Junta de
Compensación, incluido el representante del Ayuntamiento que solo tendrá voz, pero no voto, sin
perjuicio del que le corresponda como titular aportante de derechos, en su caso; siendo presidida
dicha Asamblea por el Presidente.
2. Serán atribuciones de la Asamblea General:
b. Encomendar y aprobar el Proyecto de Reparcelación y el Proyecto de Urbanización y
tramitar su aprobación administrativa.
c. La modificación de los Estatutos, sin perjuicio de su aprobación posterior por el Ayuntamiento
de Las Rozas.
d. Autorizar créditos extraordinarios y acordar las derramas extraordinarias para atender a
gastos no previstos en el presupuesto anual o amortizar el déficit temporal de este.
BOCM-20250313-44
a.Aprobación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios, así como las cuentas anuales y
memoria de actuación, a propuesta del Presidente.