Las Rozas de Madrid (BOCM-20250313-44)
Urbanismo. Estatutos Junta Compensación
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BOCM

JUEVES 13 DE MARZO DE 2025

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3. Los propietarios y entidades incorporados a la Junta de Compensación quedarán sujetos al
cumplimiento de las obligaciones inherentes al sistema y a la observancia de estos Estatutos.
Las empresas urbanizadoras que, en su caso, se incorporen participarán en los derechos y
obligaciones establecidos en estos Estatutos con arreglo a las particulares condiciones de
incorporación que se aprueben por la Asamblea General, de acuerdo con los compromisos
adquiridos, en su caso, por la Junta de Compensación con las referidas empresas.
Artículo 9. Transmisión de bienes y derechos.—1. La incorporación de los propietarios no
presupone la transmisión a la Junta de Compensación de la propiedad de los inmuebles
aportados. Los terrenos quedarán directamente afectados al cumplimiento de las obligaciones
inherentes al sistema de compensación y así debe constar en el Registro de la Propiedad.
2. Los miembros de la Junta de Compensación podrán enajenar sus terrenos, y la correlativa
cuota de participación en la Junta de Compensación, con las siguientes condiciones y efectos:
a. El transmitente deberá solicitar al Secretario de la Junta de Compensación, certificación
acreditativa de estar al corriente de todas sus obligaciones.
b. El transmitente notificará fehacientemente a la Junta de Compensación las circunstancias del
adquirente, a los efectos de la necesaria constancia.
c. El adquirente, por cualquier clase de título, quedará subrogado en los derechos y obligaciones
vinculados a la participación enajenada, haciéndose expresa mención de ello en el título de transmisión.
d.La condición de miembro de la Junta de Compensación es inseparable de la propiedad de los
terrenos correspondientes.
3.La Junta de Compensación será beneficiaria de la expropiación de los bienes cuyos
propietarios sean expropiados a solicitud de la misma, ya sea por no incorporación o adhesión a
la Junta de Compensación o bien por el incumplimiento de las obligaciones contraídas una vez
sean miembros de la misma.
4. La Junta de Compensación podrá gravar y enajenar terrenos, bien adquiridos por expropiación,
bien aportados por sus propietarios, para hacer frente a los gastos inherentes a la ejecución del
sistema y de las obras de urbanización, previo acuerdo de la Asamblea General.
5.También podrá la Junta de Compensación, en el ejercicio de sus facultades, reservarse
determinadas fincas resultantes del propio Proyecto de Reparcelación, para hacer frente a los
gastos inherentes a la ejecución del sistema y de las obras de urbanización, previo acuerdo de la
Asamblea General.

Capítulo IV
Del procedimiento de constitución de la Junta de Compensación
Artículo 10. De la Asamblea General Constituyente.—1. Una vez aprobados definitivamente por
el Ayuntamiento los Estatutos y Bases y tras su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID se procederá a la constitución de la Junta de Compensación que se
realizará mediante el otorgamiento de la correspondiente Escritura Pública.
2. Los propietarios de terrenos impulsores o promotores de la iniciativa urbanística y todos
aquellos que voluntariamente quieran adherirse a la Junta de Compensación en su acto
fundacional, se reunirán en
Asamblea General Constituyente de la Junta de Compensación en la que designarán los cargos
de Presidente, y Secretario. Este levantará acta de la Asamblea General Constituyente que habrá
de ser aprobada en la misma reunión, siendo firmada también por el Presidente electo. En el acta
se hará constar:
a.Nombre, apellidos, y domicilios de los propietarios y representantes, con indicación de sus
respectivas cuotas y títulos de propiedad.

BOCM-20250313-44

B.O.C.M. Núm. 61

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID