Las Rozas de Madrid (BOCM-20250313-44)
Urbanismo. Estatutos Junta Compensación
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BOCM

JUEVES 13 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 61

ñ. Solicitar del Registro de la Propiedad la constancia, mediante nota marginal, de la afección de
los bienes y derechos comprendidos en la Unidad de Ejecución.
o. Exigir el reintegro de las empresas concesionarias de los gastos de instalación de las redes de
abastecimiento de agua y energía eléctrica, en la parte que según la reglamentación de tales
servicios no tengan que correr a cargo de los usuarios.
p. Asumir la gestión y defensa de los intereses comunes de los miembros de la Junta de
Compensación ante cualesquiera autoridades y organismos de la Administración del Estado,
Comunidad Autónoma, Provincia o Municipio, así como ante los Jueces y Tribunales, en todos
sus grados y jurisdicciones, y los particulares.
q En general, el ejercicio de cuantos derechos y actividades le correspondan según el
ordenamiento vigente.
Artículo 6. Duración y ejercicio económico.—1. La Junta de Compensación tendrá la duración
correspondiente al cumplimiento de los fines para los que se constituye. Finalizado el
cumplimiento de estos se procederá a su disolución de conformidad con lo previsto en estos
Estatutos.
2. La Junta de Compensación dará comienzo a sus actividades en el momento de su inscripción
en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid.
3. No obstante lo anterior, los propietarios podrán aprobar actuaciones urbanísticas, contratar
servicios de terceros o redactar documentos técnicos relativos a la misma antes de que la Junta
de Compensación dé comienzo a sus actividades. Estos acuerdos deberán ser ratificados en el
Acta que se levante de la primera Asamblea General de la Junta de Compensación.
4. El ejercicio económico de la Junta de Compensación coincidirá con el año natural. El primer
ejercicio de la Junta de Compensación será el que medie entre la fecha de constitución y el último
día del año natural en el que esta tenga lugar.

Capítulo II
Del órgano urbanístico bajo cuyo control actúa
Artículo 7. Órgano urbanístico de control.—La Junta de Compensación desarrollará su actividad
bajo la tutela e inspección del Ayuntamiento de Las Rozas, que tendrá carácter de Administración
actuante y que ejercitará todas las funciones que entren dentro de dicha competencia.

Capítulo III
De los miembros de la Junta de Compensación
Artículo 8. Composición de la Junta de Compensación.—1. La Junta de Compensación se
compone de las personas físicas o jurídicas, propietarias de terrenos privados comprendidos en
el ámbito territorial al que se refiere el artículo 2 de estos Estatutos que voluntariamente se
incorporen a ella en plazo y condiciones legales, y las que, por causa de transmisión de terrenos,
queden subrogadas en el lugar y puesto del transmitente, así como del Ayuntamiento de Las
Rozas como Administración urbanística actuante. También formarán parte de la Junta de
Compensación las entidades públicas titulares de terrenos incluidos en la Unidad de Ejecución,
ya sean de carácter demanial o patrimonial.
2. También podrán formar parte como miembros de la Junta de Compensación las empresas
urbanizadoras que aporten, total o parcialmente, los fondos o los medios necesarios para la
urbanización o empresas que financien por cualquier título las obras de urbanización, en las
condiciones que se establezcan por la Asamblea General de acuerdo con los compromisos
adquiridos, en su caso, por la junta de Compensación en las referidas empresas.

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