Las Rozas de Madrid (BOCM-20250313-44)
Urbanismo. Estatutos Junta Compensación
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BOCM
JUEVES 13 DE MARZO DE 2025
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2. Asimismo por acuerdo de la Asamblea General se podrá designar un domicilio, distinto del
domicilio legal, a efectos de notificaciones.
Artículo 4. Objeto.—El objeto de la Junta de Compensación consiste en la gestión y tramitación
urbanística de la Unidad de Ejecución UE XV-1 “La Granja” con el objeto de distribuir beneficios
y cargas, con la cesión de los terrenos destinados a dotaciones públicas, de aquellos en que se
localiza el aprovechamiento correspondiente al Ayuntamiento y demás cesiones que, en su caso
procedan y a la ejecución de las obras de urbanización así como al cumplimiento de las demás
obligaciones urbanísticas en los términos de la legislación urbanística autonómica aplicable.
Artículo 5. Fines.—Serán fines de la Junta de Compensación los precisos para el cumplimiento
de su objeto y, entre ellos, los que se enuncian a título indicativo que no limitativo:
a. Agrupar a los propietarios de los terrenos del ámbito de la Junta de Compensación que,
manteniendo la titularidad de sus bienes y derechos, se unen para ejecutar el planeamiento
urbanístico, distribuir equitativamente sus cargas y beneficios y urbanizar.
b. Redactar el Proyecto de Reparcelación, en los términos precisos para la ejecución del mismo
y llevar a cabo las operaciones técnicas, jurídicas y materiales en él previstas, de conformidad
con lo establecido en la legislación urbanística y tramitándolo hasta su inscripción en el Registro
de la Propiedad.
c.Redactar el Proyecto de Urbanización y ejecutar las obras previstas por el sistema de
adjudicación que acuerde la Asamblea.
d. Interesar de los Organismos Urbanísticos competentes la aprobación del Proyecto de
Reparcelación, Proyecto de Urbanización y demás instrumentos que sean necesarios para la
ejecución jurídica y material del planeamiento.
e. Interesar del Ayuntamiento la ocupación y expropiación a favor de la Junta de Compensación
de los suelos de los propietarios que no se incorporen o adhieran a la Junta de Compensación o
los de aquellos que habiéndose incorporado deban ser expropiados por incumplimiento de sus
obligaciones.
f. Recaudar de los propietarios las cuotas de urbanización, indemnizaciones y demás gastos que
se aprueben pudiendo solicitar al Ayuntamiento la utilización de la vía de apremio para el cobro
de las cantidades adeudadas.
g. Solicitar, cuando sea procedente, las concesiones administrativas de servicios públicos.
h.Actuar con facultades fiduciarias, con poder de disposición sobre los bienes y derechos
aportados por los propietarios a la Junta, sin más limitaciones que las establecidas en los
presentes Estatutos.
i. Adquirir, poseer, enajenar, gravar o ejercer cualesquiera otros actos de dominio o
administración de los bienes constitutivos del patrimonio de la Junta de Compensación, que
fuesen necesarios para el cumplimiento de sus fines.
j. Formalizar operaciones de crédito o emitir títulos para la ejecución de las obras de urbanización,
con la garantía de los terrenos de aprovechamiento privado, o los específicamente asignados a
la Junta de Compensación para tal finalidad, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 177 del
Reglamento de Gestión Urbanística.
k.Concertar y prestar garantías o avales ante los órganos urbanísticos.
l.Adjudicar las parcelas de aprovechamiento privado que resulten del Proyecto de Reparcelación
entre los miembros de la Junta de Compensación, y, en su caso, a la propia Junta de
Compensación.
m. Ceder a la Administración en pleno dominio y libre de cargas la titularidad dominical de todos
los terrenos que deban ser objeto de cesión obligatoria y gratuita a la Administración, según las
determinaciones del planeamiento aprobado.
n. Interesar de la Administración la recepción de las obras de urbanización.
BOCM-20250313-44
B.O.C.M. Núm. 61
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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2. Asimismo por acuerdo de la Asamblea General se podrá designar un domicilio, distinto del
domicilio legal, a efectos de notificaciones.
Artículo 4. Objeto.—El objeto de la Junta de Compensación consiste en la gestión y tramitación
urbanística de la Unidad de Ejecución UE XV-1 “La Granja” con el objeto de distribuir beneficios
y cargas, con la cesión de los terrenos destinados a dotaciones públicas, de aquellos en que se
localiza el aprovechamiento correspondiente al Ayuntamiento y demás cesiones que, en su caso
procedan y a la ejecución de las obras de urbanización así como al cumplimiento de las demás
obligaciones urbanísticas en los términos de la legislación urbanística autonómica aplicable.
Artículo 5. Fines.—Serán fines de la Junta de Compensación los precisos para el cumplimiento
de su objeto y, entre ellos, los que se enuncian a título indicativo que no limitativo:
a. Agrupar a los propietarios de los terrenos del ámbito de la Junta de Compensación que,
manteniendo la titularidad de sus bienes y derechos, se unen para ejecutar el planeamiento
urbanístico, distribuir equitativamente sus cargas y beneficios y urbanizar.
b. Redactar el Proyecto de Reparcelación, en los términos precisos para la ejecución del mismo
y llevar a cabo las operaciones técnicas, jurídicas y materiales en él previstas, de conformidad
con lo establecido en la legislación urbanística y tramitándolo hasta su inscripción en el Registro
de la Propiedad.
c.Redactar el Proyecto de Urbanización y ejecutar las obras previstas por el sistema de
adjudicación que acuerde la Asamblea.
d. Interesar de los Organismos Urbanísticos competentes la aprobación del Proyecto de
Reparcelación, Proyecto de Urbanización y demás instrumentos que sean necesarios para la
ejecución jurídica y material del planeamiento.
e. Interesar del Ayuntamiento la ocupación y expropiación a favor de la Junta de Compensación
de los suelos de los propietarios que no se incorporen o adhieran a la Junta de Compensación o
los de aquellos que habiéndose incorporado deban ser expropiados por incumplimiento de sus
obligaciones.
f. Recaudar de los propietarios las cuotas de urbanización, indemnizaciones y demás gastos que
se aprueben pudiendo solicitar al Ayuntamiento la utilización de la vía de apremio para el cobro
de las cantidades adeudadas.
g. Solicitar, cuando sea procedente, las concesiones administrativas de servicios públicos.
h.Actuar con facultades fiduciarias, con poder de disposición sobre los bienes y derechos
aportados por los propietarios a la Junta, sin más limitaciones que las establecidas en los
presentes Estatutos.
i. Adquirir, poseer, enajenar, gravar o ejercer cualesquiera otros actos de dominio o
administración de los bienes constitutivos del patrimonio de la Junta de Compensación, que
fuesen necesarios para el cumplimiento de sus fines.
j. Formalizar operaciones de crédito o emitir títulos para la ejecución de las obras de urbanización,
con la garantía de los terrenos de aprovechamiento privado, o los específicamente asignados a
la Junta de Compensación para tal finalidad, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 177 del
Reglamento de Gestión Urbanística.
k.Concertar y prestar garantías o avales ante los órganos urbanísticos.
l.Adjudicar las parcelas de aprovechamiento privado que resulten del Proyecto de Reparcelación
entre los miembros de la Junta de Compensación, y, en su caso, a la propia Junta de
Compensación.
m. Ceder a la Administración en pleno dominio y libre de cargas la titularidad dominical de todos
los terrenos que deban ser objeto de cesión obligatoria y gratuita a la Administración, según las
determinaciones del planeamiento aprobado.
n. Interesar de la Administración la recepción de las obras de urbanización.
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