C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250313-15)
Plan estratégico subvenciones – Orden 572/2025, de 27 de febrero, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba el plan estratégico de subvenciones de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio en el ámbito de las becas y ayudas al estudio en los cursos escolares 2025-2026, 2026-2027 y 2027-2028
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B.O.C.M. Núm. 61
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE MARZO DE 2025
B) Coste presupuestario.
Para la financiación de estas becas se dispondrá de un total de 9.900.000 euros
para cada curso escolar, correspondiendo 4.950.000 euros a cada anualidad con
cargo al Programa 323M “Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio”,
subconcepto 48399.
C) Financiación.
Se financia con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid,
Programa 323M “Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio”, subconcepto 48399.
Las becas para la realización de Programas de Segunda Oportunidad estarán cofinanciadas por el FSE+ del período de programación 2021-2027, bajo el marco del
Programa Operativo que elabore al efecto la Comunidad de Madrid o bajo su ámbito, y con la tasa de cofinanciación mínima del 40%, en el objetivo político 4, y
en el Eje/Prioridad de Inversión/Objetivo Específico que en su momento queden
determinados en el Programa Operativo.
D) Plazo.
Cursos académicos 2025-2026, 2026-2027 y 2027-2028.
E) Efectos.
Cumplimiento de los objetivos generales y específico planteados.
Se estima la concesión de aproximadamente 3.600 becas para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad en cada curso.
F) Indicadores del grado de cumplimiento de los objetivos y resultados.
Los indicadores serán los siguientes:
— Número de alumnos matriculados en el estudio de Programas de Segunda
Oportunidad, en centros públicos, concertados o privados, dependiendo del
tipo de enseñanza, situados en el ámbito territorial de la Comunidad de
Madrid, autorizados por la consejería con competencias en materia de Educación o desarrollados por Ayuntamientos o entidades sin ánimo de lucro, que
desplieguen su actividad dentro del ámbito territorial de la Comunidad de
Madrid y no reciban para ello financiación de cualquier organismo público
para subvencionar este tipo de actividad.
— Porcentaje de alumnos becados que finalizan el curso para el que han obtenido la beca.
G) Medidas correctoras.
A lo largo de la vigencia del presente Plan estratégico, será necesario adaptar los
objetivos del mismo en función de las siguientes medidas correctoras:
— Evolución del número de solicitantes en cada convocatoria.
— Disponibilidad presupuestaria.
— Cuantía de las becas.
H) Evaluación.
La evaluación se basará principalmente en la revisión de los indicadores.
III.6. Ayudas individualizadas de desayuno escolar a los alumnos de segundo ciclo
de Educación Infantil y de Educación Primaria de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid que dispongan del servicio de desayuno escolar, pertenecientes a familias perceptoras de la renta mínima de inserción o del ingreso mínimo vital,
durante el período lectivo del curso escolar.
A) Objetivos.
El objetivo general que se pretende cumplir es garantizar la igualdad de oportunidades a aquellos alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación
Primaria de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid
pertenecientes a familias perceptoras de la Renta Mínima de Inserción o del Ingreso Mínimo Vital, para que puedan tener un desayuno saludable.
Objetivo específico: implantación de la financiación de ayudas individualizadas
de desayuno en los centros escolares sostenidos con fondos públicos que dispon-
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BOCM-20250313-15
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE MARZO DE 2025
B) Coste presupuestario.
Para la financiación de estas becas se dispondrá de un total de 9.900.000 euros
para cada curso escolar, correspondiendo 4.950.000 euros a cada anualidad con
cargo al Programa 323M “Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio”,
subconcepto 48399.
C) Financiación.
Se financia con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid,
Programa 323M “Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio”, subconcepto 48399.
Las becas para la realización de Programas de Segunda Oportunidad estarán cofinanciadas por el FSE+ del período de programación 2021-2027, bajo el marco del
Programa Operativo que elabore al efecto la Comunidad de Madrid o bajo su ámbito, y con la tasa de cofinanciación mínima del 40%, en el objetivo político 4, y
en el Eje/Prioridad de Inversión/Objetivo Específico que en su momento queden
determinados en el Programa Operativo.
D) Plazo.
Cursos académicos 2025-2026, 2026-2027 y 2027-2028.
E) Efectos.
Cumplimiento de los objetivos generales y específico planteados.
Se estima la concesión de aproximadamente 3.600 becas para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad en cada curso.
F) Indicadores del grado de cumplimiento de los objetivos y resultados.
Los indicadores serán los siguientes:
— Número de alumnos matriculados en el estudio de Programas de Segunda
Oportunidad, en centros públicos, concertados o privados, dependiendo del
tipo de enseñanza, situados en el ámbito territorial de la Comunidad de
Madrid, autorizados por la consejería con competencias en materia de Educación o desarrollados por Ayuntamientos o entidades sin ánimo de lucro, que
desplieguen su actividad dentro del ámbito territorial de la Comunidad de
Madrid y no reciban para ello financiación de cualquier organismo público
para subvencionar este tipo de actividad.
— Porcentaje de alumnos becados que finalizan el curso para el que han obtenido la beca.
G) Medidas correctoras.
A lo largo de la vigencia del presente Plan estratégico, será necesario adaptar los
objetivos del mismo en función de las siguientes medidas correctoras:
— Evolución del número de solicitantes en cada convocatoria.
— Disponibilidad presupuestaria.
— Cuantía de las becas.
H) Evaluación.
La evaluación se basará principalmente en la revisión de los indicadores.
III.6. Ayudas individualizadas de desayuno escolar a los alumnos de segundo ciclo
de Educación Infantil y de Educación Primaria de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid que dispongan del servicio de desayuno escolar, pertenecientes a familias perceptoras de la renta mínima de inserción o del ingreso mínimo vital,
durante el período lectivo del curso escolar.
A) Objetivos.
El objetivo general que se pretende cumplir es garantizar la igualdad de oportunidades a aquellos alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación
Primaria de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid
pertenecientes a familias perceptoras de la Renta Mínima de Inserción o del Ingreso Mínimo Vital, para que puedan tener un desayuno saludable.
Objetivo específico: implantación de la financiación de ayudas individualizadas
de desayuno en los centros escolares sostenidos con fondos públicos que dispon-
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