C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250313-15)
Plan estratégico subvenciones –  Orden 572/2025, de 27 de febrero, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba el plan estratégico de subvenciones de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio en el ámbito de las becas y ayudas al estudio en los cursos escolares 2025-2026, 2026-2027 y 2027-2028
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 61

B) Coste presupuestario.
Para la financiación de estas becas se dispondrá para cada curso escolar de un total
de 68.022.955 euros, con cargo al Programa 323M “Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio”, subconcepto 48399. El gasto se realiza en las dos anualidades del curso escolar.
C) Fuente de financiación.
Se financia exclusivamente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, Programa presupuestario 323M “Educación Concertada, Becas y
Ayudas al Estudio”, subconcepto 48399.
D) Plazo.
Cursos académicos 2025-2026, 2026-2027 y 2027-2028.
E) Efectos.
El principal efecto perseguido es el cumplimiento de los objetivos generales y específico planteados.
Se estima la concesión de aproximadamente 137.705 becas para el comedor escolar para cada uno de los cursos.
F) Indicadores del grado de cumplimiento de objetivos y resultados.
Los indicadores serán de tipo cuantitativo y cualitativo:
— Indicadores cuantitativos:
• Número de solicitantes de beca.
• Número de beneficiarios de beca.
• Cuantía media de la beca concedida.
— Indicadores cualitativos:
• Grado de cumplimiento del respecto a los objetivos previstos.
G) Medidas correctoras.
A lo largo de la vigencia será necesario adaptar los objetivos del mismo en función
de las siguientes medidas correctoras:
— Evolución de la población escolar usuaria del comedor escolar.
— Evolución del número de solicitantes.
— Disponibilidad presupuestaria.
— Cuantía de las becas.
— Número de centros con beneficiarios de beca de comedor escolar.
H) Evaluación.
La evaluación se basará principalmente en la revisión de los indicadores.
III 5. Becas para el estudio de programas de segunda oportunidad.
A) Objetivo.
Los objetivos generales que se pretenden cumplir son:
— Mejorar la empleabilidad de los jóvenes madrileños no ocupados y que no están recibiendo educación, ni formación, a través de “Programas de Segunda
Oportunidad” que les proporcionen unos entornos de aprendizaje que les permitan obtener una cualificación que no obtuvieron o mejorar la que tienen.
— Contribuir a la estrategia de la Unión Europea para un crecimiento inteligente,
sostenible e integrador y al logro de la cohesión económica, social y territorial.
Objetivo específico: implantación de una financiación de los estudios de Programas de Segunda Oportunidad en centros públicos, concertados o privados autorizados por la consejería con competencias en materia de Educación o desarrollados por Ayuntamientos o entidades sin ánimo de lucro que desplieguen su
actividad dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y no reciban
para ello financiación de cualquier organismo público para subvencionar este tipo
de actividad, mediante un sistema de becas al alumno dirigido a los jóvenes mayores de 16 años y menores de 30 no ocupados ni integrados en los sistemas de
educación o formación.

BOCM-20250313-15

BOCM