C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250313-15)
Plan estratégico subvenciones – Orden 572/2025, de 27 de febrero, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba el plan estratégico de subvenciones de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio en el ámbito de las becas y ayudas al estudio en los cursos escolares 2025-2026, 2026-2027 y 2027-2028
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 61
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE MARZO DE 2025
B) Coste presupuestario.
Para la financiación de estas becas se dispondrá para cada curso escolar de un total de 30.583.014 euros, con cargo con cargo al Subconcepto 48399 del Programa 323M “Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio”, correspondiendo 15.291.507 euros a cada anualidad.
C) Financiación.
Se financia exclusivamente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, Programa 323M “Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio”, subconcepto 48399.
D) Plazo.
Curso académicos 2025-2026, 2026-2027 y 2027-2028.
E) Efectos.
El principal efecto perseguido es el cumplimiento de los objetivos generales y específico planteados.
Se estima la concesión de aproximadamente 12.913 becas para el estudio de enseñanzas de Formación Profesional del Grado D de ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior, del sistema educativo español en cada curso.
F) Indicadores de grado de cumplimiento de los objetivos y resultados.
Con carácter general los indicadores serán de tipo cuantitativo y cualitativo:
— Indicadores cuantitativos:
• Número de alumnos matriculados en los citados ciclos. Se estima que sean
12.913 alumnos.
— Indicadores cualitativos:
• Aumento de centros privados autorizados en la Comunidad de Madrid para
impartir los ciclos formativos grado medio.
• Aumento de centros privados actualmente autorizados para formación profesional que inician un programa de transformación de sus enseñanzas de
grado superior hacia el modelo dual.
G) Medidas correctoras.
A lo largo de la vigencia del presente Plan estratégico, será necesario adaptar los
objetivos del mismo en función de las siguientes medidas correctoras:
— Evolución del número de solicitantes en cada convocatoria.
— Ciclos educativos que puedan ser priorizados en función de su objetivo y finalidad.
— Disponibilidad presupuestaria.
— Cuantía de las becas.
H) Evaluación.
La evaluación se basará principalmente en la revisión de los indicadores.
III.4. Becas para el comedor escolar.
A) Objetivo.
Los objetivos generales que se pretenden cumplir son:
— Garantizar el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación
mediante acciones de carácter compensatorio en relación con las personas,
grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables.
— Cumplir una función básica de alimentación y nutrición relacionada con la
educación para la salud, a través del servicio de comedor escolar, que está integrado en la vida y organización de los centros educativos.
Objetivo específico: financiación total o parcial del coste del servicio de comedor
escolar para que la situación económica de los alumnos no suponga una barrera
para el acceso a las actividades complementarias y servicios escolares.
Pág. 81
BOCM-20250313-15
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE MARZO DE 2025
B) Coste presupuestario.
Para la financiación de estas becas se dispondrá para cada curso escolar de un total de 30.583.014 euros, con cargo con cargo al Subconcepto 48399 del Programa 323M “Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio”, correspondiendo 15.291.507 euros a cada anualidad.
C) Financiación.
Se financia exclusivamente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, Programa 323M “Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio”, subconcepto 48399.
D) Plazo.
Curso académicos 2025-2026, 2026-2027 y 2027-2028.
E) Efectos.
El principal efecto perseguido es el cumplimiento de los objetivos generales y específico planteados.
Se estima la concesión de aproximadamente 12.913 becas para el estudio de enseñanzas de Formación Profesional del Grado D de ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior, del sistema educativo español en cada curso.
F) Indicadores de grado de cumplimiento de los objetivos y resultados.
Con carácter general los indicadores serán de tipo cuantitativo y cualitativo:
— Indicadores cuantitativos:
• Número de alumnos matriculados en los citados ciclos. Se estima que sean
12.913 alumnos.
— Indicadores cualitativos:
• Aumento de centros privados autorizados en la Comunidad de Madrid para
impartir los ciclos formativos grado medio.
• Aumento de centros privados actualmente autorizados para formación profesional que inician un programa de transformación de sus enseñanzas de
grado superior hacia el modelo dual.
G) Medidas correctoras.
A lo largo de la vigencia del presente Plan estratégico, será necesario adaptar los
objetivos del mismo en función de las siguientes medidas correctoras:
— Evolución del número de solicitantes en cada convocatoria.
— Ciclos educativos que puedan ser priorizados en función de su objetivo y finalidad.
— Disponibilidad presupuestaria.
— Cuantía de las becas.
H) Evaluación.
La evaluación se basará principalmente en la revisión de los indicadores.
III.4. Becas para el comedor escolar.
A) Objetivo.
Los objetivos generales que se pretenden cumplir son:
— Garantizar el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación
mediante acciones de carácter compensatorio en relación con las personas,
grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables.
— Cumplir una función básica de alimentación y nutrición relacionada con la
educación para la salud, a través del servicio de comedor escolar, que está integrado en la vida y organización de los centros educativos.
Objetivo específico: financiación total o parcial del coste del servicio de comedor
escolar para que la situación económica de los alumnos no suponga una barrera
para el acceso a las actividades complementarias y servicios escolares.
Pág. 81
BOCM-20250313-15
BOCM