D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250313-34)
Convenio –  Convenio de colaboración de 25 de febrero de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) y el Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid en materia de sanidad, producción, protección y bienestar animal y por el que se encomienda al COLVEMA la expedición de la Tarjeta de Movimiento Equina (TME)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 61

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE MARZO DE 2025

Pág. 121

Octava
Efectos y duración del Convenio
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes
y será eficaz desde la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, durante el plazo de cuatro años.
En cualquier momento, antes de la finalización del plazo anterior, se podrá acordar unánimemente por las partes su prórroga por un período máximo de cuatro años o su extinción.
Novena
Extinción del Convenio
De conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución de este Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
El procedimiento de extinción por incumplimiento se iniciará con un requerimiento previo a la parte incumplidora, para que en el plazo de 1 mes cumpla con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento
será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte
firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del
convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión
de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso
que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver
las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas
del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan
las cuestiones pendientes.
Décima
El presente convenio tiene naturaleza administrativa de conformidad con el artículo 157 de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos del presente Convenio que no queden solventadas por la
Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula quinta serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto
en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Y de conformidad con cuanto antecede, en ejercicio de las facultades que legalmente
corresponden a cada uno de los firmantes y obligando a las partes que cada cual representan, se suscribe el presente acuerdo a los efectos oportunos.
Madrid, a 25 de febrero de 2025.—El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, P. D. (Orden 984/2024, de 15 de marzo), el Secretario General Técnico de Medio
Ambiente, Agricultura e Interior, José Ignacio Tejerina Alfaro.—El Presidente del Colegio
Oficial de Veterinarios de Madrid, Felipe Vilas Herranz.

BOCM-20250313-34

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