D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250313-34)
Convenio – Convenio de colaboración de 25 de febrero de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) y el Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid en materia de sanidad, producción, protección y bienestar animal y por el que se encomienda al COLVEMA la expedición de la Tarjeta de Movimiento Equina (TME)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 120
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 61
Quinta
Comisión de Seguimiento
Para el adecuado control y seguimiento de este Convenio, ambas partes constituirán, en
el momento de la firma, una Comisión de Seguimiento, que realizará las siguientes funciones:
a) El seguimiento del desarrollo, ejecución y evaluación del presente Convenio de
Colaboración. A tal fin interpretará y resolverá las dudas que surjan en la ejecución del mismo, dando cuenta de las incidencias que de él deriven a la Dirección
General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y a la Junta de Gobierno del
COLVEMA.
b) La adopción de los acuerdos necesarios para la buena marcha del Convenio y de
los fines acordados.
c) El establecimiento de los procedimientos y criterios para la realización y evaluación de las actividades definidas en las estipulaciones del presente Convenio.
La Comisión de Seguimiento estará compuesta por dos representantes de la Dirección
General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, nombrados por su titular, que serán el
Subdirector General de producción agroalimentaria, que actuará como presidente, y al
jefe/jefa del área de ganadería y por dos representantes del COLVEMA, nombrados por su
Presidente, entre los miembros de su junta de gobierno, todos con derecho a voz y voto.
Actuará como Secretario/a un/a funcionario/a de la Dirección General de Agricultura,
Ganadería y Alimentación, con voz, pero sin voto.
Los anteriores representantes podrán delegar en otros miembros de su organización la
asistencia, voz y voto. A las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrá asistir en calidad de asesor, el personal que, en su caso, determine cada una de las partes integrantes de
la misma.
Esta Comisión se reunirá al menos una vez al año, durante el cuarto trimestre de cada
año natural. Las reuniones podrán realizarse presencialmente o mediante medios telemáticos, quedando constancia en un Acta de los resultados.
Sexta
Tratamiento de datos de carácter personal
Séptima
Transparencia
Este convenio, así como la encomienda de gestión que contiene, serán publicados en
el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23, apartados 1 y 3, de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20250313-34
Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a
la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia
del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las
limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo
aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de
Madrid.
El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el
Anexo del presente convenio.
Pág. 120
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 61
Quinta
Comisión de Seguimiento
Para el adecuado control y seguimiento de este Convenio, ambas partes constituirán, en
el momento de la firma, una Comisión de Seguimiento, que realizará las siguientes funciones:
a) El seguimiento del desarrollo, ejecución y evaluación del presente Convenio de
Colaboración. A tal fin interpretará y resolverá las dudas que surjan en la ejecución del mismo, dando cuenta de las incidencias que de él deriven a la Dirección
General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y a la Junta de Gobierno del
COLVEMA.
b) La adopción de los acuerdos necesarios para la buena marcha del Convenio y de
los fines acordados.
c) El establecimiento de los procedimientos y criterios para la realización y evaluación de las actividades definidas en las estipulaciones del presente Convenio.
La Comisión de Seguimiento estará compuesta por dos representantes de la Dirección
General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, nombrados por su titular, que serán el
Subdirector General de producción agroalimentaria, que actuará como presidente, y al
jefe/jefa del área de ganadería y por dos representantes del COLVEMA, nombrados por su
Presidente, entre los miembros de su junta de gobierno, todos con derecho a voz y voto.
Actuará como Secretario/a un/a funcionario/a de la Dirección General de Agricultura,
Ganadería y Alimentación, con voz, pero sin voto.
Los anteriores representantes podrán delegar en otros miembros de su organización la
asistencia, voz y voto. A las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrá asistir en calidad de asesor, el personal que, en su caso, determine cada una de las partes integrantes de
la misma.
Esta Comisión se reunirá al menos una vez al año, durante el cuarto trimestre de cada
año natural. Las reuniones podrán realizarse presencialmente o mediante medios telemáticos, quedando constancia en un Acta de los resultados.
Sexta
Tratamiento de datos de carácter personal
Séptima
Transparencia
Este convenio, así como la encomienda de gestión que contiene, serán publicados en
el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23, apartados 1 y 3, de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20250313-34
Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a
la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia
del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las
limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo
aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de
Madrid.
El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el
Anexo del presente convenio.