D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250313-34)
Convenio – Convenio de colaboración de 25 de febrero de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) y el Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid en materia de sanidad, producción, protección y bienestar animal y por el que se encomienda al COLVEMA la expedición de la Tarjeta de Movimiento Equina (TME)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 61
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE MARZO DE 2025
Pág. 119
7. Programas de formación continuada.
COLVEMA, en el marco de sus competencias organizará jornadas o cursos de formación en materia de sanidad y producción animal, protección y bienestar animal y calidad
alimentaria.
COLVEMA participará en todas aquellas sesiones informativas o de debate sobre temas que tengan que ver con los fines comunes entre la CMAAI y el Colegio.
Asimismo, COLVEMA colaborará en la formación de los veterinarios oficiales y colaboradores en otros programas oficiales de formación que le sean solicitados.
8. Espectáculos Taurinos.
De acuerdo con lo establecido en la legislación de aplicación COLVEMA realizara la
propuesta de Veterinarios de Servicio en espectáculos taurinos a efectos de su nombramiento. Para ello realizara la gestión integral del proceso de tramitación de las solicitudes de los
veterinarios que deseen participar con carácter anual en los festejos taurinos que se desarrollen en la Comunidad de Madrid, estableciendo a tal fin un Baremo de méritos para establecer las puntuaciones correspondientes y generar la propuesta de asignación de las diferentes áreas, en función a su puesto y zona solicitada.
Así, facilitará y coordinará las actuaciones de los veterinarios de servicio designados
para cada temporada, de conformidad a las directrices establecidas, cada temporada taurina, por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en relación a:
a) El certificado sanitario de movimiento de origen (guía de origen y sanidad) de todos los animales de la especie bovina (reses de lidia y cabestros), así como el certificado sanitario de movimiento de origen o tarjeta de movimiento equina (TME)
y el pasaporte o el DIE (documento de identificación equina) para los equinos (incluido mulillas).
b) Documentos de Identificación Bovina (DIB).
c) Certificados de Nacimiento expedidos por la Asociación de criadores correspondiente.
d) Crotales asignados a cada animal.
e) Certificado de desinfección del vehículo de transporte.
f) Declaración del titular de la explotación para el sacrificio de urgencia en la explotación recogido en el Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre, por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones
de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y comercialización de
los productos alimenticios y se regulan actividades excluidas de su ámbito de aplicación, modificado por el Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión
Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican
varios reales decretos.
g) Aplicación de los controles sanitarios exigidos en todo momento en relación a posibles enfermedades como la Lengua Azul, Enfermedad Hemorrágica Epizoótica
(EHE) y otras enfermedades emergentes.
h) Emisión de las Guías de retorno y gestión integral del proceso administrativo
vinculado al efecto.
Cuarta
El presente Convenio no implica coste alguno para la Consejería de Medio Ambiente,
Agricultura e Interior.
COLVEMA imputará y gestionará los costes derivados de edición y distribución de la
documentación de vacunación e identificación animal a los Veterinarios Colaboradores de
conformidad a las partidas que se estipulen a tal fin en los Presupuestos aprobados en
Asamblea General del COLVEMA.
BOCM-20250313-34
Coste Económico del Convenio
B.O.C.M. Núm. 61
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE MARZO DE 2025
Pág. 119
7. Programas de formación continuada.
COLVEMA, en el marco de sus competencias organizará jornadas o cursos de formación en materia de sanidad y producción animal, protección y bienestar animal y calidad
alimentaria.
COLVEMA participará en todas aquellas sesiones informativas o de debate sobre temas que tengan que ver con los fines comunes entre la CMAAI y el Colegio.
Asimismo, COLVEMA colaborará en la formación de los veterinarios oficiales y colaboradores en otros programas oficiales de formación que le sean solicitados.
8. Espectáculos Taurinos.
De acuerdo con lo establecido en la legislación de aplicación COLVEMA realizara la
propuesta de Veterinarios de Servicio en espectáculos taurinos a efectos de su nombramiento. Para ello realizara la gestión integral del proceso de tramitación de las solicitudes de los
veterinarios que deseen participar con carácter anual en los festejos taurinos que se desarrollen en la Comunidad de Madrid, estableciendo a tal fin un Baremo de méritos para establecer las puntuaciones correspondientes y generar la propuesta de asignación de las diferentes áreas, en función a su puesto y zona solicitada.
Así, facilitará y coordinará las actuaciones de los veterinarios de servicio designados
para cada temporada, de conformidad a las directrices establecidas, cada temporada taurina, por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en relación a:
a) El certificado sanitario de movimiento de origen (guía de origen y sanidad) de todos los animales de la especie bovina (reses de lidia y cabestros), así como el certificado sanitario de movimiento de origen o tarjeta de movimiento equina (TME)
y el pasaporte o el DIE (documento de identificación equina) para los equinos (incluido mulillas).
b) Documentos de Identificación Bovina (DIB).
c) Certificados de Nacimiento expedidos por la Asociación de criadores correspondiente.
d) Crotales asignados a cada animal.
e) Certificado de desinfección del vehículo de transporte.
f) Declaración del titular de la explotación para el sacrificio de urgencia en la explotación recogido en el Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre, por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones
de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y comercialización de
los productos alimenticios y se regulan actividades excluidas de su ámbito de aplicación, modificado por el Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión
Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican
varios reales decretos.
g) Aplicación de los controles sanitarios exigidos en todo momento en relación a posibles enfermedades como la Lengua Azul, Enfermedad Hemorrágica Epizoótica
(EHE) y otras enfermedades emergentes.
h) Emisión de las Guías de retorno y gestión integral del proceso administrativo
vinculado al efecto.
Cuarta
El presente Convenio no implica coste alguno para la Consejería de Medio Ambiente,
Agricultura e Interior.
COLVEMA imputará y gestionará los costes derivados de edición y distribución de la
documentación de vacunación e identificación animal a los Veterinarios Colaboradores de
conformidad a las partidas que se estipulen a tal fin en los Presupuestos aprobados en
Asamblea General del COLVEMA.
BOCM-20250313-34
Coste Económico del Convenio