Santa María de la Alameda (BOCM-20250312-63)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 220
MIÉRCOLES 12 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 60
ARTÍCULO 12. Normas de Gestión
1. Previo a la prestación del servicio, los sujetos pasivos están obligados a presentar
ante la Administración Municipal, en impreso habilitado al efecto, declaración-autoliquidación, y a
abonarla en cualquier entidad colaboradora autorizada; en la que se haga constar los elementos
tributarios esenciales que configuran el presente tributo.
2. El pago de la autoliquidación presentada tendrá carácter provisional y será a cuenta
de la liquidación definitiva que se practique una vez prestado el servicio municipal de vertido en
el Punto Limpio.
ARTÍCULO 13. Infracciones y Sanciones Tributarias
En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las
sanciones que a las mismas correspondan, serán de aplicación las normas establecidas en la
vigente Ley General Tributaria y en la Ordenanza Fiscal General.
TÍTULO II. IDENTIFICACIÓN DE RESIDUOS Y GESTIÓN
ARTÍCULO 14. Tipología de los Residuos
En el Punto Limpio se admiten los siguientes residuos:
El Ayuntamiento deberá seleccionar del siguiente listado aquellos residuos admisibles
de acuerdo con la autorización administrativa para puntos limpios fijos en la Comunidad de
Madrid.
1. Residuos comunes:
Papel y cartón.
Vidrio y cristal plano.
Envases de plástico, bricks y latas.
Restos metálicos de hogares.
Electrodomésticos sin CFC.
Residuos voluminosos (muebles, colchones, etc).
Residuos procedentes de obras menores.
Restos de poda
Muebles y enseres
2. Residuos especiales:
Disolventes, pinturas y barnices.
Pilas y baterías.
Baterías de automóviles procedentes de particulares
Tubos fluorescentes.
Lámparas halógenas
Material de impresoras y tóners
Aerosoles
Aceites minerales o vegetales, usados.
ARTÍCULO 15. Formas de Presentación de los Residuos
Para la recogida de los residuos anteriormente mencionados, el Ayuntamiento se
comprometerá a través de los encargados a que éstos sean entregados en los Puntos Limpios
de acuerdo a unas normas de presentación, las cuales son:
BOCM-20250312-63
Electrodomésticos con CFC.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 220
MIÉRCOLES 12 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 60
ARTÍCULO 12. Normas de Gestión
1. Previo a la prestación del servicio, los sujetos pasivos están obligados a presentar
ante la Administración Municipal, en impreso habilitado al efecto, declaración-autoliquidación, y a
abonarla en cualquier entidad colaboradora autorizada; en la que se haga constar los elementos
tributarios esenciales que configuran el presente tributo.
2. El pago de la autoliquidación presentada tendrá carácter provisional y será a cuenta
de la liquidación definitiva que se practique una vez prestado el servicio municipal de vertido en
el Punto Limpio.
ARTÍCULO 13. Infracciones y Sanciones Tributarias
En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las
sanciones que a las mismas correspondan, serán de aplicación las normas establecidas en la
vigente Ley General Tributaria y en la Ordenanza Fiscal General.
TÍTULO II. IDENTIFICACIÓN DE RESIDUOS Y GESTIÓN
ARTÍCULO 14. Tipología de los Residuos
En el Punto Limpio se admiten los siguientes residuos:
El Ayuntamiento deberá seleccionar del siguiente listado aquellos residuos admisibles
de acuerdo con la autorización administrativa para puntos limpios fijos en la Comunidad de
Madrid.
1. Residuos comunes:
Papel y cartón.
Vidrio y cristal plano.
Envases de plástico, bricks y latas.
Restos metálicos de hogares.
Electrodomésticos sin CFC.
Residuos voluminosos (muebles, colchones, etc).
Residuos procedentes de obras menores.
Restos de poda
Muebles y enseres
2. Residuos especiales:
Disolventes, pinturas y barnices.
Pilas y baterías.
Baterías de automóviles procedentes de particulares
Tubos fluorescentes.
Lámparas halógenas
Material de impresoras y tóners
Aerosoles
Aceites minerales o vegetales, usados.
ARTÍCULO 15. Formas de Presentación de los Residuos
Para la recogida de los residuos anteriormente mencionados, el Ayuntamiento se
comprometerá a través de los encargados a que éstos sean entregados en los Puntos Limpios
de acuerdo a unas normas de presentación, las cuales son:
BOCM-20250312-63
Electrodomésticos con CFC.