Santa María de la Alameda (BOCM-20250312-63)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 60

MIÉRCOLES 12 DE MARZO DE 2025

¾

Evitar el vertido de residuos en el medio natural y urbano del municipio.

¾

Ofrecer una forma sencilla de deshacerse de residuos que por sus características no
pueden o no deber ser gestionados a través de los sistemas tradicionales de recogida

¾

Buscar la mejor solución para cada tipo de residuo con el fin de conseguir la máxima valoración de los materiales y el mínimo coste en la gestión global.

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ARTÍCULO 5. Responsabilidad
El Ayuntamiento de Santa María de la Alameda adquiere la titularidad de los residuos
hasta su entrega al Consorcio para su eliminación, valoración y/o reciclado.
ARTÍCULO 6. Prestación del Servicio
Para la prestación del servicio, el Ayuntamiento de Santa María de la Alameda a través
del/los vigilante/s del Punto Limpio deberán tener en cuenta que:

¾

Sólo se admiten residuos generados por particulares.

¾

Se prohíbe la entrada de residuos de origen industrial. Las actividades industriales deberán gestionar sus propios residuos a través de gestores autorizados por la Comunidad de Madrid.

ARTÍCULO 7. Hecho Imponible
1. El hecho imponible de la Tasa regulada en la presente Ordenanza está constituido
por la utilización del Servicio Municipal de Punto Limpio para el vertido y depósito de residuos no
peligrosos, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 11 de la Ley 10/1998, de 21 de
abril, de Residuos.
2. No está sujeto a esta Ordenanza, la recogida y depósito de residuos que por su volumen exijan la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.
ARTÍCULO 8. Sujeto Pasivo
Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se
refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o
afectadas por la prestación de los servicios regulados en la presente Ordenanza, siempre y
cuando los citados sujetos sean productores de residuos por razón de su actividad económica de
carácter industrial, comercial, profesional o artística, o utilicen el servicio municipal del Punto
Limpio de manera ocasional y particular cuando se trate de personas físicas.
ARTÍCULO 9. Base Imponible y Tarifas
La determinación de las bases, tipos y cuotas se realizarán de acuerdo con el siguiente
cuadro de tarifas:

TIPO DE RESIDUO

CANTIDAD/PRECIO

Poda

5€ por saca.

Escombro

1€ por saco / 5€ saca. Máx. 1m3 por día

Madera

2€ por descarga. Máx. 100 unds. día.

Voluminoso

2€ por descarga. Máx. 100 unds. día

Colchones

5€/und. Máx. 1 día.

ARTÍCULO 10. Exenciones

ARTÍCULO 11. Devengo
La tasa descrita en esta Ordenanza se devenga cuando se inicie la prestación del
servicio municipal de vertido en el Punto Limpio, mediante la presentación de la oportuna
declaración autoliquidación a que hace referencia el artículo 6º.

BOCM-20250312-63

No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en
las leyes y las derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales.