Santa María de la Alameda (BOCM-20250312-63)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 60

MIÉRCOLES 12 DE MARZO DE 2025

Pág. 221

El Ayuntamiento deberá seleccionar del siguiente listado aquellos residuos admisibles
de acuerdo con la autorización administrativa para puntos limpios fijos en la Comunidad de
Madrid.

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Papel y cartón: las cajas de cartón se deberán abrir y comprimir para reducir el volumen
de los residuos. Asimismo, el papel se deberá presentar en bolsas o cajas cerradas para evitar su esparcimiento.

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Vidrio, fluorescentes y cristales varios: los residuos de cristales deberán acondicionarse
de tal forma que se evite su rotura y pueda ocasionar riesgos de seguridad para las personas encargadas en la manipulación de los residuos.

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Pilas: se deberán separar los diferentes tipos de pilas, bien sean de botón, salinas o alcalinas.

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Tierras y escombros: debido a la naturaleza de estos residuos, se deberán presentar en
sacos o bolsas de plástico cerrados de 25 kilos/3m3 como máximo.

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Aceites vegetales: se presentarán en garrafas o botellas de plástico. Se tomarán las
medidas necesarias para evitar derrames, sobre todo en caso de trasvases. Estos residuos no se podrán mezclar con aceite de maquinaria, motores de vehículos u otra naturaleza mineral.

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Las baterías de automóviles deberán llevar cerrados los depósitos que contienen los
ácidos para evitar su vertido y el riesgo de quemaduras de los operarios que manipulen
dichos residuos.

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Poda y restos vegetales: en la medida de lo posible la longitud de las ramas no excederá de un metro.

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Disolventes, pinturas y barnices: se prohíbe la mezcla de sustancias. Se evitará su vertido, sobre todo en caso de trasvase de recipientes.

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Frigoríficos y electrodomésticos con CFC: se entregarán sin que produzca rotura del circuito de refrigeración.

ARTÍCULO 16. Residuos No Admisibles
No se podrán depositar los siguientes residuos:

— Restos de comida.
— Animales muertos.
— Productos tóxicos y peligrosos.
El Ayuntamiento instará a los encargados del Punto Limpio al rechazo de aquellos
residuos que por su naturaleza o volumen no puedan ser admitidos con la presente ordenanza.
ARTÍCULO 17. Cantidades Máximas Admisibles de Recursos
El Ayuntamiento impondrá a los usuarios las siguientes limitaciones de depósito de
materiales por día y usuario.

CANTIDAD ADMITIDA POR PERSONA Y DÍA
Máximo de 20 kilos

Vidrio y cristales varios

Máximo de 40 kilos

Tierras y escombros

Máximo de 3 m3

Frigoríficos

Máximo de 2 unidad

Maderas

Máximo 100 kilos o dos muebles

Electrodomésticos

Máximo de 2 unidades

Poda

4 m3 máx.

ARTÍCULO 18. Descripción de las Instalaciones
Las instalaciones donde se encuentra el Punto Limpio consiste en un recinto cerrado,
vallado y equipado con contenedores para los distintos tipos de residuos. Dicho recinto se
compones de una zona de recepción y una zona de acopio de los residuos.

BOCM-20250312-63

TIPO DE RESIDUOS
Papel y cartón