Junta de Compensación El Pobo (BOCM-20250311-85)
Estatutos junta compensación
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 59
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE MARZO DE 2025
Pág. 201
Los miembros serán designados por la Asamblea General por mayoría de votos, a excepción del vocal del Ayuntamiento. La Comisión Delegada tendrá las siguientes facultades:
a) Administrar la Junta con arreglo a la Ley del Suelo y Reglamento de Gestión Urbanística y a los presentes Estatutos.
b) Realizar los actos de gestión sin excepción alguna.
c) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
d) Proponer acuerdos a la Asamblea General.
e) Desarrollar la previsión económica conforme a las previsiones acordadas por la
Asamblea y contabilizar los resultados de la gestión.
f) Autorizar el otorgamiento de toda ciase de actos y contratos civiles, mercantiles y
administrativos.
g) Ejercitar todas las demás facultades de gobierno y administración no reservadas
expresamente a la Asamblea General y las que ésta la encomiende.
Los cargos de la Comisión Delegada tendrán una duración de dos años, siendo posible
su reelección.
Art. 13.o. Presidente.—1. Será designado por la Asamblea General por mayoría de votos.
2. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a) Convocar, presidir, dirigir las deliberaciones en los órganos colegiados de la entidad y dirimir los empates con voto de calidad.
b) Representar a la Junta de Compensación en toda clase de negocios jurídicos, pudiendo conferir mandamientos a terceras personas para el ejercicio de dicha representación en el ámbito judicial como en el extrajudicial.
c) Autorizar las actas de la Asamblea General y de la Junta de los Delegados, las certificaciones que se expidan y cuantos documentos se requieran.
d) Ejercer, en la forma que la Junta de Delegados determina, cualesquiera actividades bancarias que exija el funcionamiento de la Entidad.
e) Cuantas funciones sean inherentes a su cargo o le sean delegadas por la Asamblea
General o Junta de Delegados.
3. En los casos de ausencia o de enfermedad y en general, cuando concurra alguna
causa justificada, el Presidente será sustituido por el miembro de la Comisión Delegada de
más edad.
Art. 14.o Secretario.—1. Tendrá carácter de tal al designado por la Asamblea en su
reunión constitutiva, o válidamente, en cualquiera posterior.
2. Levantará acta de cada sesión de los Órganos Colegiados, que contendrá la indicación de las personas que hayan intervenido, así como de las circunstancias de lugar y
tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.
3. Las actas serán firmadas por el Secretario con el visto bueno del Presidente, y se
aprobarán en la misma o en posterior sesión.
4. Tendrá especial relevancia la tenencia de un libro-registro en el que se relacionarán los socios integrantes de la Junta de Compensación, con expresión de sus datos personales, domicilio, fecha de incorporación y cuota de participación.
5. En el caso de ausencia o enfermedad, o en general, cuando concurra alguna causa
justificada, será sustituido por el miembro de la Comisión Delegada de más edad, excluido
el Presidente.
Art. 14.o bis. El tesorero.—Será designado por la Asamblea General, sarán funciones de éste realizar los pagos y cobros y la rendición de cuentas.
Art. 15.o Convocatoria de los Órganos Colegiados.—Corresponderá al Presidente y
deberá ser acordada y notificada con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, salvo los casos de urgencia. A la misma se acompañará el orden del día.
La convocatoria expresará los asuntos a que se han de circunscribir los acuerdos y deliberaciones, sin que sean válidos los acuerdo adoptados sobre asuntos: excepto en el supuesto previsto en los presentes Estatutos. Desde el momento de la convocatoria, quedará
a disposición de los asociados la documentación de los asuntos incluidos en el orden del día
en el domicilio social.
El orden del día lo hará el Presidente, teniendo en cuenta en su caso, las peticiones de
los demás miembros formuladas con suficiente antelación.
BOCM-20250311-85
Funcionamiento de los Órganos Colegiados
B.O.C.M. Núm. 59
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE MARZO DE 2025
Pág. 201
Los miembros serán designados por la Asamblea General por mayoría de votos, a excepción del vocal del Ayuntamiento. La Comisión Delegada tendrá las siguientes facultades:
a) Administrar la Junta con arreglo a la Ley del Suelo y Reglamento de Gestión Urbanística y a los presentes Estatutos.
b) Realizar los actos de gestión sin excepción alguna.
c) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
d) Proponer acuerdos a la Asamblea General.
e) Desarrollar la previsión económica conforme a las previsiones acordadas por la
Asamblea y contabilizar los resultados de la gestión.
f) Autorizar el otorgamiento de toda ciase de actos y contratos civiles, mercantiles y
administrativos.
g) Ejercitar todas las demás facultades de gobierno y administración no reservadas
expresamente a la Asamblea General y las que ésta la encomiende.
Los cargos de la Comisión Delegada tendrán una duración de dos años, siendo posible
su reelección.
Art. 13.o. Presidente.—1. Será designado por la Asamblea General por mayoría de votos.
2. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a) Convocar, presidir, dirigir las deliberaciones en los órganos colegiados de la entidad y dirimir los empates con voto de calidad.
b) Representar a la Junta de Compensación en toda clase de negocios jurídicos, pudiendo conferir mandamientos a terceras personas para el ejercicio de dicha representación en el ámbito judicial como en el extrajudicial.
c) Autorizar las actas de la Asamblea General y de la Junta de los Delegados, las certificaciones que se expidan y cuantos documentos se requieran.
d) Ejercer, en la forma que la Junta de Delegados determina, cualesquiera actividades bancarias que exija el funcionamiento de la Entidad.
e) Cuantas funciones sean inherentes a su cargo o le sean delegadas por la Asamblea
General o Junta de Delegados.
3. En los casos de ausencia o de enfermedad y en general, cuando concurra alguna
causa justificada, el Presidente será sustituido por el miembro de la Comisión Delegada de
más edad.
Art. 14.o Secretario.—1. Tendrá carácter de tal al designado por la Asamblea en su
reunión constitutiva, o válidamente, en cualquiera posterior.
2. Levantará acta de cada sesión de los Órganos Colegiados, que contendrá la indicación de las personas que hayan intervenido, así como de las circunstancias de lugar y
tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.
3. Las actas serán firmadas por el Secretario con el visto bueno del Presidente, y se
aprobarán en la misma o en posterior sesión.
4. Tendrá especial relevancia la tenencia de un libro-registro en el que se relacionarán los socios integrantes de la Junta de Compensación, con expresión de sus datos personales, domicilio, fecha de incorporación y cuota de participación.
5. En el caso de ausencia o enfermedad, o en general, cuando concurra alguna causa
justificada, será sustituido por el miembro de la Comisión Delegada de más edad, excluido
el Presidente.
Art. 14.o bis. El tesorero.—Será designado por la Asamblea General, sarán funciones de éste realizar los pagos y cobros y la rendición de cuentas.
Art. 15.o Convocatoria de los Órganos Colegiados.—Corresponderá al Presidente y
deberá ser acordada y notificada con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, salvo los casos de urgencia. A la misma se acompañará el orden del día.
La convocatoria expresará los asuntos a que se han de circunscribir los acuerdos y deliberaciones, sin que sean válidos los acuerdo adoptados sobre asuntos: excepto en el supuesto previsto en los presentes Estatutos. Desde el momento de la convocatoria, quedará
a disposición de los asociados la documentación de los asuntos incluidos en el orden del día
en el domicilio social.
El orden del día lo hará el Presidente, teniendo en cuenta en su caso, las peticiones de
los demás miembros formuladas con suficiente antelación.
BOCM-20250311-85
Funcionamiento de los Órganos Colegiados