Junta de Compensación El Pobo (BOCM-20250311-85)
Estatutos junta compensación
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 59

No obstante, quedarán válidamente constituidos los órganos colegiados aun cuando no
se hubiesen cumplido los requisitos de la convocatoria, cuando se encuentren presentes todos los miembros y así lo acuerden por unanimidad.
Art. 16.o Quórum de constitución.—La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados (con representación por escrito y para cada reunión), la mayoría de los asociados o cualquiera que
sea el número de éstos, si los concurrentes representan, por lo menos el 50 por 100 de la superficie del polígono o unidad de actuación.
En segunda convocatoria, que se celebrará una hora después de la primera, será válida la
constitución de la Asamblea, cualquiera que sea el número de asociados concurrentes a la misma y el número de cuotas de participación que representen, siendo preceptiva en cualquier
caso la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes legalmente les sustituyan.
La Comisión Delegada quedará válidamente constituida en primera convocatoria,
siempre que el número de miembros asistentes fuera superior a la mitad de los que la componen, y en segunda convocatoria, una hora después, cualquiera que sea el número de asistentes, siendo preceptiva la presencia del Presidente y del Secretario.
No obstante, lo dispuesto en los párrafos anteriores, los órganos colegiados se entenderán convocados y quedarán válidamente constituidos para tratar de cualquier asunto de
su competencia, siempre que se hallen presentes o representados todos sus miembros y así
lo acuerden por unanimidad.
Art. 17.o Adopción de acuerdos.—Serán validos los acuerdos de la Asamblea que se
tomen por mayoría simple de las cuotas de participación, y dirimirá los empates el voto del
Presidente.
No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no esté incluido en el orden del día,
salvo que estén presentes todos los miembros y sea declarada la urgencia del asunto por el
voto favorable de la mayoría.
Art. 18.o Quórum especial.—La adopción de acuerdos de modificación de estatutos y
bases de actuación, así como la aprobación del Proyecto de Reparcelación (Compensación),
fijación de aportaciones extraordinarias, contratación de créditos, propuesta de modificación
de la ordenación pormenorizada y contratación de empresas urbanizadoras requerirá el voto
favorable de la mayoría de sus miembros que a su vez represente el 50 por 100 de las cuotas
de participación. La incorporación de empresas urbanizadoras requerirá un 60 por 100 de las
cuota de participación.
Art. 19.o Medios económicos.—Estarán constituidos por las aportaciones de los asociados y los créditos que se concierten con la garantía de los terrenos incluidos en el polígono.
Las aportaciones de los asociados serán de tres clases:
a) Ordinarias o de gestión, destinadas a sufragar los gastos generalas de la Junta de
Compensación, conforme a las previsiones a tal efecto señaladas por la Asamblea.
b) Extraordinarias, con destino al pago del coste de gestión y ejecución de la urbanización.
c) De compensación, con la que se regularizarán económicamente los ajustes en el
reparto del aprovechamiento, del real respecto al teórico, así como también la posible monetización de todo o parte del 10 por 100 de aprovechamiento correspondiente al Ayuntamiento.
Las aportaciones ordinarias, extraordinarias y de compensación se fijarán por la Asamblea. Las extraordinarias y de compensación, requerirán su aprobación mediante el quórum
especial previsto en estos estatutos.
Art. 20.o Recaudación de las aportaciones.—Para recibir las aportaciones fijadas por
la Asamblea, podrá la Entidad, por acuerdo de la Junta de Delegados, solicitar del Ayuntamiento, previo requerimiento al interesado, para que ingrese, en el plazo de un mes, a
exacción por la vía de apremio, con las tasas judiciales e intereses legales que procedan, a
cuyo efecto se expedirá por el Secretario con el visto bueno del Presidente, la correspondiente certificación.
Transcurrido el plazo de pago voluntario, sino se hubiera efectuado el ingreso de la
cuota, quedará en suspenso el ejercicio por el socio moroso de sus derechos en la Junta de
Compensación, hasta el momento en que aquélla se haga efectiva.
Las cantidades cobradas por el Ayuntamiento por la vía de apremio, se entregarán por
el Ayuntamiento a la Junta.
Art. 21.o Contabilidad.—La Junta llevará la contabilidad de la gestión económica, en
libros adecuados para que en todo momento pueda darse razón de las operaciones efectuadas y se deduzcan de ellos las cuentas que han de rendirse.

BOCM-20250311-85

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